REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000917
ASUNTO : KP01-S-2010-000917

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
SECRETARIO: ABG. RAFAEL PÉREZ CARMONA
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ
IMPUTADO: VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, Titular de la cedula de Identidad Nº .....,
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ PALMA IPSA Nº 90.124 Y ABG. ORLANDO JOSÉ QUINTERO SÀNCHEZ
VICTIMA: LAURA BOZZETTO PERUCH, Titular de la Cedula de Identidad Nº ....
ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABG. JAVIER ROJAS, IPSA 58.424
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 en su último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 6 de Abril de 2010, se recibe ante la URDD asunto nuevo al cual se le asigna el número KP01-S-2010-917.

En fecha 15 de Diciembre de 2010, se celebra audiencia y se ordena reaperturar el asunto conforme con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de Septiembre de 2011, se recibió por ante el Departamento del Alguacilazgo, Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estadio Lara, en contra del ciudadano: VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, titular de la cédula de identidad N° 9.259.975, en la cual se le imputan los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39,40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En fecha 20 de Octubre de 2011, se realiza la Audiencia Preliminar, se ordena la apertura del juicio.

En fecha 20 de Septiembre de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara CULPABLE, al ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, por los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento previsto y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Asimismo se ABSUELVE por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Artículo 41 ejusdem.

En fecha 07 de Noviembre del año 2012, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ANULA de oficio la Sentencia Absolutoria, de fecha 20-09-2012, y ordena la realización de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto al que pronunció el fallo impugnado.

En fecha 22 de Mayo de 2013, este Tribunal se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

En fecha 10 de Julio de 2013, éste Tribunal cuenta con la presencia de todas las partes y procede, en consecuencia, a aperturar el debate de Juicio, se dio inicio al presente juicio oral y se declaró abierto el debate.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha diez (10) de Julio 2013, siendo el día y la hora prevista, se dio inicio al presente Juicio Oral y se declaró abierto el Debate de Juicio Oral y Público. Una vez verificada la presencia de las partes. Asimismo se impuso al acusado de autos del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, se le informó la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, simple y categóricamente, que no deseaban admitir los hechos. Igualmente éste Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abierto el debate, cumpliéndose con todas las formalidades del mismo, y del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De seguida, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público y expone: “solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano, en virtud de los señalamientos que realizaba la víctima, expuso los hechos siguientes “quien estuvo casada con el ciudadano prenombrado y la humillaba y la maltrataba, lo que señala ser una violencia psicológica, en cuanto al delito de amenaza señala la víctima que se sentía amenazada por él decía”.Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa, ABG. ORLANDO JOSÉ QUINTERO SÀNCHEZ, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Público por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido”. Seguidamente la Jueza, explicó al acusado el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondieron lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban testigos que evacuar en sala.

