Comisión No.5551-13.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio IRENE GOTERA OCANDO y ANDRES MELEAN NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 133.098 y 142.935, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por los lotes de terreno distinguidos con los Nros. 07, 08, 09 y 10, los cuales forman parte del Parcelamiento denominado “Ciudadela Metrópolis”, situado en la calle 100, con frente a la carretera que conduce de Maracaibo al Aeropuerto, también denominada avenida Don Manuel Belloso, en jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2002, bajo el No. 79, tomo 51-A, contra la sociedad mercantil OFICINA TECNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCION C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (7) de agosto de 1.980, bajo el No. 124, tomo 6A, y los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GARCIA RINCON y NILYAN ZULAY PEREIRA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nros. 2.877.695 y 5.078.652, respectivamente, expediente signado con el No.48.260 nomenclatura del Tribunal de la causa.- En este estado, presente los apoderados actores, abogados IRENE GOTERA y ANDRES MELEAN NAVA, exponen:”Encontrándose constituido el Tribunal en los lotes de terreno objeto de la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente sobre los cuales se constituyó la garantía hipotecaria a favor de nuestra representada, pedimos al Tribunal proceda con la ejecución de la medida en cuestión, y se designe perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial MARACAIBO C.A. ( DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento e indicación de los apoderados actores presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, formados por cuatro lotes de terreno propiedad de la demandada y garante hipotecaria, con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias presentes y futuras, distinguidos con los Nros. 07, 08, 09 y 10, los cuales forman parte del Parcelamiento denominado “Ciudadela Metrópolis”, situado en la calle 100, con frente a la carretera que conduce de Maracaibo al Aeropuerto, también denominada avenida Don Manuel Belloso, en jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguido con la cédula Código Catastral No. 12-92, los cuales se determinan a continuación: 1) LOTE No. 7: Consta de un área aproximada de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (8.279,33 Mts2), y se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE. Linda con Lote Residencial L5 de Ciudadela Metrópolis, y mide aproximadamente ciento veintiún metros lineales con cincuenta y cinco centímetros (121,55 ml). SUR: Linda con área socio-comunal 1 (ASC1), y avenida Metrópolis 1 de Ciudadela Metrópolis y mide aproximadamente noventa metros lineales con nueve centímetros (90,09 ml). ESTE: Linda con el área Socio-comunal 1 (ASC1) de la Ciudadela Metrópolis por tres (3) segmentos y mide aproximadamente ciento catorce metros lineales con dos centímetros (114,02 ml). OESTE: Linda con la avenida principal Metrópolis y mide aproximadamente ochenta y dos metros lineales con ochenta y nueve centímetros (82,89 ml). 2) LOTE No. 8: Consta de un área aproximada de siete mil trescientos veintiséis metros cuadrados con tres centímetros (7.326,03 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con calle Metrópolis 3 de Ciudadela Metrópolis por tres (3) segmentos y mide ochenta y dos metros lineales con siete centímetros (82,07 ml), aproximadamente. SUR: Linda con el área socio comunal 1 (ASC1) de Ciudadela Metrópolis por tres (3) segmentos y mide noventa metros lineales con veintiséis centímetros (90,26 ml), aproximadamente; ESTE: Linda con la avenida principal Metrópolis 1 de Ciudadela Metrópolis por dos (2) segmentos y mide aproximadamente setenta y nueve metros lineales con noventa y seis centímetros (79,96 ml), y OESTE: Linda con la avenida principal Metrópolis 2 de Ciudadela Metrópolis por cuatro (4) segmentos y mide aproximadamente noventa y un metros lineales con cincuenta y seis centímetros (91,56 ml). 