COMISION No. 5573-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio NERIO FERRER y ELEAZAR PRIMERA PIRELA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 138.029 y 133.05, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del demandante de autos, ambos presente en este acto; se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 23-225, situado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 99, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano JOSE LUIS PAREDES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.620.443, contra el ciudadano JOSE LUIS PAREDES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 10.421.364, expediente No.2763-13, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el Inmueble antes identificado, conformado por unos locales comerciales donde funcionaba ASADEROS LOS ROBLES y que mas adelante se determinaran; deja expresa constancia que el portón de hierro que da acceso al interior del mismo, se encuentra abierto, por lo que se procedió a ingresar al interior del inmueble objeto de la medida, dejándose constancia que dichos locales se observan en completo estado de abandono, sucios y totalmente desocupados. En este estado, presente los apoderados actores, abogados NERIO FERRER y ELEAZAR PRIMERA PIRELA, exponen: “Encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, pedimos proceda a ejecutar la medida de entrega decretada por el comitente, y a tal efecto, solicitamos se designe practico para que determine el inmueble en cuestión”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presente en este acto, abogado NERIO FERRER y ELEAZAR PRIMERA PIRELA, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a HACERLE ENTREGA al demandante de autos, ciudadano JOSE LUIS PAREDES CHIRINOS, ya identificado, del inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto, el practico designado procede a identificarlo de la siguiente manera; “Tratase de un inmueble signado con el No. 23-225, situado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 99, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUDRADOS (1.292,39), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: Calle 99A; SUR: Cañada; ESTE: Propiedad que es o fue de Carmen Villasmil, y OESTE: Avenida 54A. El inmueble objeto de la presente medida esta formado por tres locales comerciales y dos oficinas, una parrillera, un bohío, una barra, cuatro salas sanitarias sin accesorios; construido dos locales con techos de zinc y estructura de madera y el tercer local con techo de platabanda; paredes de bloque frisadas, pintadas y salpicadas; pisos de cemento requemados y pulidos, una parte, y la otra con kaiko, terracota y cerámica; puertas de hierro y puertas de madera con protección de hierro. El área del bohío consta de pisos de kaiko, con techo de palma de coco, tejido con estructura de madera y columnas de hierro; parrillera construida de ladrillos y hierro; la barra que sirve de mostrador, construida con bloques frisados y pintados y tope de cerámica. Su frente se encuentra cercado con estructura de hierro, con columnas de bloque frisadas; portones de hierro. Dicho inmueble se observa en mal estado de conservación, completamente deteriorado y en estado de abandono, agrietado y muy sucio; y es el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente entregado al demandante, ciudadano JOSE LUIS PAREDES CHIRINOS, el inmueble antes especificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadano este que representado por sus apoderados actores, abogados NERIO FERRER y ELEAZAR PRIMERA PIRELA, lo recibe en este acto, completamente desocupado. En este estado, presente los apoderados actores abogados, NERIO FERRER y ELEAZAR PRIMERA PIRELA, exponen: “En virtud de que en el inmueble objeto de la medida decretada y el cual nos ha sido entregado formalmente en este acto, no existen bienes muebles suficientes sobre los cuales practicar la medida ejecutiva de embargo decretada, solicitamos al Tribunal se remita la presente comisión al Juzgado de la causa”. El tribunal visto lo solicitado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad; en consecuencia, se ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa PARCIALMENTE CUMPLIDA. El Tribunal deja expresa constancia que durante la ejecución de la presente medida, no se hizo presente en el acto la parte demanda ni ninguna otra persona alegando tener algún derecho sobre el inmueble entregado, y que el mismo se encontraba libre de personas y bienes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce de la tarde (12:00 p.m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


LOS APODERADOS ACTORES: EL PRÁCTICO:






LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS