REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.791.-
En el día de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil trece, siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa Casa de Los Tabacos, ubicada en la calle Dr. Portillo, entre Avenidas 9 y 9B, frente a la entidad Aseguradora Seguros Banesco, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 19065. Con motivo del Juicio de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION solicitado por los ciudadanos HECTOR JOSÉ CALDERA GONZALEZ Y MAYRA VIRGINIA LOBO RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 12.406.922 y V-13.002.188, respectivamente, en beneficio de las xxxxxxxxxxxxxxxxxEn este estado presente el ciudadano (a): JOSE ANGEL BRICEÑO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.189.814, quién se identifico con el carácter de Segundo Encargado de Tienda. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó retener: 1) SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) mensuales del sueldo que devenga el ciudadano HECTOR JOSÉ CALDERA GONZALEZ, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- 2) Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 204,77), hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.914,36) que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. En este sentido, es indispensables aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de una revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas desde el mes de Octubre del año 2013, lo cual acumula un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 4.818,oo) hasta Noviembre de 2013, más la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 96,36) correspondiente a los intereses que se generaron por atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del un por ciento (1%) mensual, de conformidad con el Art. 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.914,36).- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER las siguientes cantidades: 1) SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) mensuales del sueldo que devenga el ciudadano HECTOR JOSÉ CALDERA GONZALEZ, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- 2) Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 204,77), hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.914,36) que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. En este sentido, es indispensables aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de una revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas desde el mes de Octubre del año 2013, lo cual acumula un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 4.818,oo) hasta Noviembre de 2013, más la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 96,36) correspondiente a los intereses que se generaron por atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del un por ciento (1%) mensual, de conformidad con el Art. 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.914,36).- Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 19065.- Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. MELVIN JAVIER NAVARRO.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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