REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000494
ASUNTO : OP01-D-2013-000494


REVISION DE MEDIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a la sancionada Identidad omitida. La representante de la Defensa expone: “la adolescente que se encuentra cumplimiento su sanción privativa de libertad desde el 23-02-2013, desde su ingreso al centro de internamiento ha mostrado una actitud amable, dedicada, tranquila, respetuosa y disciplinada, y acata las normas de la institución, ella junto a su familia, han trabajado para fortalecerse como familia, así como para reforzar valores como la confianza, el amor, respeto, y la comunicación asertiva, así como el autoestima, ha realizado diversas charlas, así como catorce cursos de adiestramiento, entre ellos se destacan curso de proyecto de vida, curso de manualidades, panadería, costura, joyería artesanal, pintura, peluquería, por ello el equipo multidisciplinario concluye que la adolescente, posee las condiciones necesarias, para ser reinsertada en su grupo familiar y en la sociedad, toda vez que ha obtenido las herramientas que le permiten ellos, presentado una evolución satisfactoria de su conducta, así mismo el informe de evolución conductual y psicológico refiere que la adolescente es espontánea, colaboradora, sentimental, firme y centrada, en cuanto a su proyecto de vida, no tiene registros de mal comportamiento y la impresión psicológica que da, es de una joven adulta, con pensamiento coherente, centrada con muy buena tendencia para el cambio y con pronostico positivo y para el cual las recomendaciones de este especialistas Psicólogo Ángel López, son reinserción en el sistema educativo y en el sistema laboral; por todas estas razones considera esta defensa que esta suficientemente demostrado, por parte de la joven adulta que están dadas todas las condiciones para que le sea revisada su sanción y obtener como resultado de esta la sustitución de la privación de libertad, por sanciones menos gravosas en libertad, toda vez que lo asiste en el articulo 37 de la Ley especial que refiere, que la privación de libertad se hará de manera excepcional y por el periodo menor posible, aunado al hecho que sus representantes legales tienen sus negociaos en el Mercado conejeros, teniendo como plan de vida continuar sus estudios y colaborar en el Negocio que tienen sus padres, por tal motivo considera esta defensa que mi defendida es merecedora de una sustitución de la sanción Privativa de Libertad que se encuentra cumplimiento mi representada”. La Representante del MINISTERIO PUBLICO en donde manifiesta “observado como ha sido el informe de evolución de la adolescente Identidad omitida. Se observa en cuanto a la valoración social, que la joven junto a su familia, han trabajado para fortalecer una sana y adecuada conceptualización de la familia, fortaleciendo valores como la confianza, el amor. El respeto y la comunicación, así mismo se observa que la joven, ha participado en una diversidad de charlas y cursos entre los cuales se menciona cursos de pintura, de costura, de panadería, entre otros, en cuanto a las recomendaciones del equipo multidisciplinario, sugieren que están dadas las condiciones para reinsertar a la joven en su grupo familiar y que presenta una evolución satisfactoria en su conducta; en cuanto a la evolución conductual en el momento de ser evaluada se observa que las respuestas de la adolescentes fueran firmes y centradas en cuanto a su producto de vida, centrada y con buena tendencia para el cambio, se observa asimismo inserta constancia laboral de la adolescente, en la cual se hace constar que la misma tiene una oferta de empleo del administrador del mercado municipal de conejeros, así como también la certificación de calificaciones obtenidas por la adolescente, observando pues de la participación de la adolescente, en todos los cursos, en todas las charlas, de su compromiso con su familia y con las normas institucionales, que esta ha obtenido las herramientas necesarias, para su reinserción tanto en la sociedad como en su núcleo familiar, siendo que esto es un proceso socio educativo, y considerando que los objetivos de la sanción impuesta a la adolescente fueron alcanzados, esta representante fiscal da su opinión favorable en cuanto a la sustitución de la sanción de Privación de Libertad impuesta a la adolescente sancionada”. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución y por la vindicta publica, de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: consta en los informes de evolución social y psicológico realizados a la adolescente Identidad omitida, en el informe social de evolución señala que desde su ingreso al Centro de Internamiento se ha mostrado amable, educada, tranquila, disciplinada, acata las normas y pautas, establecidas, mostrando una adecuada convivencia en el centro, además refiere que la joven adulta junto a su familia, trabajaron para fortalecer una conceptualización sana y adecuada de la familia, además refleja las actividades de formación realizadas, participo en charlas de reforzamiento de valores y deberes, responsabilidad penal, educación sexual, realizo cursos de pintura, costura, panadería, joyería artesanal, manualidades, muñecas de trapo en miniatura, materos con hilo de mecatillos, y elaboración de piezas de masa flexible, iniciación a la informática, peluquería, dictadas por las diferentes instituciones, que funcionan dentro del centro de internamiento y entre sus conclusiones y recomendaciones, el equipo multidisciplinario concluye que la joven adulta posee las condiciones necesarias para ser reinsertada en su grupo familiar y sociedad, además refiere que ha obtenido las herramientas que permitan un desarrollo productivo, presenta una evolución satisfactoria en su conducta, en el informe de evolución conductual psicológico, refiere que durante el periodo de internamiento en la entrevista se mostró espontánea, colaboradora, sentimental, habla de episodios relacionados a sus vivencias en términos de reflexión para el cambio, que las respuestas fueron firmes y centradas en aspectos relacionados a su modo de vida, concluye la evaluación psicológica que la joven adulta tiene un pensamiento coherente, centrado y con buena tendencia para el cambio positivo, además en sus recomendaciones reinsertarlas en el sistema educativo e incorporar en el sistema laboral productivo, lo cual ha suido asumido por los representantes tal como consta en una oferta de empleo tal como consta en el presente asunto y registro de carga académica con recibo de inscripción que cursa en copias que se encuentra en autos, por lo que se considera que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 de ley especial que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de las partes , por lo que SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las sanciones de la REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y trabajar consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribuna, y 2) No salir de su casa después de las seis de la tarde, a menos que se encuentre con su Representante o se encuentre estudiando y/o trabajando. Y de manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, AMBAS, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Asimismo Se procede ha actualizar el cómputo que cumplió: OCHO (08) MESES, Y CATORCE (14) DÍAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida de Privación de Libertad y para decidir observa: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes y en consecuencia se ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las sanciones de la REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y trabajar consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribuna, y 2) No salir de su casa después de las seis de la tarde, a menos que se encuentre con su Representante o se encuentre estudiando y/o trabajando. Y de manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, AMBAS, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. TERCERO: Se procede ha actualizar el cómputo que cumplió: OCHO (08) MESES, Y CATORCE (14) DÍAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE