REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010098
ASUNTO : OP01-P-2013-010098
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS:
JOSEPHERT ENRIQUE LEON VICENT, natural de Guatire, estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº 18.465.718, Residenciado en la siguiente dirección: Punta de Piedra, Sector Pueblo Nuevo, Calle colon, Casa Numero 32 de Color violeta rejas blancas, diagonal a la casa de la Cultura municipio Tubores de este estado
DEFENSA: DR. JOSE VICENTE DALLAR, Defensor Privado Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HILMARYS VELASQUEZ , Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal
Habiéndose efectuado el día once (11) de noviembre de 2013, la presente audiencia y oídas como han sido las partes, y por cuanto estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal no que existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el ciudadano imputado JOSEPHERT ENRIQUE LEON VICENT, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido y por lo tanto el Tribunal decreta su Libertad Plena.
TERCERA: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento por la VIA ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto.
LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MURGUEY
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