REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5740-13
En el día de hoy Martes Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y Veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble destinado a vivienda denominada “CASA FALCON”, No. 60-18, ubicada en la calle 60 con avenida 4 (Bella Vista), antes Parroquia Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por las coquerellantes, ciudadanas YASMIRA RITA FINOL LUZARDO y YOLIMA ZENAIDA FINOL LUZARDO, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 4.528.016 y 7.608.356, respectivamente, representadas en este acto por su apoderado Judicial, abogado en ejercicio de este domicilio GUSTAVO ALVIAREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 17.952.465, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 142.904, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del INTERDICTO RESTITUTORIO, seguido por los ciudadanos YASMIRA RITA FINOL LUZARDO, YOLIMA ZENAIDA FINOL LUZARDO, JORGE FINOL LUZARDO y GILBERTO FINOL LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.528.016, V-7.608.356, V-7.792.062 y V-4.520.028, respectivamente, en contra de las ciudadanas MELIDA AURORA FINOL PRADO, LUZMILA DEL CARMEN FINOL PRADO y OMAIRA MARGARITA FINOL PRADO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 866.219, 1.660.966 y 1.937.812, respectivamente, Expediente No. 56.058 de la nomenclatura particular llevada por ese Tribunal, por medio de la cual se ACORDÓ LA RESTITUCION A LOS QUERELLANTES, ciudadanos YASMIRA RITA FINOL LUZARDO, YOLIMA ZENAIDA FINOL LUZARDO, JORGE FINOL LUZARDO y GILBERTO FINOL LUZARDO, de la posesión que venían ejerciendo por intermedio de su padre GILBERTO ANTONIO FINOL PRADO, en la porción dedicada al ejercicio de la firma mercantil “MICROMEC SERVICIO Y REPARACION DE MAQUINAS DE OFICINA”, dentro de la vivienda denominada “Casa Falcón”, No. 60-18, ubicada en la calle 60, con avenida 4 (Bella Vista), antes Parroquia Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 60B, SUR: Casa-Quinta denominada “Mérida”; ESTE: Avenida 4 (Bella Vista); y OESTE: Propiedad que es o fue de la firma Bello & Hermanos. Dejando a los Querellados ciudadanas MELIDA AURORA FINOL PRADO, LUZMILA DEL CARMEN FINOL PRADO y OMAIRA MARGARITA FINOL PRADO, en posesión del resto del inmueble antes identificado. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su traslado y constitución a la ciudadana MELIDA AURORA FINOL PRADO, LUZMILA DEL CARMEN FINOL PRADO y OMAIRA MARGARITA FINOL PRADO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 866.219, 1.660.966 y 1.937.812, respectivamente, querelladas, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PEREZ NAVA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.858.079, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.905. En este estado, presente las coquerellantes, ciudadanas YASMIRA RITA FINOL LUZARDO y YOLIMA ZENAIDA FINOL LUZARDO, antes identificadas, representadas en este acto por su apoderado Judicial, abogado en ejercicio de este domicilio GUSTAVO ALVIAREZ, antes identificado, expusieron: “Ya constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, pedimos se proceda a designar práctico para que determine que el inmueble donde se encuentra constituido corresponde al señalado en el despacho comisorio a los fines de darle estricto cumplimiento al Interdicto Restitutorio decretado por el Tribunal de la causa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto y en cumplimiento al Despacho Comisorio que le ha sido conferido procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble destinado a vivienda, constituido por una vivienda denominada “Casa Falcón”, No. 60-18, ubicada en la calle 60, con avenida 4 (Bella Vista), antes Parroquia Coquivacoa, hoy Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 60, SUR: Casa-Quinta denominada “Mérida”; ESTE: Avenida 4 (Bella Vista); y OESTE: Propiedad que es o fue de la firma Bello & Hermanos, construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos en parte: láminas de acerolit sobre estructura de hierro, abesto sobre estructura de madera, losa cero, platabanda y cielo raso, pisos en parte: cemento pulido, granito, baldosas de cerámica, vinil y caico; puertas en metal, ventanas en metal vidrio; teniendo acceso principal el inmueble por el lado Norte con portones de metal, y por el lado Este con portones de metal; dependencias: Consta de sala comedor, cocina-lavadero, sala de estar, tres (3) habitaciones, todas con closets, una de las habitaciones con su sala sanitaria y sus accesorios y las otras dos habitación con un baño común, en el lindero Norte existe un área comercial donde funciona la empresa SHN TECNOLOGY, C.A., con su baño y accesorios de baño; por el lindero Sur y parte del Este, existen Tres (3) áreas comerciales, una área de estar y un cuarto destinado a Oficina con su sala sanitaria y sus accesorios de baño; por el lindero Noreste, existe un local destinado a taller de costura; todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Acto continuo, el práctico designado, ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, expuso: El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal es el mismo que aparece señalado en el Despacho Comisorio. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara FORMALMENTE RESTITUIDOS a los ciudadanos YASMIRA RITA FINOL LUZARDO, YOLIMA ZENAIDA FINOL LUZARDO, JORGE FINOL LUZARDO y GILBERTO FINOL LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.528.016, V-7.608.356, V-7.792.062 y V-4.520.028, respectivamente, parte Querellante, DE LA POSESIÓN que venían ejerciendo por intermedio de su padre GILBERTO ANTONIO FINOL PRADO, en la porción dedicada al ejercicio de la firma mercantil “MICROMEC SERVICIO Y REPARACION DE MAQUINAS DE OFICINA”, dentro de la vivienda denominada “Casa Falcón”, No. 60-18, ubicada en la calle 60, con avenida 4 (Bella Vista), antes Parroquia Coquivacoa, hoy Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 60, SUR: Casa-Quinta denominada “Mérida”; ESTE: Avenida 4 (Bella Vista); y OESTE: Propiedad que es o fue de la firma Bello & Hermanos. Dejando a los Querellados ciudadanas MELIDA AURORA FINOL PRADO, LUZMILA DEL CARMEN FINOL PRADO y OMAIRA MARGARITA FINOL PRADO, en posesión del resto del inmueble antes identificado. Se le advierte a los querellados, ciudadanas MELIDA AURORA FINOL PRADO, LUZMILA DEL CARMEN FINOL PRADO y OMAIRA MARGARITA FINOL PRADO, antes identificadas, que deberán cesar los actos que privan de poseer a los querellantes, ciudadanos YASMIRA RITA FINOL LUZARDO, YOLIMA ZENAIDA FINOL LUZARDO, JORGE FINOL LUZARDO y GILBERTO FINOL LUZARDO, antes identificados. De igual modo, se le advierte a los Querellantes ciudadanos YASMIRA RITA FINOL LUZARDO, YOLIMA ZENAIDA FINOL LUZARDO, JORGE FINOL LUZARDO y GILBERTO FINOL LUZARDO, antes identificados, que deberán respetar los derechos posesorio de las querelladas, ciudadanas MELIDA AURORA FINOL PRADO, LUZMILA DEL CARMEN FINOL PRADO y OMAIRA MARGARITA FINOL PRADO, antes identificadas, En este estado, presente las coquerellantes, ciudadanas YASMIRA RITA FINOL LUZARDO y YOLIMA ZENAIDA FINOL LUZARDO, antes identificadas, representadas en este acto por su apoderado Judicial, abogado en ejercicio de este domicilio GUSTAVO ALVIAREZ, antes identificado, expusieron: Solicitamos al Tribunal deje expresa constancia que con la ejecución de la presente medida no se produjo la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal por parte de las Querelladas, ciudadanas, ciudadanas MELIDA AURORA FINOL PRADO, LUZMILA DEL CARMEN FINOL PRADO y OMAIRA MARGARITA FINOL PRADO, antes identificadas, dada la naturaleza de la medida acordada por el Tribunal de la causa; e igualmente deje constancia que el acceso a la porción del inmueble que nos fue restituido en este acto es por la entrada Este del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, que corresponde al área de estacionamiento, la cual es una entrada de uso común para las partes intervinientes. Acto continuo, este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposición del Querellante, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia: Que no se produjo la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble objeto de la presente ejecución, por parte de los Querellados y su grupo familiar, dada la naturaleza de la medida decretada por el Tribunal de la causa y ejecutada en este acto. Asimismo, este Tribunal deja constancia que el acceso a la porción del inmueble que le fue restituido en este acto a la parte Querellante, es por la entrada ubicada en el lindero Este del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, que corresponde al área de estacionamiento, la cual es una entrada común para todos los comuneros; y que la Coquerellada presente en este acto, ciudadana OMAIRA MARGARITA FINOL PRADO, antes identificada, le facilito a los querellantes copias de las llaves de la puerta de acceso ubicada en el Lindero Este del inmueble. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ejecutada como ha sido la medida comisionada, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir Dos (2) copias de la presente Acta y su entrega a las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la coquerellada, ciudadana MELIDA AURORA FINOL PRADO, antes identificada, por presentar en estos momentos quebrantos de salud, siendo las Seis y Quince minutos de la tarde (6:15 p.m.), del día de hoy.
EL JUEZ:
DR. MELVIN JAVIER NAVARRO.
LA COQUERELLADAS Y SU LAS COQUERELLANTES Y SU
ABOGADO ASISTENTE: REPRESENTANTE LEGAL:
EL PRACTICO:
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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