3) LOTE No. 9: Consta de un área aproximada de siete mil trescientos veinticinco metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (7.325,90 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con Lote Residencial 10 (L10) de Ciudadela Metrópolis por cinco (5) segmentos y mide aproximadamente ciento setenta y siete metros lineales con treinta y ocho centímetros (177,38 ml); SUR: Linda con Lote de Uso Mixto 13 (L13) de Ciudadela metrópolis por tres (3) segmentos y mide aproximadamente ciento veinticuatro metros lineales con ochenta y ocho centímetros (124,88 ml); ESTE: Linda con la avenida Principal Metrópolis 2 de Ciudadela Metrópolis y mide aproximadamente sesenta metros lineales con veinte centímetros (60,20 ml), y OESTE: Linda con área de servidumbre 2 (AS2) de Ciudadela Metrópolis por cinco (5) segmentos y mide aproximadamente sesenta y seis metros lineales con catorce centímetros (66,14 ml). 4) LOTE 10: Consta de un área aproximada de seis mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (6.892,71 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con Lote residencial 11 (L11) de ciudadela metrópolis por tres (3) segmentos, y mide aproximadamente ciento diecinueve metros lineales con ochenta y cuatro centímetros (119,84 ml); SUR: Linda con lote residencial 9 (L9) de Ciudadela Metrópolis por cinco (5) segmentos y mide ciento setenta y siete metros lineales con treinta y ocho centímetros (177,38 ml), aproximadamente; ESTE: Linda con la avenida principal metrópolis 2 de Ciudadela Metrópolis y mide aproximadamente cuarenta y un metros lineales con setenta centímetros (41,70 ml); y OESTE: Linda con el área de servidumbre 2 (AS2) de Ciudadela Metrópolis, y mide aproximadamente setenta metros lineales con cincuenta y cuatro centímetros (70,54ml). El inmueble formado por los cuatro lotes de terreno identificados con los Nros. 07, 08, 09 y 10, donde se encuentra constituido el Tribunal forman parte de un solo parcelamiento, denominado Ciudadela Metrópolis, de tierra arcillosa, y el mismo no se observa ningún tipo de construcción o urbanismo, se encuentra completamente libre de personas y bienes y no consta de servicios públicos. Los inmuebles antes identificados le pertenecen a la empresa demandada OFICINA TECNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCION C.A. (OTERPAC, C.A.), según Títulos Adquisitivos que se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Tercer Circuito en fecha 29-06-2.007, bajo el No. 11, tomo 43, protocolo primero, en fecha 06-08-2.007, bajo el No. 22, tomo 16, protocolo 1, en fecha 18-09-2.007, bajo el No. 35, tomo 38, protocolo primero; documento de integración se evidencia en documento protocolizado por ante la mencionada oficina de Registro en fecha 19-10.2.009, bajo el No. 9, tomo 54, Protocolo de Trascripción; documento de Adquisición de la Segunda parcela, se evidencia en documento protocolizado por ante la mencionada oficina en fecha 12-05-2.010, bajo el No. 2010.2122. Asiento Registral 1, matriculado con el No. 481.21.5.15.162 del Libro del Folio Real del año 2010; Documento de Unificación y Parcelamiento se evidencia de documento protocolizado por ante la mencionada oficina en fecha 30-07-2010, bajo el No. 14, tomo 37, protocolo de Transcripción; Documento de Aclaratoria se evidencia en documento protocolizado por ante la mencionada oficina de registro en fecha 29-11-2011, bajo el No. 35, Tomo 44, Protocolo de Transcripción y se evidencia en documento protocolizado por ante la misma oficina de Registro en fecha 11-12-2011, bajo el No. 41, tomo 46, protocolo de Transcripción. El perito designado avaluó el inmueble antes identificado en la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 302.039,70). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble en el cual se encuentra constituído y anteriormente determinado, hasta cubrir el monto de su avalúo, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante legal, lo recibe en este acto para su guarda y conservación. El Tribunal hace constar que durante la ejecución de la presente medida no se hizo presente en el acto la empresa demandada ni ninguna otra persona alegando tener algún derecho sobre el inmueble embargado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Hágase la participación de la presente medida a la oficina de registro correspondiente.- Este acto termino a la once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


LOS APODERADOS ACTORES.





EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL:





LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS