Porlamar, 28 de noviembre de dos mil trece (2013)
203° Y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Exp Nº 607-07

PARTE ACTORA: ANDRES FALVAY, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.422.182,
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA LAS COLINAS C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito libertador del estado Merida, en fecha 26 de junio de 1995, bajo el Nº 29 del protocolo Primero, tomo A-1, segundo Trimestre del mismo año e inscrita en el Consejo Nacional de la Vivienda, en fecha 11 de enero de 1996, bajo el Nº C-NV-J-303037186-1213-0196 e inscrita igualmente en la ciudad de Porlamar, bajo el Nº 31, primer Tomo, protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1996. y subsidiariamente a SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES KASA C.A, domiciliada en Porlamar, en la avenida 4 de Mayo cruce con calle Amador Hernández centro Comercial Campanario, oficina 01 e inscrita por ante la Oficina Subalterna de registro publico del estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 2117, tomo 2, adicional 39.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA : ARGENIA G de PALMA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.626.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO FERNANDEZ; Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.050.793 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.771.

NARRATIVA
En fecha 05-12-07, fue presentada libelo de demanda por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, por la ciudadana ARSENIA G de PALMA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.626, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRES FALVAY, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.422.182, contra ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA LAS COLINAS C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito libertador del estado Merida, en fecha 26 de junio de 1995, bajo el Nº 29 del protocolo Primero, tomo A-1, segundo Trimestre del mismo año e inscrita en el Consejo Nacional de la Vivienda, en fecha 11 de enero de 1996, bajo el Nº C-NV-J-303037186-1213-0196 e inscrita igualmente en la ciudad de Porlamar, bajo el Nº 31, primer Tomo, protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1996, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, correspondiéndole a este tribunal conocer de la causa.
En fecha 07 de Diciembre de 2007, el tribunal dicto auto mediante el cual da por recibido la causa de distribución y le asigna su número. (folio 6)
En fecha 17 de diciembre de 2007, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ARSENIA G de PALMA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.626, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRES FALVAY, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.422.182, quien consigna los recaudos fundamentales de la demanda. (folio 7).
En fecha 08 de enero de 2008, el tribunal mediante auto admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA LAS COLINAS C.A., y subsidiariamente a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES KASA C.A. domiciliada en Porlamar, en la avenida 4 de Mayo cruce con calle Amador Hernández centro Comercial Campanario, oficina 01 e inscrita por ante la Oficina Subalterna de registro publico del estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 2117, tomo 2, adicional 39. (folio 36 y 37).
En fecha 10 de enero de 2008, comparece por ante este tribunal la abogado ARSENIA G DE PALMA. Identificada en autos, y deja constancia que en este mismo acto ha entregado al alguacil de este tribunal .los emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas. (folios 40).
En fecha 10 de enero de 2008. Comparece por ante este tribunal la ciudadana YENNIFER PAOLA COVA VALDERRAMA, en su condición de alguacil temporal y deja constancia que recibió los emolumentos para la elaboración de la compulsa. (folio 41).
En fecha 23 de enero de 2008 comparece por ante este tribunal la abogado ARSENIA G DE PALMA. Identificada en autos, y deja constancia que consigna los emolumentos correspondientes para la practica de la citación. (folio 42).
En fecha 28 de enero de 2008, comparece por ante este tribunal a ciudadana YENNIFER PAOLA COVA VALDERRAMA, en su condición de alguacil temporal y consigno en este acto boleta de citación sin firmar de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KASA C.A., SIN FIRMAR. ( folio 43).
En fecha 28 de enero de 2008, comparece por ante este tribunal a ciudadana YENNIFER PAOLA COVA VALDERRAMA, en su condición de alguacil temporal y consigno en este acto boleta de citación sin firmar por la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA LAS COLINAS C.A. (folio 51).
En fecha 19 de febrero de 2008, comparece por ante este tribunal la ciudadana ARSENIA G de PALMA, quien expone que vista la declaración suscrita por el alguacil de este tribunal, solicita se ordene la citación de la parte demandada mediante carteles tal como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folio 62).
En fecha 03 de marzo de 2008, el tribunal mediante auto ordena la citación por medio de cartel de la parte demandada conforme al articuelo 223 del Código de Procedimiento civil.(folio 63).
En fecha 11 de marzo de 2008, comparece por ante este tribunal la ciudadana ARSENIA G de PALMA, quien deja constancia que recibió el cartel de citación, a los fines legales pertinentes.
En fecha 31 de marzo de 2008, comparece la ciudadana ARSENIA G de PALMA, y consigna en este acto los carteles (folio 66).
En fecha 01 de abril de 2008, comparece por ante este tribunal la secretaria de este tribunal y deja constancia que fijo un cartel de citación a la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA LAS COLINAS C.A (folio 69).
En fecha 29 de abril de 2008, comparece por ante este tribunal la ciudadana ARSENIA G de PALMA, en su carácter de autos y solicita al tribunal le sea designado un defensor ad-liten. (folio 70)
En fecha 20 de mayo de 2008, el tribunal dicto auto mediante el cual designa defensor judicial de la `parte demandada al ciudadano ANA ELISA BORREGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.482.507 e inscrito en el inpreabogadio bajo el Nº 123.507. (folio 71).
En fecha 10 de abril de 2008, comparece por ante este tribunal el ciudadano ANGEL NARVAEZ CORTESIA, en su carácter de alguacil de este tribunal y consigna la boleta de notificación de la ciudadana ANA ELISA BORREGO, debidamente firmada. En fecha 11 de junio de 2008, comparece por ante este tribunal la abogada ARSENIA G DE PALMA, en su carácter de de autos y solicita al tribunal que se decrete la medida. (folios 75).
En fecha 12 de junio de 2008, comparece por ante este tribunal la ciudadano ANA ELISA BORREGO, en su carácter de defensora judicial, para la el cual fue designa y manifiesta al tribunal que NO acepta por motivo de viajes durante los lapsos de comparecencia al tribunal, (folios 76)
En fecha 16 de junio de 2008, comparece por ante este tribunal la abogada ARSENIA G DE PALMA, en su carácter de autos, y pide al tribunal que vista la diligencia suscrita por el defensor Ad-Litem, se proceda a efectuar nueva designación.
En fecha 03 de marzo de 2008, el tribunal mediante auto ordena la designación de un nuevo defensor judicial y en consecuencia nombra al abogado JUAN FRANCISCO FERNANDEZ, (folio 78)
En fecha 04 de octubre de 2011, el tribunal dicto auto mediante la cual paraliza la causa según el decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley. (folios 80).
En fecha 06 de noviembre de 2013, comparece por ante este tribunal el ciudadano JUAN MANUEL MONTES A, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6140, en nombre y representación de la codemandada SOCIEDAD MERCANTIL KASA C.A .y pide se declare la perención de la instancia en la presente causa.
CUADERNIO DE MEDIDAS

En fecha 19 de junio de 2008, el tribunal mediante auto abre el cuaderno de medidas para tramitar y decidir en el las incidencias que surjan con motivo de la medida solicitada. (folio 01).
En fecha 19 e junio de 2008 el tribunal mediante auto acuerda la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre4 el bien objeto de la demanda con oficio Nº 218-08 (folio 03).-

Según contexto de la demanda La parte actora demando por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.

De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 80 del expediente, de fecha 04 de octubre de 2011, donde la causa queda paralizada según el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Y habiendo transcurrido más de dos (02) años con cincuenta y ocho (58) días de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.

DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
SEGUNDO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretar por este tribunal sobre un inmueble debidamente Registrado en la Oficina Subalterno del Municipio Maneiro del estado Nueva esparta, en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 10, folios del 32 al 35, protocolo Primero Principal, tomo 17 Cuarto Trimestre de 1996, y notificada con oficio Nº 218-08.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2013. Años. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, REMITASE OFICIO AL REGISTRO, DIARICESE, DEJESE COPIA
La Juez,


Abg. Freyja Berbin vargas
La secretaria,

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez del mediodía (10:00 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. Yanette González González
FBV/ygg.
Exp Nº 607-07