EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil Trece (2013), siendo las nueve y cincuenta (9:50 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la ALCALDIA DE MARACAIBO (CONSEJO MUNICIPAL), ubicadas frente a la Plaza Bolívar, Piso 6, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA BARRIOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.873.234, contra el ciudadano JOSE JAVIER GONZALEZ REVEROL, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.430.834.- Presente el (la) ciudadano(a): RAMON ROUBIER COLMENARES, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.836.679, y quien dijo proceder con el carácter de ASESOR LEGAL RRHH, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano JOSE JAVIER GONZALEZ REVEROL, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.430.834, como Chofer al Servicio de la ALCALDIA DE MARACAIBO (Consejo Municipal); B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros Y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan al demandado de autos, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderle por primas por hijos y útiles escolares y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre vacaciones y/o bono vacacional que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana: MILAGROS CHIQUINQUIRA BARRIOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.873.234 o remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 y la cantidad retenida en el Literal “B”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 24362). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Chofer al Servicio de la ALCALDIA DE MARACAIBO (Consejo Municipal); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente, este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez (10:00 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5599-2013.-
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