REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010425
ASUNTO : OP01-P-2013-010425
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: JEFEFERSON JOSÉ ARMAS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de edad 34 años de edad, nacido en fecha 2-07-79, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 13.732.016, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Juan Griego, calle principal Laguna Onda, Quinta Teresa, frente al ancianato de Juan Griego estado Nueva Esparta
DEFENSA: Dr. TANIA PALUMBO, en su condición de Defensora Privada Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ANDRES BRAVO OROZCO, Fiscal Tercero del Ministerio Público,
Delitos: SOLICITADO POR LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Habiéndose efectuado el día hoy miércoles veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013) la Audiencia de presentación de detenido y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
UNICO: Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este tribunal también observa que el imputado JEFFERSON JOSÉ ARMAS SANCHEZ, ha sido presentado respetando la norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas presentadas por el representante de la fiscalia segunda del ministerio público, que el imputados de autos, fue aprehendido por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), toda vez que del estado Apure se recibió un sobre cerrado identificado con el Nº 2C- 3073-13, emanado del Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del estado Apure, girando la instrucciones de búsqueda y captura para el ciudadano JEFFERSON JOSÉ ARMAS SANCHEZ, a quien se le sigue asunto penal, identificado con el alfanumérico 2C-18-883-13, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLE, en consecuencia, respetando los normas o ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde del tribunal antes señalado, en consecuencia Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal antes señalado y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene al ciudadano en el estado en que se encuentra colocándolo de manera inmediata a la orden del tribunal antes indicado. Así mismo, se ordena librar oficio al Servicio Bolivariano de Inteligencia, (Bloque de Búsqueda y Captura) a los fines de que sean quienes trasladen al ciudadano al estado Apure..
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. INAIRA AGUILERA
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