Comisión N° 5089/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°
En el día de hoy, viernes primero (01) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el Juicio que por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE MANUTENCIÓN, solicitada por los ciudadanos ANA LOPEZ Y JORGE BAEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-14.629.766 y V-18.005.996, llevado en el expediente Nº 18796, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil Discoteca Restaurant TNT, ubicada geográficamente en la Avenida 3H con calle 76, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Marymar Paz venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 11.849.919, en su condición de Administradora de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido del dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: UNICO: La cantidad referente de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) mensuales, a razón de doscientos veinticinco bolívares (Bs. 225,00) quincenal, asimismo se ordena retener adicionalmente del sueldo antes embargado la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs 400,00) mensuales a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales del referido hasta alcanzar la cantidad de dieciséis mil doscientos (Bs. 16.200,00) por concepto de pensiones atrasadas, en el mes de Agosto adicional a la pensión retener la cantidad de cuatrocientos cincuenta (Bs 450,00).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos antes señalado y descrito en esta actas, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal “UNICO” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ANA LOPEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V-14.629.766, y asimismo se aumentaran automáticamente las cantidades anteriormente señaladas, de conformidad con los establecido en el articulo 369 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente..- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandante, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------


EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO






EL (LA) NOTIFICADO (A),





EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JUAN CARLOS MORENO.








GOA/jcm/ori*
C- 5089/2013