REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5340

En el día de hoy veintiocho (28) de Noviembre de 2.013, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la calle 10 (avenida Bolívar), con esquina Avenida 3 (Avenida Cristóbal Colon) en Ciudad Ojeda parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA GUADUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.665, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, a objeto de ejecutar Amparo Provisional, ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, seguido por WALID ABOU HALA ABOU HALA, Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA POPULAR DEL ZULIA C.A (DISPOZUCA) contra MIGLEDYS RAMONA CAMPOS Y VICTOR JOSE COLINA. En este estado presente la abogada en ejercicio YUDELMIS MORA GUADUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.665, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, expone: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Amparo Provisional, decretada por el Juzgado de la causa. En este estado el tribunal procede a designar practico para que determine la identidad del inmueble y se designa al ciudadano Rafael Gutierrez, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, a quien se le procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaido en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado el practico designado ya juramentado, expuso: Se trata de un inmueble, ubicado en la calle 10 (avenida Bolívar), con esquina Avenida 3 (Avenida Cristóbal Colon) en Ciudad Ojeda parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que posee un área de dos mil cincuenta y seis metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (2.056,38 mts2); cuyas medidas y linderos generales son: NORTE: mide treinta y siete metros con veinticinco centímetros (37,25 mts2) y linda con calle 9a (calle Camoruco); SUR: mide diecinueve metros con dos centímetros (19,02 mts) mas cuatro metros con sesenta y nueve centímetros (4,69 mts), mas catorce metros con diez centímetros (14,10) y linda con inmueble que es o fue de Walid Abou Hala, Demetre Balanos y Michel Sciandra y calle 10 (Avenida Bolívar); ESTE: Mide cincuenta ocho metros con diez centímetros (58,10 mts) y linda con Avenida 3 (Avenida Cristóbal Colon); y OESTE: Mide veintiún metros con ochenta y tres centímetros (21,83mts), mas cuarenta y cuatro metros con setenta y dos centímetros (44,72 mts) y linda con propiedad que es o fue de Demetre Balanos. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente amparada provisionalmente, la posesión del querellante ciudadano, WALID ABOU HALA ABOU HALA, Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA POPULAR DEL ZULIA C.A (DISPOZUCA) sobre el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y descrito con anterioridad. En este estado presente la ciudadana MIGLEDYS RAMONA CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 7.835.981, parte querellada, asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO RINCON TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.021, expone: Sin que mi presencia convalide la ilegitimidad de la cualidad de la querellante para interponer la presente querella, dado que en el supuesto negado que las bienhechuriuas que vengo poseyendo por mas de diecisiete años a la vista de todos y con animo de dueña, por cuanto tanto los materiales como la obra de mano con lo cual fueron construidas las mismas provienen de dinero de mi propio peculio, evidenciandose en este acto que la misma tienen mas de un año de cimentadas, requisito este que hace nugatorio el procedimiento interdictal por cuanto es falso de toda falsedad que este perturbando el inmueble que el querellante manifiesta de su propiedad y que dichas perturbaciones hayan ocurrido en el mes de agosto de 2013, por cuanto de una simple vista se constata que tengo mas de un año en posesión de dichas Bienhechurías de las cuales presuntamente parte de ellas estén en propiedad del querellante, con lo cual es evidente no hay legitimidad, siendo esta uno de los requisitos fundamentales para la procedencia de la querella interdictal, así mismo las Bienhechurías que poseo a la vista de todos estén enmarcadas en una franja de terreno irregular en forma de L cuyos linderos son: Norte: Linda con via publica, calle 9–A (calle Camoruco), mide 3,24 metros; Sur: linda con via publica calle 10 (Avenida Bolivar) y mide 20,63 metros; Este: Linda con via publica, avenida 13 (avenida Cristóbal Colon) y mide 66,00 metros, y por el oeste: Linda con las mejoras que son o fueron de Jacinta Marcaida o Magaly Moreno y mide 6,52 metros mas 19,13 metros. Lo que da una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados. Por lo que en este acto ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de oposición presentado en el tribunal ad quo, cuyo contenido explana la argumentación de hecho y del derecho sobre el cual se basa la misma. En este estado la apoderada judicial de la parte querellante expone: Vista la exposición de la parte querellada, solicito a este tribunal deje constancia que las acciones ejercidas no son mas que otra prueba de los actos perturbatorios que ha venido ejerciendo la querellada en contra de mi representado, y así mismo que cualquier alegato o prueba que consideren deberán ser consignado por ante el tribunal de la causa en los lapsos procesales correspondientes, es todo. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y otro se le entrega al querellante.





ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR


LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE QUERELLANTE




LA PARTE QUERRELLADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
EL PRÁCTICO








LA SECRETARIA
Abg. LILIANA DUQUE REYES