REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000568
ASUNTO : OP01-P-2011-000568
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
ACUSADO:
LUIS GUILLERMO PORTILLO FERMIN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-16.359.106, fecha de nacimiento 04/05/1982, de 27 años de edad, residenciado en la calle principal de la Urbanización Villa Esperanza, casa N° 08, de color amarillo con rejas blancas, a media cuadra de la cancha múltiple, Municipio García del Estado Nueva Esparta
DEFENSA: DRA. LISSET MARTINEZ, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública penal del Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JESUS MARCANO, Fiscal Décimo del Ministerio Público,
DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 281, 218 encabezamiento y 470 del Código Penal y Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Celebrada como ha sido en el día 13 de noviembre de 2013, constituido el Tribunal en el Internado Judicial de la Región Insular con Motivo del Plan de Descongestionamiento, la Audiencia Preliminar en el presente asunto que se le sigue al ciudadano LUIS GUILLERMO PORTILLO FERMIN, y por cuanto el acusado se acogió al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal publicar el extenso de la sentencia definitiva condenatoria, lo cual se hace en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El presente asunto resulta de la acumulación de los Asuntos OP01-P-2011-000568 y OP01-P-2013-004506. Vista las Acusaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente en primer lugar la acusación penal en contra de LUIS GUILLERMO PORTILLO FERMIN en la cual el Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, quien expuso que de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, presenta formal acusación en contra de LUIS GUILLERMO PORTILLO FERMIN por los hechos que ocurren el 27 de enero de 2011, en momentos en que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño se desplazaban por la Calle Fajardo, intersección con 4 de Mayo, observaron a dos ciudadanos a bordo de una Pick Up de color azul, y por la ventana de la misma uno de los ciudadanos esgrimía un arma de fuego con la cual amenazaba al conductor de un colectivo para que se apartara y les permitiera el paso. Al observar a los funcionarios, los dos ciudadanos trataron de escapar, y se resistieron a los funcionarios, luego fueron aprehendidos, logrando incautar en poder de LUIS GUILLERMO PORTILLO FERMIN el arma de fuego, así como una pantalla de computadoras Laptop, un control remoto, un estuche con la inscripción Pionner, objetos que fueron reconocidos por el ciudadano Julio Cesar Yepez como de su propiedad. Adujo el Fiscal que la conducta, asumida por el ciudadano LUIS GUILLERMO PORTILLO FERMIN encuadra dentro de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 281, 218 encabezamiento y 470 del Código Penal y Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Asimismo, presentó el ]Fiscal Segundo la acusación en contra de LUIS GUILLERMO PORTILLO FERMIN, indicando que en fecha 18 de marzo de 2013, funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, en labores de patrullaje por la avenida 4 de Mayo, fueron abordados por un ciudadano de nombre Kerwin Mederos, indicándoles que frente a la panadería se encontraba un vehículo marca Toyota que un mes antes le había sido hurtado a una amiga suya. Los funcionarios lograron observar que se encontraba el vehículo tripulado por Luis Guillermo Portillo Fermín, por lo que verificaron el vehículo por el Sistema Sipol resultando que el mismo se encontraba solicitado desde el 21-2-13, por lo que practicaron la detención del conductor.
Por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de las acusaciones interpuestas en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio. Las pruebas ofrecidas para la demostración de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, fueron: Declaración de los expertos Darwin Silva y Faviola Pina, Raul Marcano, Jesús Farías, declaracion de los funcionarios José Vaquero, Henry Campos y Osmar Velásquez, y declaración de los testigos Julio Cesar Yepez Duran, Nelson Martinez Diazán y José Larez Medina. Documentales: Inspección Técnica No. 246-01-11 de fecha 27-01-11; Reconocimiento Legal No. 270-01-11 de fecha 27-01-11, Experticia de Reconocimiento Legal No. 050-11 de fecha 28-01-11 y Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño No. 9700-07-LRC-119-B-075-11.
En cuanto al ofrecimiento de pruebas para la demostración del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, el Fiscal ofreció las siguientes: Declaración de los funcionarios Darwin Dalmau, Antonio Romero, Pedro Acacio y Antoni Ramírez; declaración de los ciudadanos Ivette Quijada y Kerwin Mederos. Documentales: Experticia y Avaluo de vehículo No. 180-13 de fecha 25-3-13.
Finalmente, el Fiscal solicitó la admisión total de la acusación y las pruebas, así como el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no acogerse al procedimiento por Admisión de Los Hechos.
Por su parte, la Defensa Pública del acusado solicitó la - palabra y expuso al Tribunal que su defendido le había manifestado privadamente su voluntad de admitir los hechos en esta audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en este caso, una vez oído al acusado, le fuera aplicada la pena correspondiente y concedida la rebaja que considerara el Tribunal.
Vista la manifestación de la Defensa, y por cuanto el Tribunal verificó que ambas acusaciones cumplen con los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, la admitió totalmente así como las prueba ofrecidas.
De la admisión de los hechos.
El acusado LUIS GUILLERMO PORTILLO FERMIN al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, y previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deberá declarar sin juramento, expresó de viva voz que admitía los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Se dejó expresa constancia que el acusado admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Ante la admisión de los hechos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal en base a tales elementos, y con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, hacen ver que LUIS GUILLERMO PORTILLO FERMIN, fue la persona responsable de los hechos ocurridos en las circunstancias de modo tiempo y lugar señalados por la Fiscalía del Ministerio Público. En tal sentido, el Tribunal consideró que los hechos narrados por la representación Fiscal encuadran el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 en su encabezamiento del Código Penal, por lo que acogió la solicitud y procedió inmediatamente a imponer la pena correspondiente.
Es así, como vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto de Control procede a CONDENAR a LUIS GUILLERMO PORTILLO FERMIN, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 281, 218 encabezamiento y 470 del Código Penal y Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD.
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito mas grave es el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo es de cuatro a seis años de prisión, y de conformidad con el artículo 37 ejusdem, el término medio es de cinco años. A los efectos del calculo de la pena a imponer, el Tribuna toma en consideración el límite inferior, es decir cuatro años. En cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal la pena establecida es de tres a cinco años por lo que tomando en consideración la pena en el límite inferior, a tenor del artículo 88 del Código Penal, la pena será de un año y seis meses. En relación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES de DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal , la pena establecida es de tres a cinco años por lo que tomando en consideración la pena en el límite inferior, a tenor del artículo 88 del Código Penal, la pena será de un año y seis meses. Y en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, la pena a imponer será de un mes.
la pena establecida es de tres a cinco años por lo que tomando en consideración la pena en el límite inferior, a tenor del artículo 88 del Código Penal, la pena será de un año y seis meses.
Ahora bien, como quiera que en autos se puede visualizar que el LUIS GUILLERMO PORTILLO FERMIN se hace merecedor de la rebaja contemplada en el artículo 375 vigente del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de los hechos manifestada por la misma, tomando en cuenta todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos, el bien jurídico afectado y el daño social causado, esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena a la mitad, por lo que le impone en definitiva como pena a cumplir al acusado la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al acusado LUIS GUILLERMO PORTILLO FERMIN, plenamente identificado, de la comisión de los delitos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES, previsto y sancionado en el artículo 281, 218 encabezamiento y 470 del Código Penal y Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. y se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se ordena DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en relación al ciudadano ISAAC DIAZ DEL TORO, para lo cual deberá elaborarse la compulsa correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase la compulsa de la presente causa al Juzgado de Ejecución respectivo.
LA JUEZA DE CONTROL No.2
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY