REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5784-2013

En el día de hoy Miércoles Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con la nomenclatura Municipal No. 42-134 no visible, ubicado en la avenida 80, entre las calles 42 y 51 de la Urbanización Los Mangos, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, abogado en ejercicio LENIN SEGUNDO ALVARADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.169.381, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.781, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue el ciudadano LENIN SEGUNDO ALVARADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la Cédula de Identidad No. 5.169.381, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.781, contra los ciudadanos PEDRO SEGUNDO IZQUEL OMAÑA y RAFAEL RAUL ROMERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 17.567.221 y 19.176.667, respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana GRACIELA ANGELA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.603.348, quien manifestó ser la madre del demandado, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio XIOMAIRO MIGUEL SANCHEZ PEREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 13.370.965, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 173.362, a los fines de asistir a la notificada. Acto continuo, presente la ciudadana GRACIELA ANGELA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.603.348, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio, XIOMAIRO MIGUEL SANCHEZ PEREZ, antes identificado, expuso: En mi carácter de progenitora de la parte demandada, ciudadano RAFAEL RAUL ROMERO FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 19.176.667, a los fines de dar por terminado el señalado proceso propongo al demandante, ciudadano LENIN ALVARADO GUTIERREZ, antes identificado, cancelarle la cantidad condenada a pagar por el Tribunal de la causa, que para el día de hoy, asciende a la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) que comprende el monto condenado a pagar, intereses y costas procesales, dicho pago ofrezco hacerlo de la siguiente forma: 1) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en este acto, mediante Cheque No. 10001259, de la Cuenta 01020329520000149550, contra el Banco de Venezuela, de esta misma fecha por la expresada cantidad; 2) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) el día Ocho (08) de enero de 2014; y 3) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) último pago y definitivo, el día Diez (10) de febrero de 2014, los pagos ofrecidos se harán por ante el Tribunal de la causa. En este estado presente la parte actora, ciudadano LENIN SEGUNDO ALVARADO GUTIERREZ, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la progenitora de la parte demandada, ciudadana GRACIELA ANGELA FERNANDEZ, antes identificada, en todos sus términos y condiciones. Acto seguido, Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente auto composición procesal, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación reclamada en este acto, y en caso de que no se produzca el pago ofrecido dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- ]En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una y Quince minutos de la tarde (1:15 P.M.), del día de hoy
EL JUEZ

DR. MELVIN JAVIER NAVARRO.

LA PROGENITORA DE LA LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:



EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-