REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de noviembre de 2013.
203º y 154°
Vista la diligencia de fecha 30-10-13 presentada por el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU en su carácter de autos, mediante la cual de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete el embargo ejecutivo sobre el bien inmueble hipotecado, en vista de que ha trascurrido el lapso previsto en el artículo 661 ejusdem, sin que la intimada haya acreditado el pago, este Tribunal la acuerda y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías existentes sobre el mismo identificado con la letra y número C-17 (Catastro Nro. A V 13185) con un área aproximada de dos mil ochocientos metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (2.800,77mtrs2) situado en el Caserío Guerra, Urbanización Casa de Campo Country Club, Tercera Etapa, ubicada en el Municipio Maneiro de este estado, con los siguientes linderos: NORTE: En cincuenta y dos metros con treinta y un centímetros (52,31mts) con la parcela D-22; SUR: En cuarenta y tres metros con cincuenta y nueve centímetros (43,59 mts) con la calle C., ESTE: En cuarenta y tres metros con noventa y siete centímetros (43,97mts) con la parcela C-19 y en cuatro metros con un centímetro (4.01 mts) con muro de lindero del Parcelamiento con la Parcela C-19, y OESTE: En sesenta y nueve metros con cincuenta centímetros (69,50 mts) con la parcela C-15. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil CARPINTERÍA MAIZ, C.A según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 23.02.2011, bajo el N°. 2009.1168, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro. 396.15.4.1.1255 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
Para la practica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, quien en los actuales momentos se encuentre a cargo de la distribución, que es donde se encuentra el domicilio de la parte demandada, a los fines de que de cabal cumplimiento a la misma e igualmente se le faculta para designar Depositaria Judicial y Perito, con la advertencia de que si el bien inmueble sobre el cual recae la presente medida de embargo, se encuentre ocupado o poseído con fines habitacionales o de vivienda por personas naturales, bien sea en calidad de propietarios, arrendatarios, comodatarios, poseedores u ocupantes legítimos, en cumplimiento de los artículos 2 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley, contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, el mismo en ningún caso podrá generar la desposesión material, o cualquier acto que se traduzca en la pérdida de la posesión o desalojo del bien afectado..
Que el juez ejecutor de medidas deberá en aras de garantizar la plena observancia de los artículos 68 de la Ley de Arancel Judicial que establece: “Toda persona o funcionario Público que tenga conocimiento de infracciones a esta ley deberá formular la consiguiente denuncia, según los casos, ente el Consejo de la Judicatura o el Ministerio de Justicia, y en caso de que el hecho revista carácter penal, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y demás órganos de instrucción penal, o ante el Fiscal del Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de esta Ley.”, y más aún del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual -entre otros aspectos- establece que la justicia es gratuita, disponer lo conducente para que sean agregados a las resultas de la comisión copia de los recibos o comprobantes que demuestren el monto de los emolumentos que sean cancelados a los auxiliares de justicia y asimismo, se le exhorta a que se mantenga vigilante a los efectos de garantizar que los mismos se ajusten a la Resolución N°. 441 emanada del Ministerio del Interior y Justicia, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.
EXP. N. 11.443-12.
En esta misma fecha se libró comisión y oficio. Conste,
LA SECRETARIA ,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.