El día 15 de Julio de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamada a comparecer en la Sala, la victima, quien expone: “mi nombre es LAURA BOZZETTO PERUCH, titular de la cedula de identidad N° ....., cada vez que nosotros nos reuníamos con familiares y amigos el me decía bruta, cállate yo no se como hiciste para graduarte como ingeniero, las situaciones en la casa los niños le tenían miedo porque el llegaban gritando, les pegaba y les daba muchos golpes, el agarraba cualquier objeto y me los tiraba encima, una vez me voltio la mesa completa delante del niño, el le pegaba muchísimo, esa situación era muy fuerte, cuando íbamos para Guayamure el agarraba rabietas y yo tenia miedo porque eran curvas, una vez tuve un accidente con un portón, yo tuve que ponerme collarín y el lo que hacia era reírse y le decía a sus amigos que si querían comprar el portón, una vez me disparo con una pistola de balín en las nalgas y se reía, en otra oportunidad el delante de todo el mundo se burlo y me decía que yo era una bruta, luego solucionamos el problema y seguimos, en el 2008 nos separamos porque la cosa se puso peor y buscamos ayuda, cuando se entero que fuimos al psicólogo los llegó gritando y les decía que eso era para locos, una de esas veces me amenazo con el dedo y me dijo que era preferible que yo no estuviera en este planeta, a mi me dio miedo porque el siempre anda armado, el me perseguía con el carro y hasta que me decidí a denunciarlo y me dieron medidas de protección y el seguía yendo para la casa y una vez un domingo cuando íbamos a salir el comenzó a llamar a la niña y yo tuve que llamar a la guardia y el cuando los vio se fue, una vez el dr la rosa me comenta que el había ido para allá y que le había dicho que había visto películas donde mataban a las esposas, el decía textualmente que nadie estaba encima de el”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público para que realice preguntas, haciendo esta las siguientes: ¿Cuando se inició todo lo que usted esta señalando? Contesto: nos casamos, yo siempre me quedaba callada y no decía nada. OTRA: ¿cuando el te decía bruta que decías usted o su familia? con el portón estaban unos vecinos Freddy Margarita y Alfonso. OTRA: cuando el te tiró una olla y una silla como fue eso? contesto: el lo primero que agarraba me lo tiraba, OTRA: porque le pegaba al niño? contesto: el le pegaba sin razón alguna. OTRA: cuando se iban de viaje como fue? yo iba a salir y el se paro fuera de la casa y no nos dejaba salir. OTRA: con respecto al portón como fue? yo llame a la guardia y unos me ayudaron. OTRA: con la pistola te hirió una nalga como fue? el me disparo y eso me dolió mucho. OTRA: tu decías que el te decía que no estuvieras en este planeta, como fue? el me lo dijo en la casa y me señalo con el dedo y me dijo eso. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Victima, quien pregunta: ¿Esos insultos que recibiste de tu esposo desde cuando fueron? prácticamente desde que nos casamos y el siempre me decía que yo era una bruta, eso fue durante todo el tiempo de casados. OTRA: Cuando te decía bruta como te sentías? me sentía chiquitina y me sentía muy mal. OTRA: Ese tipo de comentarios te lo hacía en privado o delante de otras personas? me lo decía delante de todos, si algo no estaba en su lugar me decía que yo no servia para nada o por cualquier cosa me decía que yo no servias para nada. OTRA: ¿El le pegaba mucho al niño? Yo lo menciono porque el le pegaba mucho. OTRA: ¿el te hacia responsable de la conducta del niño? No directamente pero si le pegaba mucho. OTRA: Con respecto al portón que sucedió? Eso que unos vecinos me auxiliaron y mi esposo solo hacía comentarios y el decía que todos estaban comprando el portón por que hería a sus esposas. Otra: Le comentaste alguien de los insultos que el profería a tu persona? Si a mi hermano además eso lo hacía delante de todos, el siempre se dirigía a mi en forma de gritos y gritos. OTRA: Considerabas tu que el era una persona violenta? El siempre me lo hacia entender y el decía que era superior a todo el mundo y el siempre andaba armado, no me amenazo directamente pero me hacía entender que la cargaba. OTRA: Buscaste ayuda antes de colocar la denuncias? Si yo busque ayuda y terapia. OTRA: Que tipo de sensaciones tenias para ese momento? de miedo. OTRA: Que te manifestó el psicólogo: me dijo que íbamos a estar bien, la niña estaba muy mal y poco a poco fuimos saliendo de todo, cuando acudí al psicólogo ya nos habíamos separado. Mi ex esposo decía que el ahorita entendía el porque los esposos mataban a las esposas y eso lo dijo delante del psicólogo, eso me preocupó porque el siempre anda armado y yo considere ese comentario como una amenaza. Cuando el se colocaba delante de la casa no me dejaba salir y los niños también se ponían muy nerviosos. OTRA: Consideras eso como acoso? contesto: si. Eso fue después de la separación. OTRA: Consecuentemente te perseguía? Contesto si, eso fue cuando yo llevaba los niños al colegio. OTRA: Por que razón el te lanzaba objetos? Cuando el me lanzaba objetos yo me apartaba y gracias a dios no me llegó a pegar, yo cuando defendía al niño el me lanzaba cualquier objeto. