REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 5107/2013

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
203° y 154°

En el día de hoy, martes veintiséis (26 ) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 01 , en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ANGELA MARIA PEREIRA GRANDA, portadora de la cédula de identidad No. V-13.003.879, en contra del ciudadano JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER, portador de la cedula de identidad N° V. 11.607.938, a favor de sus hijos YOJANI VALENTINA, CESAR ARMANDO, YORGELYS CAROLINA Y JOHANNY CAROLINA ARAUJO FERRER, llevado en el expediente No.25350-13, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA ubicada geográficamente en la avenida guajira sede rectorado, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana TIBISAY MORALES venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 7.886.698 ,en su condición de Abogada del mencionado organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), del sueldo, que percibe el ciudadano JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER, como obrero de la Universidad del Zulia.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), del bono vacacional o vacaciones que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado .- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%), sobre primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos .- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%),sobre Prestaciones Sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le pudiera corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral .-F),EL CINCUENTA POR CIENTO (50%),sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes identificado .- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D ”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana ANGELA MARIA PEREIRA GRANDA, portadora de la cedula de identidad N° V-13.003.879 y la cantidad contenidas en los literales “E” y “F” deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PROTECCION DEE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el organismo que representa. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------



EL JUEZ,



ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO



EL (LA) NOTIFICADO (A),




EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JUAN CARLOS MORENO