REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000457
ASUNTO : OP01-D-2013-000457
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado Identidad omitida, Para decidir observa: La representante del Ministerio Publico manifestó que “El Ministerio Publico, observa a la segunda pieza al folio 340 del Informe de Evolución, en el área de valoración social, indica que su evolución se encuentra dentro de las medidas regulares. De igual forma hace mención de un hecho negativo el 20 de agosto en el cual se le menciona y en las conclusiones se hace mención, que logro a media sus metas, como lo es aprobar el 6to grado al folio 342 riela, el Informe de Evolución Conductual, en el cual dice lo siguiente cito “en el ámbito referido al comportamiento, existen algunos registros considerados irregulares y no compatibles con la norma que establece el Centro de Internamiento. En cuanto a la actitud asumida durante la entrevista, estuvo por la suspicacia, se mantuvo siempre a la defensiva, se puede referir que aun se mantiene ciertos rasgos asociados a una baja tolerancia, ante los eventos imprevistos. Por lo antes expuesto, el pronostico conductual del adolescente se mantiene bajo observación”. Esto aunado al hecho de que apenas ha transcurrido 28 meses y medio de la sanción impuesta quedando aun por cumplir 1 año y once meses y medio, considera el Ministerio Publico, que el adolescente, no se encuentra apto para el cambio de sanción, toda vez que aun le falta por cumplir varios puntos en su plan individual y no ha llegado tan siquiera, por ello el Ministerio Publico, da opinión no favorable a la revisión”. Oído así mismo lo señalado por el Defensor, en esta oportunidad “… considera que el adolescente se encuentra en condiciones de egresar del centro de internamiento mediante la sustitución de su sanción por sanciones en libertad , en virtud del resultado de los Informes de Evolución Social y Psicológico, que corren inserto a los folios 339 al 345 de la Segunda pieza del presente asunto, en los cuales se señala que Williams, aprobó el 6to grado en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado con la Misión Robinsón 2 y actualmente se encuentra en la Misión Ribas 1, ha realizado cursos de artesanía 1 y 2, y talleres sobre derechos humanos y enfermedades de transmisión sexual, su familia integrada por su madre y hermana también asiste a la charla para el fortalecimiento familiar, acatan las normas y colaboran con todas las actividades del centro. Desde su ingreso se ha catalogado dentro de las medidas regulares siendo notable su desarrollo en muchos aspectos sociales aun cuando se señala, una situación irregular dentro del centro de internamiento el día 20 de agosto, la trabajadora social asignada al caso realizo intervención con el adolescente quien ha negado rotundamente estar involucrado o participado en el hecho ocurrido. El informe concluye señalando que williams, se adapto al programa socio educativo y cumple con lo pautado en su plan individual y en cuanto a su conducta, se señala haber logrado buena adaptación en el área educativa. Por todo lo expuesto esta Defensa insiste en la solicitud realizada en este Tribunal, pidiendo se tome en cuenta que el adolescente tiene tiempo de internamiento aproximadamente 8 meses y 14 días”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: “Consta al folio 338 al folio 345, el Informe de Evolución Social y Psicológico del Adolescente Identidad omitida. En el Informe de Evolución Social, señala que: En el Área Educativa: aprobó el 6to grado de educación primaria por la Misión Robinsón 2, avalado por el Ministerio de Educación y la zona educativa. En el Área Formativo Laboral: ha realizado el curso de artesanía 1 y 2, dictado por el INCE, donde desarrolla destrezas y habilidades, elaborando piñatas. En el Área Familiar: dice que es visitado por su madre y hermana, con quienes mantienen buena comunicación, concluye refiere la valoración social que desde su ingreso se puede catalogar dentro de las medidas regulares, debido que su desarrollo es notable en muchas de los aspectos, que ha participado en las charlas de los derechos humanos y enfermedades de transmisión sexual. Además refiere que tiene expectativo al salir en libertad, que además se menciona en un evento ocurrido en fecha 20 de agosto del presente año, de una situación irregular, en contra de otro adolescente, concluye la valoración social que se ha adaptado al programa socio educativo y cumple con lo pautado en el plan individual. En el Informe de Evolución Conductual Psicológico, ratifica lo señalado por el Informe Social, ha logrado una buena adaptación, pero que existen algunos registro considere irregulares que no cumple y con las normas del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado y que el pronostico conductual del adolescente se mantiene bajo observación, por lo que esta juzgadora considera que ha habido ciertos avances en la sanción de privación de libertad impuesta al sancionado, pero aún se requiere otros avances, para lograr cabalmente con la finalidad de las medidas tal como lo establece el artículo 626 de nuestra ley adjetiva, de lograr el pleno desarrollo del adolescente y su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, por lo que comparte conforme a lo señalado por el Ministerio Público y en consecuencia se mantiene la privación de libertad. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. Así mismo se actualiza el cómputo han cumplido OCHO (08) MESES, Y CATORCE (14) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) meses y DIECISEIS (16) DIAS. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Revisión de Medida solicitada por la defensa, en virtud que no ha habido los avances necesarios, en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo han cumplido OCHO (08) MESES, Y CATORCE (14) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) meses y DIECISEIS (16) DIAS Siendo las 12:00 PM. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas