REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: OP02-R-2013-000074
PARTE DEMANDADA APELANTE: CONDOMINIO RESIDENCIAS TORCAL PLAZA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JEANNETTE GRATEROL CAPRILES, titular de la cédula de identidad número 3.627.345, vicepresidente de la Junta de Condominio según consta de acta de Asamblea ordinaria de fecha 10 de agosto de 2013.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MARIA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.807
PARTE ACTORA: Ciudadano ÁNGEL ALEXANDER ROSALES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.219
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio FERNANDO LUCAS DE FREITAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.228.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 11-10-2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo la una y treinta (01:30 PM) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, y la ciudadana Abogada, MARIA G. MORALES RAUSEO, Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIA TORCAL PLAZA, a través de la ciudadana JEANNETTE GRATEROL CAPRILES, en su carácter de vicepresidenta del referido condominio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, JOHANA TENIAS, plenamente identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha once (11) de Octubre de 2013, por el Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada apelante, la ciudadana JEANNETTE GRATEROL CAPRILES, portadora de la cédula de identidad número 3.627.345, en su carácter de vicepresidenta del referido condominio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.807. La Audiencia Oral y Pública fue reproducida en forma audiovisual; de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte, por la cual no pudo asistir a la celebración de la audiencia preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la abogada en ejercicio, MARIA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, quien manifestó que el fundamento de la apelación versa en el hecho, que para la fecha en que estaba pautada la celebración de la Audiencia Preliminar, la ciudadana JEANNETTE GRATEROL CAPRILES, quien funge como representante de la Junta de Condominio, cuando se disponía acudir al Tribunal para asistir a la celebración de la Audiencia Preliminar pautada para la fecha 11-10-2013, presentó ligeros mareos, así como falta de energía que amerito ser trasladada a un centro medico asistencial, a los fines que le fuera prestada atención medica, motivo por el cual se le imposibilitó su comparecencia para tal acto; todo lo cual se demuestra de justificativo médico expedido por el Dra. Cristal Monedero Carrillo. A tal efecto consigno justificativo constante de (2) folios.
Del mismo modo, la ciudadana Jueza procedió en uso de las facultades que le confiere la Ley, a tomar la declaración de parte a la representación judicial de la parte demandada apelante, sobre lo alegado en la presente audiencia, a lo cual respondió que se levantó bruscamente sintió un ligero mareo, no prestándole atención, continuo realizando sus labores, pero cuando se trasladaba a la sede del Tribunal acompañada de la abogada que la iba a asistir en la Audiencia Preliminar empeoró su condición de salud, ameritando su traslado a un centro medico asistencial.
A este respecto, considera esta Alzada que con relación al justificativo médico suscrito por el médico tratante, promovido por la parte demandada apelante, que emana de un Instituto de Salud de carácter público como lo es la Fundación Misión Barrio Adentro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, y al emanar dicha constancia de una Institución Pública, estamos en presencia de un documento público administrativo, por lo cual se tiene como cierto el contenido del mismo, dado su origen y al no ser impugnado al momento de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, quedando con ello como reconocida la prueba promovida por la parte apelante, motivo por el cual merecen valor probatorio.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio ésta Juzgadora observa que en cuanto a lo alegado y a los fines de determinar en el presente recurso si efectivamente ocurrió la causa de fuerza mayor alegada se hace necesario constatar en las actas procesales que conforman el presente expediente si existen elementos de convicción que así lo establezcan, a tal efecto se pudo constatar que la representación de la parte demandada no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar por haber padecido Hipoglicemia, Descarga Vasal, acudiendo al Consultorio Planta Luisa Cáceres, Fundación Misión Barrio Adentro, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de ser atendida por un médico, motivo por el cual considera esta Juzgadora que mal pudo haber asistido a la celebración de la Audiencia Preliminar el día indicado para tal acto. ASÍ SE DECIDE
En consecuencia, en atención a las razones antes expuestas, así como de la exposición de la parte Apelante en la Audiencia Oral y Pública, observa esta Juzgadora que la parte apelante logró demostrar los motivos fundados y justificados, así como la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte de su incomparecencia a la Celebración de la Audiencia Preliminar, es por todas estas razones que conlleva a ésta Juzgadora a declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIA TORCAL PLAZA, a través de la ciudadana JEANNETTE GRATEROL CAPRILES, en su carácter de vicepresidenta del referido condominio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN, anulándose la decisión publicada en fecha once (11) de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIA TORCAL PLAZA, a través de la ciudadana JEANNETTE GRATEROL CAPRILES, en su carácter de vicepresidenta del referido condominio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha 11 de octubre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial y se repone el presente asunto al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costa, dada la naturaleza del presente asunto. Remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA
MARIA G. MORALES RAUSEO
En esta misma fecha cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 03:30 horas de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
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