REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5780-2013

En el día de hoy Lunes Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y Treinta y Cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Galpón donde funciona una Carpintería sin nombre visible, signado con la nomenclatura municipal 2A-41, ubicada en la calle 44, Sector Puntica de Piedra, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.837.031, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.988, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.837.031, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.988, contra el ciudadano DANNYS EDUARDO UZCATEGUI CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 18.429.540. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano RENNY RAFAEL ARTEAGA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.167.173, quien manifestó ser el propietario de la Carpintería e informo al Tribunal que en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal no vivía la parte demandada, ciudadano DANNYS EDUARDO UZCATEGUI CASTELLANOS, manifestando igualmente que no conocía el mismo. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente la parte actora, abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas suspenda la ejecución de la medida de embargo preventivo por el día de hoy y se abstenga de remitir la presente comisión al Juzgado de la causa En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Diez minutos de la mañana (10:10 A.M.), del día de hoy

EL JUEZ TEMPORAL:


DR. MELVIN JAVIER NAVARRRO.

LA PARTE ACTORA:

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL:


EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-