República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 04 de Noviembre de 2013.-
204º y 153°
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES se inició por demanda intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL DISJOGRECA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 18 de Febrero de 1994, bajo el N° 365, tomo II contra GLADYS ELENA PAREJO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.033.192.-----------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------
En fecha 10-04-2012 el Apoderado Judicial de la parte actora consigna escrito entregando las copias para la realización de la compulsa para la citación de la parte demandada. Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya impulsado la citación.--------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------
Se ordena suspender la medida decreta de fecha 03 de Abril de 2012 dictada por este tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-lmg.-
CAUSA Nº 1.791-12
Interlocutoria/perención
|