REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009857
ASUNTO : OP01-P-2013-009857

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS:
ORLANDO DEL JESUS GARCIA ROJAS, venezolano, natural de la Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 01-11-1975, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.224.198, de oficio: productor nacional independiente, residenciado en Villas de San Antonio, calle 7 casa 81-A, estado Nueva Esparta,
JULIO CESAR ROJAS VASQUEZ, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 20-02-1985, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.599.223, de oficio: taxista, residenciado en Sector Nueva Cádiz, calle el esfuerzo, casa Nº 13, estado Nueva EspartaDEFENSA: ABG. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ, Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal,

Habiéndose efectuado el día treinta (30) de octubre de 2013, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados podrían llegar a ser autores o participes de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 28-10-2013 emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, del acta de lectura de derechos del imputado, de las entrevistas rendidas por los ciudadanos Yermain Nazareth Lanz, Emiliano Gregorio Osuna Montilla, del oficio Nº 9700-103-1604 de fecha 29-10-2013 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se evidencian los registros policiales.

TERCERO: se acuerda la practica del reconocimiento medico para el imputado Julio Rojas para el día 31 de octubre de 2013 a las 7: 00 am. Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados ORLANDO DEL JESUS GARCIA ROJAS y JULIO CESAR ROJAS VASQUEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al mismo de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DIAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos menos graves.

.LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MURGUEY