El día de hoy,26 de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013) siendo las 12:00 de la mediodía se traslado este TRIBUNAL SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS seguido por GENESIS REBECA MARTINEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N°V-23.767.582 en contra del ciudadano WILLIANS JOSE GONZALEZ FARIA, Titular de la cedula de identidad N° V-7.612.792, Por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado ANGEL RAMIRO PETIT VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.518.845 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.583 se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las 1:30 de la tarde, en la sede de la sociedad mercantil PETROLEO DE VENEZUELA S.A (PDVSA) ubicada en: La calle Independencia, sector Las Morochas, Muelle Patria Grande en Ciudad Ojeda Municipio lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a):SOYSLIN GARCIA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V15.558.602.- En su carácter de: ANALISTA DE GESTION Y CONTROL de esa empresa.- En este estado presente la parte actora antes identificada, con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, LIQUIDAS O BONIFICACION DE FIN DE AÑO que le pueda corresponder al ciudadano WILLIANS JOSE GONZALEZ FARIA, antes identificado como trabajador de la empresa PDVSA, dichas cantidades de dinero una vez embargadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
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