El día de hoy, 26 de Noviembre del año Dos Mil Trece(2013), siendo las 12:00 de la mediodia, se traslado este tribunal en el día y hora fijados por el Tribunal para dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por MARIA NUÑEZ BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V.- 23.883.797 contra de el ciudadano JORGE LUIS TORRES GARCIA, Titular de la Cedula de identidad N° V- 17.669.312 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A Señalamiento de la parte actora Abogado en ejercicio JOSE MATHEUS BENCOMO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.863.332 e inscrita(o) en el Inpreabogado bajo el Nº:84.077, y siendo las 1:00 de la tarde se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PDVSA ubicada El muelle Patria Grande en la calle principal independencia sector las morochas en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al abogado, Ciudadano: SOYSLIN VIVIANA GARCIA Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-15.558.602. En su carácter de ANALISTA DE GESTION Y CONTROL de la empresa PDVSA..- En este estado presente El Apoderada Judicial la parte actora Abogado en ejercicio JOSE MATHEUS BENCOMO, antes identificado expuso: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que devenga el demandado JORGE LUIS TORRES GARCIA,, antes identificado como trabajador al servicio de esa empresa.- Las cantidades de dinero embargadas deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos.- Así mismo embargo preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL y LAS UTILIDADES para el presente año 2013, que devenga el demandado –Dichas cantidades de dinero una vez ejecutadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA formalmente embargado preventivamente EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que devenga el demandado JORGE LUIS TORRES GARCIA, identificado como trabajador al servicio de esa empresa.- Las cantidades de dinero embargadas deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos.- Así mismo embargo preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL y LAS UTILIDADES para el presente año 2013, que devenga el demandado –Dichas cantidades de dinero una vez ejecutadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
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