REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5774-2013
En el día de hoy Miércoles Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Galpón destinado a uso comercial, sin nomenclatura visible, ubicado en la calle 96, Sector Cañada Honda, específicamente al lado de la Bomba BETAPETROL, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO OCANDO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.169.622, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.22.223, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil “FERREPINTURAS LOS FERNANDEZ, COMPAÑIA ANONIMA", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Octubre de 1998, bajo el No. 79, Tomo 57-A, contra la Sociedad Mercantil “TALLER AF EXPRESS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2011, bajo el No. 17, Tomo 65-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada evidencia este Tribunal que el inmueble se encuentra totalmente desocupado, es decir, libre de bienes y personas. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente el abogado en ejercicio CARLOS JULIO OCANDO, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “FERREPINTURAS LOS FERNANDEZ, COMPAÑIA ANONIMA", antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas suspenda la ejecución de la presente medida por cuanto tengo conocimiento que la empresa demandada cerro el local donde funcionaba y ordene remitir la presente comisión al Juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra y a solicitud de la parte actora. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Treinta y Cinco minutos de la mañana (10:35 A.M.), del día de hoy
EL JUEZ
DR. MELVIN JAVIER NAVARRO.
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO-
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