Comisión No.5574-13.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano ANDERSON IVAN FARFAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.752.461, en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil demandante de autos DISTRIBUIDORA EL OJO DE HORUS C.A., asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALIRIO GARCIA CHIRINO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 68.661, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por dos locales comerciales signados con los Nros. 2 y 3, situados en la planta baja del Centro Comercial Paseo Las Delicias, al lado del Banco Occidental de Descuento, situado en la avenida 15 (antes prolongación de la avenida Las Delicias), en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL OJO DE HORUS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de febrero de 1994, bajo el No. 15, tomo 14 -A, contra la sociedad mercantil INVERSIONES RILA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de febrero de 1994, bajo el No. 15, tomo 14 -A, expediente signado con el No.56.574 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encuentra presente, y quien se identificó como MICHELE PARTIPILO RIZZI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.796.813, y manifestó ser presidente de la empresa JOYERIA COMERCIO C.A., e informó que su representada ocupa los locales en calidad de arrendataria, ciudadano este a quien se le concedió un plazo de una (1) hora contada a partir de la hora de constitución de este Tribunal, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal hace constar que el notificado en este acto le presentó al Tribunal un contrato de arrendamiento que demuestra la condición con la que su representada ocupa el inmueble, contrato ese autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, del estado Zulia, de fecha 10 de marzo de 1.998, bajo el No. 34, tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Igualmente presentó acta de fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, levantada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde ese Juzgado Ejecutor pone el posesión al ciudadano MICHELE PARTIPILO RIZZI, ya identificado, de los locales comerciales donde este Tribunal esta constituido; documentos éstos que se consignan en este acto en copia simple, constante de siete (7) folios útiles. El tribunal hace constar que el notificado en este acto se encuentra asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio VICENTE MARCANO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16.525. En este estado, presente el Presidente de la sociedad mercantil demandante de autos, ciudadano ANDERSON IVAN FARFAN, ya identificado, asistido por el abogados ALIRIO JOSE GARCIA CHIRINO, expuso: “Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente, sobre los dos locales donde se encuentra constituido, signados con los Nros. 2 y 3, situados en la planta baja del Centro Comercial Paseo Las Delicias, situado en la avenida 15 (antes prolongación de la avenida Las Delicias, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de la sociedad mercantil demandada de autos, y cuya medidas, linderos y demás especificaciones consta en actas y que mas adelante se determinaran. A tal fin pido se designa perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el Presidente de la empresa demandante, asistido por el abogado ALIRIO GARCIA CHIRINO provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial MARACAIBO C.A. ( DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento e indicación del ciudadano ANDERSON IVAN FARFAN, ya identificado, en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil demandante de autos, DISTRIBUIDORA EL OJO DE HORUS C.A., asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALIRIO GARCIA CHIRINO, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar ejecutivamente los inmuebles donde se encuentra constituido, formados por dos locales comerciales, signados con los Nros. 2 y 3, situados en la planta baja del Centro Comercial Paseo Las Delicias, situado en la avenida 15 (antes prolongación de la avenida Las Delicias, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los cuales se determinan a continuación: 1) Local No. 2: Consta de una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (84,23 Mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE-SUR. Con las fachadas correspondientes a esos lados del edificio. ESTE: Local No. 3. OESTE: Local No. 1. A dicho local comercial le pertenece el puesto No. 112 del estacionamiento posterior. 2) Local No. 3: Consta de una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (84,23 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Y SUR: Con las fachadas correspondientes a esos lados del Edificio. ESTE: Con el Local No. 4. OESTE: Con el Local No. 2; le pertenece el puesto de estacionamiento No. 111 del estacionamiento posterior. Dichos locales comerciales forman un solo ambiente, el local No. 2 posee tres oficinas, con dos salas sanitaria y el local No. 3 posee salón de exhibición, área para deposito y dos salas sanitarias; construido con techos de platabanda; paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito; puertas de madera y vidrio, con ventanales exhibidores en su frente, de vidrio y hierro, con protección tipo Santamaría de hierro; con aire acondicionado integral, en regular estado de conservación. Dichos locales comerciales fueron avaluados por el perito designado, en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), cada uno. Los locales antes identificados le pertenecen a la empresa demandada INVERSIONES RILA C.A., según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, de fecha treinta (30) de marzo de 1994, anotado bajo el No. 24, tomo 51 de los Libros de Autenticaciones, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha quince (15) de junio de 1994, anotado bajo el No. 35, protocolo primero, tomo 36. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los locales donde se encuentra constituido y anteriormente determinado, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800,000,oo). En este estado, presente el presidente de la empresa demandante, ciudadano ANDERSON IVAN FARFARN, ya identificado, asistido por el ALIRIO GARCIA CHIRINO, expuso: “Solicito al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designe depositario especial del inmueble embargado a la sociedad mercantil JOYERIA COMERCIO C.A., representa en este acto por su Presidente Gerente, ciudadano MICHELE PARTIPILO RIZZI, ya identificado, a quien pido se le tome el debido juramento de ley”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte demandante provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar se designa depositario especial del inmueble embargado a la sociedad mercantil JOYERIA COMERCIO C.A., representada en este acto por su presidente gerente, ciudadano MICHELE PARTIPILO RIZZI, ya identificado, quien estado presente expuso: “En nombre de mi representada, acepto el cargo”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente:¿ Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidarlo como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del Tribual de la causa en caso de que le sea requerido?, contestó: “ Lo juro”. En este estado, el presidente de la empresa demandante, ciudadano ANDERSON IVAN FARFAN, ya identificado, asistido por el abogados ALIRIO JOSE GARCIA CHIRINO, expuso: “ Pido al Tribunal de la causa, remita la presente comisión al Juzgado de la causa, reservándome ante ese Tribunal el derecho de seguir señalando bienes muebles e inmuebles propiedad de la empresa demandada”. El tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se acuerda la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, REMITASE. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Hágase la participación de la presente medida a la oficina de registro correspondiente.- Este acto termino a las doce de la tarde (12:00 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.




EL NOTIFICADO DEPOSITARIO ESPECIAL Y SU ABOGADO ASISTENTE:




EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL:



LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS