REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009864
ASUNTO : OP01-P-2013-009864
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
MISAEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 01-12-1990, de 22 años de edad, profesión u oficio Obrero, cedula de identidad N° V-19.318.217, residenciado Ciudad Cartón, Calle San Juan, casa N° 9-50, Porlamar, Municipio Mariño de este estado,
DEFENSA: ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, Defensor Privado Penal,
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Delito: ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458 y 416 del Código Penal
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Habiéndose efectuado el día treinta (30) de octubre de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458 y 416 del Código Penal quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 1° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. El hecho ocurrió el día 28 de octubre de 2013, cuando funcionarios adscrito a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas, practicaron la detención del imputado por cuanto el ciudadno Manuel Abreu, propietario del fondo de Comercio Terranova Market Center ubicado en la Avenida Terranova de Porlamar, denunció haber sido víctima momentos antes de un robo bajo amenaza de muerte, cuando tres sujetos portando armas de fuego lo obligaron a despojarse de dinero en efectivo, dándose a la fuga, por lo que los funcionarios realizaron labores de búsqueda de los implicados, logrando aprehender al hoy imputado, quien fue reconocido por las víctimas al apersonarse éstas en el lugar de la detención.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado MISAEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como Acta Policial de fecha 28-10-2013 suscrito por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas, Acta de Denuncia rendida por el ciudadano JOAO ALBERTO ABREU PITA, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano MANUEL ABREU, ROLANDO CARREÑO, Informe Medico suscrito por Medico Adscrito al CDI de los Cocos, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 165, suscrito por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas, Experticia de Reconocimiento de fecha 28-10-2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 166, suscrito por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas, Experticia de Reconocimiento de fecha 28-10-2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas, reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-2045 suscrito por la Dra. Elvia Andrade, Oficio Nº 9700-103-1602 suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Inspección Técnica suscrito por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas, encontrándose acreditado de esta manera el numeral 2° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, respecto a la medida de coerción que debe dictar este Juzgado a fin de asegurar la comparecencia del ciudadano imputado a las demás fases del proceso, observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido en contra del ciudadano MISAEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, es el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 458 y 416 del Código Penal, considerándose que estamos ante una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse es mayor a los 10 años en su límite máximo la magnitud del daño causado es considerable, y con el objeto de no favorecer la impunidad en este tipo de delito, en consecuencia se acuerda imponer en contra del ciudadano MISAEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, una Medida PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD la cual será de cumplimiento en la sede de la Comisaría de Pampatar, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237 numerales 2° y 3°, y numeral 3° del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día lunes 04-10-2013 a las 10:00 horas de la mañana, notificar a las victimas.
QUINTO: El presente proceso penal deberá seguir por la vía del el procedimiento ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
El SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY
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