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien pregunta: ¿en la exposición que usted hizo al tribunal usted dijo que tenían 16 años de casado hubo maltrato eso es cierto’? OTRA: hablo usted de una pistola de balines? contesto eso fue con aun pistola de balines, no recuerdo el año en que sucedió eso, yo no denuncie eso por miedo. OTRA: Cuando el le pegaba a los niños según lo que usted dice eso fue a los o a algún niño en particular?, mas que todo al niño, yo no denuncie. OTRA: Por que viene la separación de ustedes? Eso fue porque descubrí que el tenia otra familia con hijos, eso fue en el 2008. OTRA: muchos episodios usted dice al tribunal que el señor víctor se paraba en su casa y en el colegio, eso eras por que? El se paraba y llamaba al teléfono de la casa y al teléfono de la niña en particular. OTRA: ¿con una relación de casi 16 años no cree usted que el tenia derecho de visitar a sus hijos? El tenia un régimen de visita pautada y era coordinada y el tenia unas medidas de protección y no podía acercarse a la casa y eso se estableció en común acuerdo en un Tribunal de Menores, ahí también se acordó que el colegio no era lugar de visitas para los niños y esos estableció que el no se podía acercar al colegio y hoy en día el lo sigue haciendo. OTRA: Con respecto al episodio de la olla? El estaba maltratando a los niños y el me dijo no me quites autoridad, el me quita y lo primero que me lanza es una olla, el seguía gritando y gritando. OTRA: Denunció? No. OTRA: ¿Usted le dijo al Tribunal que en muchas ocasiones fueron a Guayamure y que cuando salían habían episodios de violencia que el lo hacia delante de su familia, que decía su familia de eso? Ellos se preocupaban mucho y me decían que me cuidara. OTRA: Su familia le recomendó alguna vez denunciar al señor Víctor Sutera? Si me decían pero yo tenía miedo hasta que me decidí a denunciarlo. OTRA. Como se enteró usted que el tenia otra familia? Me entero porque mi hija me lo dice y yo contraté un investigador privado y el me trae detalles de eso e inmediatamente hable con el. OTRA: ¿en ese momento el se puso violento? Si y me insulto como siempre. ¿El la amenazo con el arma? Verbalmente me amenazaba pero no lo hizo con el arma el tenia porte de arma. OTRA: ¿Denuncio en ese momento? si cuando eso sucedió ya estaba puesto la denuncia, el me amenazaba verbalmente y cargaba el arma. OTRA: ¿Cómo lo hacia si el señor tenia prohibido ir a su casa? El tenía acceso por el portón. Con respecto al portón fue que yo fui a sacar al niño y me lesione con el portón, el no estaba para el momento de los hechos y creo que fue un vecino que le aviso a el. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abogado José Palma quien pregunta: con respecto al portón cual era el nombre del vecino? No me acuerdo, yo no me acuerdo. Luego de eso yo lo veo a el en la casa y yo casi ni podía comer y el llega burlándose y me decía que bueno que paso eso. OTRA: Cuando el se paraba frente al portón porque cree usted que no la dejaba salir? Contesto no se pero el se paraba allí y llamaba por teléfono a la casa y a la niña. La tensión en la casa era horrible y yo trataba de tranquilizar a los niños. OTRA: ¿en esos eventos que usted manifiesta peligrosos el logro hablar con su hija? Contesto: no le se decir. OTRA:Que le hace pensar que es cosa de ellos? Uno siempre trata de decirle que es lo mejor para ellos y ellos toman la decisión mas acorde para ellos. Cuando nosotros nos separamos se que el cargaba el arma, el se la colocaba aquí (señala a la altura de la cadera), cuando nos separamos el agarro sus cosas y se fue. OTRA: ¿Usted se separa de el por los eventos de violencias o por que el tenia otra familia? Se conjugan ambos elementos, con respecto a los niños ellos se sientes que su papa les mintió, que los abandonó y ellos están como bravos con su papá. OTRA: ¿Qué ha hecho usted como madre para que sus hijos vean a su padre? Siempre estuve abierta para todo eso y hice todo lo posible. En virtud de que no se encuentra ningún otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada.

