REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves catorce (14) de noviembre dos mil Trece (2013), siendo las once (11:00 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la dirección señalada por la actora en su diligencia de fecha trece (13) del presente mes y año, donde según ella funcionan las oficinas de CORPOELEC, en la avenida 11, con calle 73, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ERIKA CAROLINA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.829.894, contra el ciudadano DARWIN SERVIO SULBARAN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.225.851, dejando constancia el Tribunal que luego de buscar la dirección indicada por mas de una hora, fue imposible localizar la misma; no obstante el Tribunal se traslado hasta la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ENERGIA, situado en la avenida Bella Vista, a los fines de solicitar información sobre la ubicación de CORPOELEC en el lugar indicado por la demandante, y allí fuimos atendidos por una ciudadana que nos informó que en la dirección indicada no existe sede de CORPOELEC, y que todo lo relacionado con GESTON GENTE de la señalada empresa, es en la sede ubicada en la avenida Fuerzas Armadas; en razón de lo cual este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, suspende la ejecución de la medida de embargo preventiva decretada y acuerda el regreso a su sede de origen, ubicada en Torre Mara, avenida 2 El Milagro. Siendo las doce (12:00 m), horas de las doce y diez (12:10 p.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI



LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

MPdeA/avv.-
Comisión N° 5587-2013.-