REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203º y 154º

La Asunción, 07 de Noviembre del 2013

C ASO PRINCIPAL : OP03-P-2013-000182
CASO : OP03-P-2013-000182

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: DRA YOJANI ASTUDILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
IMPUTADO: MIGUEL ALEXANDER BASTARDO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.065.337, venezolano, de 22 años, soltero, vigilante, grado de instrucción primer año de Educación Diversificada, residenciado en la Calle Oriente, Casa S/N, Sector El Salado, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PRIVADO: DRS. LUIS NEGRÓN y JOSÉ GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.008 y 197.900, respectivamente, con dirección procesal ubicada en la Calle Principal del Salado cruce con Calle Higinio Brito, Casa N° 2, Sector El Salado, Municipio Antolín del Campo.
VICTIMA: ARGENIS DEL VALLE VILLARROEL VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.206.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BRENDA ALVIAREZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES INTENCIONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 418 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 361, 300 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir sentencia en la causa seguida contra el ciudadano: MIGUEL ALEXANDER BASTARDO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.065.337, en virtud de haber hecho uso de la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la misma, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el imputado MIGUEL ALEXANDER BASTARDO JIMENEZ, en la Audiencia de presentación celebrada en fecha 26-07-2013, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándole labores de mantenimiento y limpieza de la calle principal Bolívar y la Marina del sector El tirano, Municipio Antolin del Campo, del Estado Nueva Esparta, estableciendo el lapso de tres (03) meses, cuatro veces mensuales, por cuatro (04) horas, siendo supervisada la labor por el Consejo Comunal El Tirano I, y la prohibición de acercarse a la victima; Así mismo se le otorgo medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, contenida en la presentaciones periódicas ante el servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco (45) días de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la imputación efectuada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES INTENCIONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 418 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 361 en su primer y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece que vencido el lapso otorgado para la duración de la fórmula alternativa de prosecución del proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, así mismo señala que de verificar el cumplimiento de lo antes expuesto podrá el Juez dictar Sentencia de Sobreseimiento por extinción de la acción penal.

En fecha quince (15) de octubre del presente año, se recibió diligencia suscrita por las Abogadas María Hernández y Ana Martínez, Voceras del Consejo Comunal Puerto Fermín El Tirano 01, anexando oficio n° 01, de fecha 14-10-13, suscrito por tres voceros, con sello húmedo del citado Consejo Comunal, en el cual informan que el ciudadano Miguel Alexander Bastardo, cumplió la labor comunitaria en los meses de Agosto y Septiembre a tenor de lo ordenado, anexando cuatro folios contentivos de cinco imágenes, de las cuales se observa al imputado en diversas escenas el ejercicio de la labor.

En fecha veinticinco de Octubre del presente año, este Juzgado, dando cumplimiento a lo señalado en la norma ut supra, procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación al ciudadano Miguel Alexander Bastardo, ordenando mediante auto oficiar a el Servicio de Alguacilazgo de este Estado, a los fines que remitiera record de presentación del ut supra imputado, para lo cual se libro el oficio N° 405-13, que riela en el folio cuarenta y tres (43), así mismo se ordeno oficiar al Consejo Comunal El Tirano 01, Municipio Antolín del Campo, a los fines que emitiera informe correspondiente al mes de octubre del presente año, para lo cual se libro el oficio N° 406-13, que riela en el folio cuarenta y cuatro (44).

En fecha cinco (05) de Noviembre del presente año, se recibió diligencia emitida por las Abogadas María Hernández y Ana Martínez, Voceras del Consejo Comunal Puerto Fermín El Tirano 01, anexando oficio n° 02, de fecha 04-11-13, suscrito por tres voceros, con sello húmedo del citado Consejo Comunal, en el cual informan que el ciudadano Miguel Alexander Bastardo, cumplió la labor comunitaria en el mes de Octubre a tenor de lo ordenado, anexando un folio útil contentivos de tres imágenes, de las cuales se observa al imputado en diversas escenas el ejercicio de la labor.

En fecha 07-11-2013, se recibió oficio n° 3275, emitido por el Coordinador del Servicio de Alguacilazgo, informando record de presentaciones del imputado, del cual se observa el cumplimiento en las presentaciones, observando esta decisora que a la presente fecha el ciudadano: MIGUEL ALEXANDER BASTARDO JIMENEZ, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción De La Acción Penal, conforme al artículo 300, ordinal 5º, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5º, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 361 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, otorgado a favor del ciudadano: MIGUEL ALEXANDER BASTARDO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.065.337, venezolano, de 22 años, soltero, vigilante, grado de instrucción primer año de Educación Diversificada, residenciado en la Calle Oriente, Casa S/N, Sector El Salado, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de LESIONES LEVES INTENCIONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 418 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuesta al imputado de autos en la audiencia de fecha 26-07-2013. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente. Envíese el presente asunto al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Así se declara Cúmplase.
EL JUEZA PRIMERA MUNICIPAL DE CONTROL

DRA. YOJANI ASTUDILLO
LA SECRETARIA

ABG. ZORAIMA NOLASCO
YA/