REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° Y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Doce (12) de Noviembre dos mil Trece (2013), siendo las Diez de la mañana (10:00 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la empresa LUKIVEN, ubicadas en el Kilómetro 16 Vía Perijá, Parroquia Los Cortijos, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana JEANNINE VANESSA MELEAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.194.850, contra el ciudadano JEANNINE VANESSA MELEAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.606.846.- Una vez constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, fuimos atendidos por una ciudadana que dijo llamarse MARGARET DEL CARMEN RINCON CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 13.371.636, quien dijo proceder con el carácter de Jefe de Recursos Humanos, de las oficinas donde se esta constituido, informándole al Tribunal que luego de una revisión exhaustiva en las nominas de dicha empresa se corroboró que el demandado no labora para la referida empresa LUKIVEN, en razón de lo cual el Tribunal se abstiene de practicar la medida en cuestión, y acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra.- Siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por manifestar que tenia que consultarlo.-

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL NOTIFICADO: LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V

MPdeA/nlr.
Comisión N° 5581-2013.