El día 19 de Julio de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamada a comparecer en la Sala, la ciudadana TESTIGO MARGARITA VINZO DE PIOVENSAN, titular de la Cedula Identidad Nº ....., a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, a quien se le pone de manifiesto, quien expone lo siguiente: “les expondré como conocí a la señora Laura y los hechos ocurridos, a Laura yo la conocí en el año 86 y 87 en la UCLA, estudiamos informática, pero éramos del mismo grupo de estudio en ese momento éramos compañeras de universidad, pero no mas allá de estudios, en el año 90 se da la oportunidad, yo comencé a salir con mi actual esposo y el era amigo de la señora Laura y de su hermano Enzo, y bueno se da la oportunidad de tener una relación social con la señora laura, y el señor vito que para ese omento eran novios, y como éramos un grupo, comenzamos a salir todos juntos, luego nos fuimos casando todos, con diferencias de 6 meses, yo me case en mayo, ellos en noviembre y así todos nos casamos, se entablo una amistad con la señora laura, pero también con el señor Vito y bueno salíamos todos los fines de semana y compartíamos, tuvimos hijos en el mismo año y continuo siendo muy estrecha la relación con ellos, después llego un momento en que comenzamos a sentir que la relación entre ellos dos estaba en problemas, porque laura estaba apagada, ella era muy alegre, y la veíamos apagada, en el vestir, me dijo que no dormía en las noches, pero nunca una razón aparente, por ejemplo con el señor pasaba que yo me traía a la niña a la casa y yo la pasaba buscando, y luego estaba descontento y decía que la señora laura no era la mejor madre, que los niños eran desordenados porque ella era muy permisiva, que no los corregía, yo le decía que se calmara, que esa pasaba, uno no debe ser tan estricto y el al final decía ya vas a a ver un día de estos, pero el siempre lo decía, igual yo lo que hacia era aconsejarlos, luego hubo eventos que eran peores, el día de la comunión de las niñas, la camioneta se les quedo cerrada y ahí el señor vito perdió el control, acuso a laura, le dijo bruta, que eso nada te pasa a ti, y comenzó a decirle insultos desproporcionados, de hecho pensamos en quedarnos pendientes por que estaba muy violento, al final todo se resolvió, pero el actuó de manera desproporcionada, de repente, estaba en guayamure mas allá de río claro que tenemos chalet y allá el señor Vito se quiso quedar a dormir y ella le decía que se fueran y el llegó y los metió dentro del carro y arranco, de golpe, nos preocupo que le hiciera algo a la señora laura, cuando el venia a la casa el tenia registrada a la señora laura en su teléfono como anabel, porque decía que era anaconda con cascabel, ya llego un momento que la relación estaba tan mal que los fines de semana ella compartía era con nosotros, depuse que ya se inicia las acciones para el divorcio es cuando ella expresa lo que sospechábamos, que tenían problemas, y eso, iniciaron el caso, pero a veces mi hijo fue para la casa de ellos, y mi hija me llamo diciendo que no se podía salir de la casa porque el señor estaba acostado en la calle para no dejarlas salir, ella me llamo y me contó, laura me llamo, yo he tenido a su hija en mi casa y el llamaba mucho a la niña, el ya no quería hablar, laura se fue a tomar accesoria a un psicólogo, y un día me llamo y me dice que el le dijo que tenia que convocar a vito y que el señor vito fue a la consulta y le saco un arma y le dijo que ahora entendía de porque los esposos mataban a las esposas, con un arma en la mano, el se para al frente de la casa, yo le dije que se