REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009778
ASUNTO : OP01-P-2013-009778


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:
CESAR TADEO FELIZOLA JAIMES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 04-12-1966, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.915.728, de oficio: comerciante, residenciado en Av. Los Chorros casa N° 8, Sebucan, Distrito Capital.

DEFENSA: DR. DIOGENES GONZALEZ y NIKOS CARAGIANNI, Defensa Privada.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA KARINA LISTA E ISANDRA LOPEZ, Fiscales Décimo Primera Provisorio y Décimo Primera Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público.

DELITO: PRESUNTO DESVIO DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Droga,


Habiéndose efectuado el día veinticinco (25) de octubre de 2013, la presente audiencia y oídas como han sido las partes, y por cuanto estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es provisionalmente el delito de PRESUNTO DESVIO DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Droga, considera esta juzgadora que aun cuando no se puede presentar a una persona por una simple presunción estamos en el inicio de una investigación y aun quedan actuaciones por practicar a fin de determinar la veracidad de los hechos.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe presuntamente la convicción de que el hoy imputado pudiera ser autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de las Acta policial de fecha 24-10-2013 emanada del DESTACAMENTO COMANDO ANTIDROGAS, del acta de inspección de fecha 24-10-2013, del acta de retención preventiva de mercancía, del acta de notificación de derechos del imputado, del certificado de conformidad N° 088 correspondiente a la empresa Suplidora Gifelca del rif de la empresa suplidora Gifelca C:A, del registro mercantil de la empresa antes mencionada, de las facturas de control N° 009955 de fecha 14-05-2013 emitida por la productora Concord C.A, de las facturas emitidas por la empresa Quimidal especialidades químicas Nº 0024737, 0024742, de las facturas emitidas por empresa Pegas Hércules N° 011134, 011138, 011220, 011230, 011223, de la factura emitida por la empresa Gifelca N° 0020474, y 0020663, de las copias del libro contable de la empresa, relación de las facturas de compras emitidas por la empresa, de los datos filiatorios, del oficio N° 9700-103-1560 de fecha 25-10-2013 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales, de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Mayker Naguanagua, Carmen López. Se niega la solicitud de nulidad de las actuaciones ya que no esta dado al Tribunal el anular las actuaciones realizadas por el órgano aprehensor.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado de la medida con la cual se garantizará las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración que el ciudadano imputado tiene arraigo en el país, el asiento principal de sus intereses está en el país tal como se desprende de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, aunado al hecho de que el imputado no posee conducta predelictual, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho, que no está presente la presunción de peligro de fuga, y en consecuencia no llena el extremo contenido en el numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda a favor del imputado CESAR TADEO FELIZOLA JAIMES su LIBERTAD PLENA, debiendo concurrir a todos y cada uno de los actos del proceso para los cuales sea debidamente citado.

CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.

LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,


ABG. PEDRO MURGUEY