REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006923
ASUNTO : OP01-P-2013-006923
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
VICTOR ALEJANDRO AVILA GONZALEZ titular de la cedula de identidad N 19.683.391 de nacionalidad Venezolano, Veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 14-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio definido, residenciado en el Sector los Tubos de la Guardia, Municipio García, estado Nueva Esparta
DEFENSA: ABG. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ, Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: AB. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal,.
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Habiéndose efectuado el día tres (3) de noviembre de 2013, la audiencia de Presentación de Detenido y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: este Tribunal vista la solicitud de la defensa en cuanto al Control Judicial se declara sin lugar la misma toda vez que de las actuaciones se observa que existe la presunta comisión del delito precalificado en este acto por el Ministerio Público, por lo cual considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236. El hecho que se imputa, ocurrió en fecha 11 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde cuando el ciudadano JOSE GABRIEL ZERPA MELLANO se encontraba en la calle San Miguel sector María Auxiliadora de la Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva esparta, frente a la casa de VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ, quien se encontraba en compañía de SAMUEL RAFAEL VILLANUEVA CRUZ, de 17 años de edad, y DENNY JOSE NORIEGA MARCANO, de 22 años de edad, momento en el cual el ciudadano DENNY JOSE NORIEGA MARCANO sacó a relucir un arma de fuego tipo escopeta recortada disparándole al ciudadano JOSE GABRIEL ZERPA MELLANO, causándole la muerte.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado VICTOR ALEJANDRO AVILA GONZALEZ podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el 1° Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios FRANCISCO RODRIGUEZ, KARINA MONTAÑEZ; FREDDY CARDENAS Y RAFAEL LOMBANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las diligencias efectuadas.2°. Inspección Técnica con fijación fotográfica Nº 205, de fecha 11 de julio de 2013, realizada por los funcionarios RAFAEL LONDOÑO, FREDDY CARDENAS Y FRANCISCO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio donde ocurrieron los hechos.3° Inspección Técnica con fijación fotográfica Nº 206, de fecha 11 de julio de 2013, realizada por los funcionarios RAFAEL LONDOÑO, FREDDY CARDENAS Y FRANCISCO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cuerpo del occiso JOSE GABRIEL ZERPA MELLANO.4° Experticia de reconocimiento Legal N° 9700-103-041, de fecha 11 de julio de 2013, suscrito por el funcionario RAFAEL LOMBANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al teléfono celular, una cadena plateada y un reloj blanco marca puma, los cuales fueron colectados en el sitio del suceso en posesión de occiso.5° Entrevista rendida por el ciudadano JESUS ALBERTO ZERPA HERNANDEZ, en fecha 11 de julio de 2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.6° Entrevista rendida por la ciudadana GABRIELA, en fecha 11 de julio de 2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.7° Entrevista rendida por la ciudadana ROSELIA JOSEFINA GIMENEZ, en fecha 11 de julio de 2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.8° Entrevista rendida por el ciudadano PACIANA DEL CARMEN MARCANO, en fecha 11 de julio de 2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.9° Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios ARMANDO GOMEZ Y LEIGER MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, donde dejan constancia que al cuerpo del occiso JOSE GABRIEL ZERPA MELLANO, se le extrajo un taco plástico y cuarenta y tres (43) proyectiles tipo perdigones de color cobrizo.10° Levantamiento de Cadáver N° 9700-159-287, de fecha 12 de julio de 2013, realizado y suscrito por la Dra. GILMARY SIRITT, Médico Forense adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al cadáver del hoy occiso JOSE GABRIEL ZERPA MELLANO.11° Entrevista rendida por el ciudadano ABRAHAM, en fecha 13 de julio de 2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada VICTOR ALEJANDRO AVILA GONZALEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse es superior a diez años, la magnitud del daño causado es grave, habiendo salido del estado Nueva Esparta la hoy imputada luego de haber ocurrido los hechos, razón por las cuales, considera quien suscribe que la misma no tiene intenciones de someterse al presente proceso penal, aunado a que la misma no es natural de este estado, es por lo que considera este Tribunal que es procedente ratificar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Cuarto de Control de este estado en fecha 19/07/2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237 numerales 1°, 2°, 3° y 4° y 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en el Internado Judicial de San Antonio.
CUARTO: Se acuerda continuar el procedimiento por la vía ORDINARIA.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY