República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos MELCHORA JOSEFINA VASQUEZ DE MARCANO Y EMILIO RAMON MARCANO RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs 4.654.532 y 8.380.904 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados JOSE MERCEDES NARVAEZ y ELICRUZ NARANJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 173.994 y 180.427 respectivamente.---
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 05 de Septiembre de 1975, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 15, vuelto del folio 24, folio 25 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon Tres (03) hijos ya mayores de edad de nombres LUIS EMILIO, JOSNEL JOSE y MARLIN MARGARITA y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle la Marina sector los Marinos, en la población de Boca del Rio, municipio Peninsula de Macanao del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 05 de Diciembre de 1998 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 07-08-2013, es recibida por distribución la presente solicitud.---------------------------
En fecha 09-08-2013 compareció la ciudadana MELCHORA JOSEFINA VASQUEZ DE MARCANO, debidamente asistida por la abogada ELICRUZ NARANJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.427, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio y de las cedulas de identidad.
En fecha 12-08-2013, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 08-10-2013, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 09-10-2013, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14-10-2.013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 17-10-2013 comparece la Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Publico especializada en materia de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos MELCHORA JOSEFINA VASQUEZ DE MARCANO Y EMILIO RAMON MARCANO RONDON, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos MELCHORA JOSEFINA VASQUEZ DE MARCANO Y EMILIO RAMON MARCANO RONDON, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 05 de Septiembre de 1975, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 15, vuelto del folio 24, folio 25 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los once (11) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° y 154°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.985-13
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