REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

COMISIÓN Nº 5.097-2.013.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203º y 154º


En el día de hoy, LUNES VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE AÑO 2.013, siendo las NUEVE Y CINCUENTA MINUTOS de la mañana (09:50 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la Sociedad Mercantil R.P.C. PROMOCIONES, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Junio de 1.999, bajo el N° 25, Tomo 21-A, y la ciudadana MARIA ANTONIETA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 6.030.142, y ambos de este domicilio; llevado en el Expediente No. 2732, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente avenida 8 (Santa Rita), casa con nomenclatura municipal N° 64-40A, sector Santa Rita, frente a Tostada El San Benito, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, los ciudadanos OCTAVIO BELLOSO y PLINIO GONZALEZ, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 10.422.356 y 10.017.445, en su carácter de Supervisor Agregado y Oficial Jefe, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARIA ANTONIETA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 6.030.142, y de este domicilio, quien manifestó la dejara llamar aun abogado para que la asesore, y procedió inmediatamente a comunicarse vía telefónica con su Abogado, desde en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, para que hicieran acto de presencia lo mas pronto posible, a los fines de garantizar el debido proceso. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte ejecutante los ciudadanos HENRY JOSE LEON VILLALOBOS y HENRY JOSE LEON PEREZ, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, que inste a la ciudadana MARIA ANTONIETA PEREZ CASTILLO, antes identificada, quien dio los bienes muebles en garantía al Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas aquí constituido en fecha martes 22 Mayo de año 2.012, los cuales doy por reproducido en la exposición y solicito que el acta señalada forme parte integrante de lo expuesto en tal sentido le solicito al Tribunal deje expresa constancia que la ciudadana MARIA ANTONIETA PEREZ CASTILLO, manifestó que todo los bienes dados en garantía con excepción del vehiculo había desaparecido por que en el inmueble se produjo un incendio el 22 de Noviembre de 2.00012 y los bienes se quemaron, en lo que respecta a la camioneta manifestó que ella la había vendido aun tercero por que estaba chocada, y que ella la había liberado a la empresa con reserva de dominio CHAR MOTOR, en consecuencia de lo expuesto de conformidad con lo establecido en el articulo 462 del Código Penal, que a la letra dice así “El con, artificios o medios capases de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito sea cometido”, a tenor de lo dispuesto del articulo 463 ordinal 6, “Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que están embargados o gravados o que eran objeto de litigio.” En virtud de lo expuesto solicito a este Tribunal, amplié el oficio que fue remitido a las autoridades policiales para la retención del vehiculo, en el sentido de que se oficie al Sistema de Emergencia 171, a nivel Regional y Nacional a los fines y efectos de que el susodicho vehiculo sea retenido y puesto a la orden de este tribunal, así mismo solicito remita copia certificada completa de la presentes actuaciones con sus resultas al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines y efectos de que conformidad con el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicie la correspondiente averiguación penal reservando expresamente el derecho a ratificar la denuncia, y a constituirme como acusador privado de la ciudadana MARIA ANTONIETA PEREZ CASTILLO, antes identificada, así mismo señalo a embargar en este acto todos los bienes muebles que hallan quedado en el inmueble, del incendio que ha alegado la ciudadana antes mencionada, y contra los otros bienes que se encuentren en la misma sede donde se encuentra constituido el presente Tribunal Ejecutor, en lo que respecta al embargo ejecutivo, y con el objeto de determinar los correspondientes bienes muebles se nombre PERITO que los determines. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.-7.887.680, y de este domicilio, quien fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- Es todo.- Consecuencialmente y luego de transcurrido una (01) hora de espera, hizo acto de presencia el ciudadano RAFAEL RINCON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.157.164, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.665, y de este domicilio, para asistir y asesorar a la ciudadana MARIA ANTONIETA PEREZ CASTILLO, en su carácter de codemandada, y en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, inmediatamente se realizo una reunión conciliatoria entres las partes demandante ejecutante y demandado ejecutado.- Por cuanto las partes del presente juicio están realizando conversaciones para un futuro arreglo o finalización del juicio, en virtud de ello, los apoderados judiciales de la parte actora solicitan a este digno Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar el presente Embargo Ejecutivo hasta que se solicite nueva oportunidad para la practica de la medida decretada por el Tribunal de la causa, si no se llega aun arreglo entre las partes.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO LO SOLICITADO POR LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA COMISIONADA Y SE ORDENA RESGUARDAR LA PRESENTE COMISION HASTA QUE SE SOLICITE NUEVA OPORTUNIDAD POR LA PARTE INTERESADA PARA SU EJECUCION. SIENDO LAS DOS DE LA TARDE (02:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-






LA PARTE DEMANDADA (FIADOR SOLIDARIO) Y SU ABOGADO ASISTENTE:







LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE:





El PERITO:








EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. JUAN C. MORENO Z..-