REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves catorce (14) de noviembre dos mil Trece (2013), siendo las diez y treinta ( 10:30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ubicadas en la avenida 8 (Santa Rita), con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de ALIMENTOS, incoado por la ciudadana YUSBENYS SALVADORA PIÑERO DE OLDENBURG, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.867.307, contra el ciudadano ARNALDO ANTONIO ONDENBURG OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N°V- 7.888.955.- Presente el (la) ciudadano(a): DEIDY URDANETA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.977.013, y quien dijo proceder con el carácter de Secretaria de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral mensual, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano ARNALDO ANTONIO OLDENBURG OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N°V- 7.888.955, como Trabajador al Servicio de la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO DE EDUCACION ESPECIAL BOLIVARIANA MIRANDA, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, la cual deberá ser entrega directamente a la demandante YUSBENIS SALVADORA PIÑERO DE OLDENBURG, titular de la cédula de identidad No.7.867.307. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los concepto de utilidades, bono vacacional y comisiones, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, expediente No. 37.213. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al servicio de la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO DE EDUCACION ESPECIAL BOLIVARIANA MIRANDA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. “Seguidamente, este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A” y “B”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen costar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las diez y cuarenta (10:40 m), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA :


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

MPdeA/avv.-
Comisión N° 5582-2013.-