REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 5105/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

En el día de hoy, viernes veintidós (22) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02, relativo al Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana IRAIRA MELENDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.723.498, en contra del ciudadano JESUS GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 14.545.099, llevado en el expediente No. 24105, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el HOSPITAL COROMOTO, ubicada geográficamente en el Sector La Lago, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Yorlevis Urdaneta, venezolano (a),mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad Nº 13.005.158, en su condición de Coordinadora RRHH del mencionado Hospital, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar provisionalmente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A).- EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe mensual que devenga el ciudadano demandado antes identificado.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades, o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos - C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, Ahorros y fideicomiso correspondiente al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral .- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PROVISIONALMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades
derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser remitidas en su oportunidad en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Hospital que representa. Es todo. Siendo las doce horas de la tarde (12:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.------


EL JUEZ,

ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO




EL (LA) NOTIFICADO (A),



EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS MORENO