REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010332
ASUNTO : OP01-P-2013-010332


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:
DANIEL JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 20.111.958, de 27 años de edad, de profesión u oficio cesante, nacida en fecha 07-07-1986 residenciado en Sector Rincón de Pueblo, los Fermines, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. ROMULO RIVERO, Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. MANUEL BAEZ, Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la LEY ORGANICA PARA EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES


Habiéndose efectuado el día veintiuno (21) de noviembre de 2013, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado DANIEL JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el Actas de fecha 19/11/2013, Realizada por el Funcionario Oficial Jefe Gutman Gutiérrez, acta entrevistas Gregory Hernández Villarroel de fecha 19/11/2013, Oficio 9700-113-1721 del 20/11/2013, Registro policiales del imputado.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado DANIEL JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al mismo de una una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, de la Norma Adjetiva Penal, numerales 3° y 4° consistente en presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo y Prohibición de porte de arma de fuego.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria de los procedimientos menos graves.


.LA JUEZA DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MURGUEY