REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Porlamar, 08 de Noviembre de 2013.
203° y 154°

Vista la anterior diligencia de fecha 06-11-2013, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO PASQUARIELLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.375, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A., inicialmente inscrita por ante el registro por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21-09-1995, bajo el Nº 76, Tomo 3-A Quinto., y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-06-2004, bajo el Nº 29, Tomo 18-A, quien funge como administradora del condominio TERRAZAS DE VISTA AZUL, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-10-2009, bajo el Nº 03, folios 221 al 316, Protocolo Primero, Tomo 03, Cuarto Trimestre del año 2009 y posteriormente en fecha 11-11-2010, registrado bajo el Nº 07, folios 114 al 490, protocolo primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre de ese año. Que sigue contra la ciudadana CLAUDIA BADELL DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.347.587, de este domicilio, mediante la cual DESISTE del procedimiento; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG AYLEEN PÉREZ BIANCO.
VC*
Exp. Civil Nº 13-3104