REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000401
ASUNTO : OP01-D-2012-000401
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado Identidad omitida del estado Nueva Esparta, este Tribunal , Para decidir observa: La representante del Ministerio Publico manifestó que “Observado el informe que riela a los folios 168, 169 y 170 de la segunda pieza del presente asunto en el cual en el área social indica que el día 15-08-2013, el adolescente participo en un hecho negativo en el cual este agredió y realizado actos lascivos y violación en contra del adolescente Identidad omitida, con quien compartía habitación, quedando este hecho negativo en el expediente, en el informe de evolución conductual observa esta representante fiscal que el mismo indica lo siguiente: nos lleva a concluir que el mencionado adolescente no ha asimilado los patrones de conducta esperados, tal como lo contempla el plan individual, por tanto en su caso se mantiene en calidad de pronostico nada favorable y que debe seguir bajo estricto control y supervisión por parte del quipo encargado de la supervisión conductual. Por todo esto y en atención a que la intención de este proceso debe ser educativo y que la finalidad es la reinserción del adolescente, se observa que no esta cumpliendo su plan individual ni se esta adaptando a las normas del centro, razón por la cual no se de en esta oportunidad la sustitución de la medida”. Por su parte el Defensor, en esta oportunidad señala “Mi representado, fue sancionado a cumplir la sanción privativa por el lapso de un año y tres meses, se encuentra detenido desde fecha 02-01-2013, por lo cual lleva detenido Diez meses y tres días, de los quince meses que le fueron impuestos con medida de privación de libertad, observa la defensa que cursa en la segunda pieza el resultado de los informes de evolución practicado a mi defendido, y se deja constancia que ha participado en el taller de periodismo, es visitado por su núcleo familiar, y aun cuando permanece reporte negativo el mismo se encuentra amparado por el principio de presunción de inocencia, y tomando en cuenta que estamos ante un ilícito penal de acto no de autor, asimismo cursa al folio 198 de la presente pieza una ofertas de trabajo, por lo cual solicito conforme al articulo 647 de la mencionada la ley la revisión de la medida y la sustitución de la sanción privativa de libertad por una menos gravosa.” Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del folio 166 al 170 los informes de evolución del adolescente Identidad omitida, en el informe de evolución social en el área educativas destaca que se encuentra incluido en el sistema educativo que se dicta a través de la Misión Ribas, refleja el área formativo laboral que realizo el taller de periodismo dictada por SEPOREJUME, donde mostró interés y motivación, en el área familiar señala que el adolescente es visitado frecuentemente con su madre, quien se ha mostrado respetuosa con el personal de la institución y las normas establecida en el mismo, concluye la valoración social que el adolescente a su ingreso se mostró tranquilo con el personal del centro; pero el día 15-08-2013 participo en un hecho negativo en el que amenazado, agredió físicamente al adolescente Identidad omitida; en el informe de evolución conductual psicológico refiere que con base a la conducta al igual que otros datos contenidos en el expediente, salen a relucir eventos tipificados como negativos, por lo que concluye que el adolescente no ha asimilado los patrones de conducta experimentados tal como lo contempla el plan individual, su pronostico no es nada favorable y debe seguir bajo seguimiento y control del personal capacitado para su estudio conductual; por lo que en consecuencia este tribunal visto los informes de evolución que cursan en autos, observa que no hay los avances necesarios tal como lo contempla el articulo 626 de la ley que rige la materia , lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para que se sustituya la sanción de privación de libertad en este momento, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa y procede ha actualizar el cómputo que cumplió: DIEZ (10) MESES, Y TRES (03) DÍAS, le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa y en consecuencia niega la sustitución de la Sanción Privativa de Libertad impuesta al adolescente Identidad omitida SEGUNDO: Se procede ha actualizar el cómputo que cumplió: DIEZ (10) MESES, Y TRES (03) DÍAS, le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
2:19 PM