REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Primero (01) de Noviembre dos mil Trece (2013), siendo las diez y treinta (10:30 am),, horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Diario PANORAMA, ubicadas en la Avenida 15 Delicias, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana NERIMAR CAROLINA GUERRERO MERCADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.692.025, contra el ciudadano CALIXTO ALFREDO GAVILANES ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.987.671.- Presente el (la) ciudadano(a): FANNY JOSEFINA RODRIGUEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.947.392, y quien dijo proceder con el carácter de COORDINADORA SERVICIO AL PERSONAL de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano CALIXTO ALFREDO GAVILANES ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.987.671, como Operador al Servicio de Distribución del Diario Panorama; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional que le puedan corresponder al ciudadano antes identificado; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes identificado, por concepto Aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por Hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir mencionado ciudadano para su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral y F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano CALIXTO ALFREDO GAVILANES ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.987.671. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas a la demandante de autos, ciudadana NERIMAR CAROLINA GUERRERO MERCADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.692.025 y las cantidades retenidas en los Literales “E” y “F”, deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 25199). Asimismo se ordena remitir información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Operador al Servicio de Distribución del Diario Panorama; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. “Seguidamente, este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y veinte (11:20 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
JOSBELYS ZABALETA QUINTERO.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5578-2013.-
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