Comisión N° 5111/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° Y 154°

En el día de hoy, viernes veintinueve (29) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 03, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana FANNY JOSEFINA CERRO SALAS, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.877.701,a favor de los niños DANNY JOSE, DANIELA CAROLINA, DANIELEE CAROLINA Y DARIANNY CAROLINA SALAS CERRO, en contra del ciudadano DANNY LEE SALAS GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.867.312, llevado en el expediente N° 24.327, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el organismo UNIVERSIDAD DEL ZULIA geográficamente en , en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Edwin Perez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 8.507.940, en su condición de Jefe de Nomina el mencionado organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo que le puedan corresponder al obligado ciudadano DANNY LEE SALAS GONZALEZ, portador de la cedula de identidad N° 11.867.312, como empleado de la universidad del zulia,- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, Caja de ahorro y fideicomiso de la cantidades que le corresponda.- C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las utilidades o remuneracion especial de fin de año que le coresponda a la ciudadana antes mencionada.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los concepto que han de coresponderle por concepto de primas por hijos y utiles escolares.- E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre vacaciones y/o bono vacacional,- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “C” “D” ”E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana FANNY JOSEFINA CERRO SALAS, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.877.701, y la cantidad establecida en el literal “B” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 03, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa..-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el organismo que representa. Siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO







EL (LA) NOTIFICADO (A),








EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG.JUAN CARLOS MORENO