El día de hoy, 25 de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 1:00 de la tarde, se traslado este despacho en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el juicio de Obligación de Manutención, seguido por la Ciudadana YULIZA MARIA RAMOS BOSCAN, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.182.315 , en contra del ciudadano: EDIXON ENRIQUE RANGEL RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.160.886, por ante el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora YULIZA MARIA RAMOS BOSCAN, antes identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Cabimas Abogado(a): DIAMELIS SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 7.872.840 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nº 52261 se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las 2:20 de la tarde en la sede de la Empresa Petroquímica de Venezuela S.A. ubicada en el Sector El Tablazo, Municipio Miranda del Estado Zulia .- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a):ANGELLY BOSCAN, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-22.482.465 en su carácter de: _ASISTENTE ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO LEGAL.- En este estado presente la ciudadana YULIZA MARIA RAMOS BOSCAN,, con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos: A.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO que percibe el demandado EDIXON ENRIQUE RANGEL RAMIREZ, como MECANICO de la Empresa PETROQUIMICA DE Venezuela, S.A, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio del Niño en autos.-- B.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, para cubrir los gastos propios del inicio del año escolar.- C.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) POR CONCEPTO DE UTILIDADES O BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO que perciba el ciudadano EDIXON ENRIQUE RANGEL RAMIREZ, para cubrir los gastos propios la época decembrina.-D) EL CIEN POR CIENTO (100%) SOBRE PRIMAS POR HIJOS que le pueda corresponder a la niña CAMILA VALENTINA RANGEL RAMOS, con motivo de la relación laboral del Ciudadano EDIXON ENRIQUE RANGEL RAMIREZ E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la CAJA DE AHORROS QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL Ciudadano EDIXON ENRIQUE RANGEL RAMIREZ EN CASO DE DESPIDO, RETIRO VOLUNTARIO, JUBILACION O MUERTE, F.) EL CUARENTA (40%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que perciba el demandado de autos como en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades de dinero a retener en los literales A,B,C Y D deberán ser entregadas directamente a la demandante YULIZA MARIA RAMOS BOSCAN, antes identificada en cheque o deposito en una Cuenta Personal y la contenida en los literales E y F deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, CON SEDE EN MARACAIBO.
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