COMISIÓN 5087/2013.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203º Y 154º


En el día de hoy, MARTES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE AÑO 2013, siendo las NUEVE Y CINCUENTA horas de la mañana (09:50 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DESALOJO, que sigue el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 720.582, y de este domicilio, en contra del ciudadano ALFONSO BARBOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.850.497 y de este domicilio; llevado en el Expediente No. 3059, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble, tipo local comercial, ubicado geográficamente en la avenida 28 (La Limpia) con calle 71, con nomenclatura municipal bajo el N° 15-07, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde funciona .- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, el ciudadano EDSON EIZAGA, portador de la cedula de identidad N° 10.418.847, en su carácter de Supervisor Agregado, y el ciudadano PLINIO GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nº 10.017.445, en su carácter de Oficial Jefe, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ALFONSO BARBOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-5.850.497, y de este domicilio, quien procedió a comunicarse vía telefónica con su abogado. En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora y ejecutante, según exhorto librado por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, los abogados en ejercicios ROBERTO CARLOS ARGUELLES ALVARADO y ZORAIDA GONZALEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 142.908 y 29.000, respectivamente, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo al ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 720.582, y de este domicilio, en la persona del ciudadano ROBERTO CARLOS ARGUELLES ALVARADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.908, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, identificado en actas, en calidad de secuestratario, quien deberá ser nombrado y juramentado por este Juzgado, facultad que otorgó el Tribunal de la causa, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.-7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, en su carácter de arrendador del bien inmueble antes identificado, y debidamente designado por este Juzgado, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN y JOSE GREGORIO MEDINA, identificados en actas, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIOS JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: el inmueble tipo local comercial denominado Multi Service Car S, C.A. (Venta de accesorios y Autoperiquitos Venta e Instalación de GPS), donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado geográficamente en la avenida 28 (La Limpia) con avenida nueva vía, con nomenclatura municipal bajo el N° 15-07, Barrio Nueva Vía, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: NORTE: Linda con su fachada Norte; SUR: linda con la avenida 28 (La Limpia); ESTE: Linda con el Hotel Maracaibo Suite; y OESTE: Linda con la avenida Nueva Vía, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto, en cuanto al local donde esta constituido el Tribunal, pero existe unos locales anexos en la parte posterior el cual no podemos determinar ya que en el despacho no viene determinado y especificado.- Es todo. Consecuencialmente y luego de transcurrido una (01) hora de espera, hizo acto de presencia la ciudadana AMERICA DEL VALLE ANZOLA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.808.917, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.915, y de este domicilio, para asistir al demandado ejecutado, antes identificado, quien expuso: ciudadano Juez Ejecutor el ciudadano ALFONSO BARBOZA GONZALEZ, identificado en actas se opone a la ejecución de la presente medida de Secuestro, haciéndole el argumento que le de el tiempo, que no sea cumplido para dicha ejecución y que a la final le arrendaron fue a mi cliente como persona natural mas no jurídica, y en la presente dirección donde se encuentra el local comercial esta constituido es una empresa jurídica, por lo tanto el secuestro no se encuentra a derecho. Es Todo.- Así mismo el apoderado judicial de la parte actora el ciudadano ROBERTO CARLOS ARGUELLES ALVARADO, identificado en actas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, expuso: solicito se ejecute la presente medida por cuanto esta conforme a derecho y que fue decretada por el Tribunal de la causa, en base a un documento de arrendamiento suscrito por el demandado como arrendatario, debidamente autenticado por ante una Notaria Publica. Es Todo.- En este estado el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas vista las exposiciones hechas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera, si bien es cierto que ha sido ordenado ejecutar medida preventiva de secuestro sobre un inmueble conformado por un local comercial, cuya ubicación es la avenida 28 (La Limpia) con avenida nueva vía, con nomenclatura municipal bajo el N° 15-07, Barrio Nueva Vía, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, dicha descripción presenta una imprecisión o limitación para poder ser identificado plenamente por cuanto que en el mismo despacho de exhorto se habla de un inmueble conformado, tal como lo ha sido mencionado, sin embargo este Tribunal puede constatar que existe contiguo a este local dos (02) anexos que según versión verbal manifestada por la parte ejecutante forman parte del referido inmueble como lo son un taller de carburación y un terreno que también forma parte del inmueble utilizado como estacionamiento, situación esta que dificulta la ejecución y por ende se hace necesario que el Juez de la causa determine con mayor precisión todo los datos referente a la construcción existente en el inmueble totalmente, las medidas que presenta dicho inmueble, sus linderos, por otra parte este Tribunal observa que existe una persona jurídica que posee el inmueble cuyo registro de comercio tiene como razón, como denominación MULTI SERVICE RAFEMY CAR´S, C.A., la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 15, Tomo 103A, de fecha 12 de Noviembre de 2.010, igualmente existe facturas a nombre de la misma empresa, que presenta la siguiente dirección avenida 28 La Limpia, N° 15-07, lo cual evidencia que es un tercero, que si bien es cierto el demandado es unos de los accionistas de la empresa antes identificada, y es la misma persona natural demandada en autos, y dicha situación jurídica es materia de fondo que le corresponde decidir al Juez de la causa, y en aras de un debido proceso, se debe respetar los derechos de un tercero y tener toda la información necesaria para la identificación de dicho inmueble, tales como medidas, linderos, parroquia, y construcción de todo lo existente en dicho inmueble. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE ABSTIENE A EJECUTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO DECRETADA POR EL JUEZ DE LA CAUSA. SEGUNDO: QUEDA SIN EFECTO EL NOMBRAMIENTO DEL SECUESTRATARIO JUDICIAL POR CUANTO NO SE EJECUTO LA MEDIDA.- TERCERO: FINALIZADO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:



ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



EL NOTIFICADO: LA ABOGADA ASISTENTE:







LOS APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR EJECUTANTE:















EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. JUAN C. MORENO Z..-