REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil Trece (2013), siendo las nueve y cinco (9:05 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ubicadas en la avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, incoado por la ciudadana: LUZ MARINA MARQUEZ DE LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.722.318, contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LOAIZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.759.194.- Presente el (la) ciudadano(a): DEYDI URDANETA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.977.013, y quien dijo proceder con el carácter de secretaria de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Sueldo o Salario Integral, Vacaciones, y Bono Vacacional, Prestaciones Social, Utilidades, Bonificaciones, Fondo de Ahorros, Caja de Ahorros, Antigüedades, Intereses de Prestaciones Sociales, Meritocracia, Liquidas, Fideicomiso y sobre cualquier bonificación o concepto que le pudiera corresponder al demandado de autos, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LOAIZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.759.194, como Docente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. Que las cantidades a retener en los conceptos antes señalados deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; (Expediente N° 13929). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Docente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las nueve y quince (9:15 am), de la mañana, leyéndose y conformes firman.-


LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5598-2013.-