Comisión N° 5085/2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°
En el día de hoy, viernes primero (01) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ELVIRA ISABEL ORTIZ ROJAS, portadora de la Cedula de Identidad Nro. 11.679.212, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE ARIAS CHIRINOS, portador de la Cedula de Identidad Nro. 9.754.653, llevado en el expediente Nº 23550, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa MANIMEX S.A., ubicada geográficamente en la Avenida 8-B, Quinta Kayla, casa # 67-54, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jose Martino venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 11.858.667 en su condición de Administradora de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido del dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: UNICO: La cantidad adeudada por el ciudadano JESUS ENRIQUE ARIAS CHIRINOS, y que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 15 de abril de 2013, en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños JESUS ALBERTO, JESUS DAVID y JESUS GABRIEL ARIAS ORTIZ; lo que significa que la cantidad a retener es del equivalente al sesenta y dos por ciento (62%) del salario minimo decretado por el Ejecutivo Nacional en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS 73/100 (Bs. 2.702,73) mensuales; lo que significa que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano JESUS ENRIQUE ARIAS CHIRINOS es de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS 69/100 (Bs 1675,69) mensuales. Aunado a ello debera retenerse la cantidad equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) del sueldo que perciba mensualmente el ciudadano JESUS ENRIQUE ARIAS CHIRINOS, por concepto de pensiones atrasadas; mas una cuota por la cantidad de MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 1907,41) que seran descontados del bono vacacional correspondiente, asi como debera retenerse la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3000,00) de lo que le corresponde al obligado alimentario por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año, hasta alcanzar el pago de la deuda que asciende a la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 16.907,41).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos antes señalado y descrito en esta actas, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal “UNICO” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ELVIRA ISABEL ORTIZ ROJAS, portadora de la cédula de identidad Nro. V-11.679.212, previo acuse de recibo en señal de cumplimiento.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandante, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS MORENO.
GOA/jcm/ori*
C- 5085/2013
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