REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° Y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de Noviembre del año dos mil Trece (2013), siendo las diez (10:00 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de ALIMENTOS, incoado por la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.820.477, contra el ciudadano YIMMI ALFREDO CRESPO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.598.049.- Una vez constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, fuimos atendidos por un ciudadano que dijo llamarse KEINES REFEROL, titular de la cédula de identidad N°V- 19.074.180, y quien dijo proceder con el carácter de Asistente de Gestión, de las oficinas donde se esta constituido, informándole al Tribunal que luego de una revisión exhaustiva en las nóminas de dicha empresa se corroboró que el demandado fue transferido a la empresa PDVSA GAS S.A., ubicadas en el Edificio Rafael Urdaneta, frente a Torre Claret, en la calle 72; en razón de lo cual el Tribunal en virtud de que el demandado no labora en la sede indicada por la reclamante de autos en su diligencia, suspende la ejecución de la medida decretada. Siendo las diez y diez (10:10am), horas de la mañana, concluyo el presente acto. Terminó, releyó y conformes firman, menos el notificado por manifestar que tenía que consultarlo.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.
Comisión N° 5580-2013.-
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