REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veinte (20) de Noviembre dos mil Trece (2013), siendo las diez (10:00 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la firma mercantil Alfasur, calle N°168, ubicadas en la Zona Industrial de Maracaibo, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MAIYERLIN COROMOTO PEROZO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.765.019, contra el ciudadano DOMINGO SANTOS RAMOS MISAL, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.810.719.- Presente el (la) ciudadano(a): SUSANA FERNANDEZ GARCIA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12,098.072, y quien dijo proceder con el carácter de ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que percibe el ciudadano DOMINGO SANTOS RAMOS MISAL, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.810.719, como Obrero de la firma mercantil Alfasur; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono vacacional, utilidades y aguinaldos que le puedan corresponder al ciudadano antes identificado; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por Hijos que le pudiere corresponder al mencionado ciudadano para su hija xxxxxxxxxxxxxxxx; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Prestaciones Sociales, Fideicomiso y por cualquier otra cantidad de dinero en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas a la demandante de autos, en un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MAIYERLIN COROMOTO PEROZO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.765.019 y la cantidad retenida en el Literal “D”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 24944). Asimismo se ordena remitir información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. “Seguidamente, este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y quince (10:15 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:


ABG. ANAIS VILLALOBOS V.

MPdeA/jazq.-
Comisión N° 5559-2013.-