REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O SOLICITANTR: ALVARO DANIEL OVIEDO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.669.348, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
1.1- ABOGADO ASISTENTE: KATIA REGINA MENDES SAIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.585.919, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.272.
2.- El motivo de la presente solicitud, es la Rectificación del Acta del Registro Civil, por errores materiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Vista la diligencia de fecha 30-10-2013, suscrita por el ciudadano ALVARO DANIEL OVIEDO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.669.348, asistida por la abogada en ejercicio KATIA REGINA MENDES SAIAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.585.919, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nº 155.272, mediante la cual consigna los recaudos que sustentan su solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la Admite en la fecha de hoy 4 de Noviembre del año 2.013, y pasa a pronunciarse sobre el contenido de la presente solicitud.
Expone el solicitante que el día 30 de Marzo del año 1.999, contrajo matrimonio con la ciudadana CARLA ALEXANDRA RIBEIRO MENDES, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.069.974, domicilia en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por ante Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, según se evidencia del acta de Matrimonio inserta del vuelto del folio dieciséis (16), el folio diecisiete (17) y su vuelto del libro de matrimonios llevados por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Que al momento de levantar el acta el funcionario correspondiente, de forma involuntaria cometió un error material de trascripción, en donde omite uno de los apellidos de mi padre, por lo cual en el acta se identifica a mi padre como “ALVARO OVIEDO”, siendo este incorrecto, por cuanto su identificación correcta es “ALVARO OVIEDO GONZALEZ”, tal y como se evidencia de mi acta de nacimiento.
Que dicho error in comento, le ha generado inconvenientes que afectan sus intereses y los de su esposa, con respecto a trámites legales que se encuentran haciendo ante el Consulado Portugués de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y que no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente rectificación del acta de matrimonio antes mencionada, solicita se haga la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Anexa, marcadas con las letras “A”, copia de la cédula de identidad, “B” copia certificada del acta de matrimonio a rectificar y “C” copia certificada de su partida de nacimiento.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 6, del 7 al 16 y del 17 al 20, constitutivos éstos por copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Copia Certificada del acta de Matrimonio del solicitante y Copia Cerificada de la Partida de Nacimiento del mismo solicitante. El Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. 424 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión de la partida de nacimiento se constata lo siguiente:
“Numero Mil Setecientos Setenta.- “ALVARO DANIEL”.
Martín E, Villalobos García, Prefecto Encargado de la prefectura del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, hago constar que hoy primero de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno, me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por Álvaro Oviedo González de cuarenta y cinco años de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad Nº 6.062.517 de este domicilio, quien dice ser su padre natural y expuso: que el niño que presenta nació el día trece de Enero de mil novecientos setenta y ocho a las cinco horas treinta y cinco minutos post-meridiem en el Centro de Especialidades de San Felipe, Estado Yaracuy y que tiene por nombre “ALVARO DANIEL”, que es su hijo natural reconocido y de Olivia Isabel Orozco Parra, de treinta y cuatro años de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cedula de identidad Nº 3.708.616 y de este domicilio. Este reconocimiento se hace de conformidad con el artículo uno (1) Numeral uno (1) de la Ley Tutelar del Menor. Fueron testigos presénciales de este acto las ciudadanas Teresa Cova y Petra de Natera, mayores de edad, de oficios del hogar, portadoras de las cédulas de identidad Nros. 4.648.942 y 4.294.634 respectivamente y vecino de este Municipio Luís Gómez. Leída la presente acta al presentante y testigos, manifestaron su conformidad y firman. El Presentante. El Prefecto. El Secretario, Los testigos:” El resaltado es mío.
En esta acta se constata que el nombre completo del padre del solicitante es “Álvaro Oviedo González”. Y así se establece.
Ahora bien de la revisión del acta de matrimonio que se pretende rectificar, se destaca: “……, Compareció el ciudadano Alvaro Daniel Oviedo Orozco, venezolano, nacido el 13-01-1978, de veintiún años de edad en San Felipe Estado Yaracuy, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad personal Nº 13.669.348, hijo legítimo de Álvaro Oviedo y Olivia Isabel Orozco de Oviedo, ……” El resaltado es mió.
Es esta acta constata el error material cometido al identificar al padre del contrayente. Y así se decide.
Esta es el acta donde se debe proceder a hacer la corrección solicitada, puesto que en la misma, se asentó el nombre del padre del solicitante como “ALVARO OVIEDO”, siendo lo correcto “ALVARO OVIEDO GONZALEZ”. Y así se decide.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partida a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano ALVARO DANIEL OVIEDO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.669.348, con la ciudadana CARLA ALEXANDRA RIBEIRO MENDEZ, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.069.974, en los términos en que fue formulada y por ello, elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada asentada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.999.la cual riela del vuelto del folio 16, el folio 17 y su vuelto del Libro de Matrimonios. Y así se decide.
Así pues, en donde aparezca identificado el solicitante como hijo legítimo de “ALVARO OVIEDO”, debe leerse “ALVARO OVIEDO GONZALEZ”. Y así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de Matrimonio de los ciudadanos ALVARO DANIEL OVIEDO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.669.348, con la ciudadana CARLA ALEXANDRA RIBEIRO MENDES, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.82.069.974, asentada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.999, la cual riela del vuelto del folio 16, el folio 17 y su vuelto del Libro de Matrimonios.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “que donde aparezca identificada el solicitante como hijo legitimo de “ALVARO OVIEDO”, debe leerse como hijo legitimo de “ALVARO OVIEDO GONZALEZ” que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ,
NOTA: En esta misma fecha 04-11-2.013, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,



LJIU
Exp. Civil Nº 13-5401.