asesorara, yo le dije como hacia para asesorar eso, el año pasado que declaramos yo busque a la señora laura y el señor vito nos persiguió toda la rotaria y ribereña, yo aguantaba y el hacia lo mismo detrás, hasta que llegamos, son actitudes que dan a pensar”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN NO REALIZA PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, ABG. JAVIER ROJAS, IPSA Nº 33.340, CON LA FINALIDAD DE QUE REALICE PREGUNTAS, EXPONIENDO: ¿CUANDO USTED DIJO QUE IBA PARA LAS REUNIONES CON LA FAMILIA DE LA SEÑORA LAURA, LLEGO A PRESENCIAR ALGUN INSULTO, O UNA EXPRESION FUERA DENIGRANTE? R: si, lo vi, el día de la reunión le dijo a gritos, bruta, no sirves para nada, todo es culpa tuya, de hecho muchas personas se fueron porque les pareció incomodo la cantidad de insultos y gritados, luego le decía que no sabia hacer nada, le decía cosas despreciativas. OTRA: ESE TIPO DE HECHOS DE EXPRESIONES, SE DABAN DURANTE POCAS VECES? R: no durante mucho tiempo, en los últimos años, era reiterativo el siempre le decía cosas. OTRA: CUANDO INDICA QUE EL SEÑOR VITO CORREGIA A LA NIÑA, QUE LE DECIA DE LA SEÑORA LAURA? R: cuando los regañaba el les decía que eso era culpa de la mamá porque no les ponía carácter, porque era muy permisiva, que era porque la mama no los sabia dirigir y no era así, porque cada quien tiene su carácter, son cosas sin importancia, yo le decía a el vito que eso era algo normal. OTRA: ESAS EXPRESIONES USTED LAS CONSIDERO EN ESE MOMENTO QUE ERAN EN DESPRECIO DE LAURA? R: si claro, porque la amiga que yo conocí antes no era la misma, porque ella era muy reservada, después que sabemos las cosas, yo le pregunte porque no hablaba, y ella me decía que los problemas del matrimonio se resuelven en casa, ella estaba mas apagada, mas tensa. OTRA: ESTAS EXPRESIONES DE INSULTOS LA HACIA EL EN PUBLICO O EN PRIVADO? R: generalmente era en reuniones de amigos o familiares, pero el día de la reunión estaba todo el mundo. OTRA: QUE POSTURA TENIA LAURA? R: se quedaba callada, no le decía nada, se retiraba del sitio, se asustaba, no incitaba nada. OTRA: LE LLEGO A COMENTAR LA SEÑORA LAURA ALGO VIOLENTO FISICAMEMNTE? R: ella me comento que un día con el varón el le lanzó una olla que ella esquivó y me mostró una puerta que el golpeó para desahogar ese momento de rabia, eso lo mas que ella me llego a decir. OTRA: ESO SE LO DIJO CUENDO? R: después de que se separó. OTRA: CUANDO ESOS HECHOS PASARON DE NIVEL? R: los 2 últimos años, antes de introducir la demanda de divorcio. OTRA: USTED INDICO QUE IBAN A VIAJAR A GUANARE Y QUE NO LA DEJARON SALIR, COMO FUE? R: eso fue después de la separación, ellos iban a visitar allá, iban a conocer el templo de la virgen almorzaban allá y se regresaban, porque el señor les tranco el garaje se acostó en la entrada. OTRA: CUANDO EL SEÑOR VITO SE ACOSTABA AFUERA, ERA SIEMPRE? R: bueno en el proceso de separación y por supuesto con los niños y la señora laura y ella me había llamada varias veces y algo como pararse en la puerta de ella, porque no era lo correcto y eso le daba mucho temor, porque ella me contó que el la había perseguido a su papa, porque ella sentía que la presión era sobre ella y los niños y cualquier persona que era cercana a ella. OTRA: DIJO QUE EL SEÑOR SUTERA LAS PERSIGUIO? R: si ella estaba ahí, porque andábamos las dos en mi vehiculo. OTRA: EN QUE FECHA FUE? R: en el mes de julio, agosto, cuando fue la ultima declaración aquí, claro ella se puso nerviosa a mi también pero yo le decía que tranquila, pero cuando yo frenaba el también entonces me comenzó a preocupar y ver por el retrovisor simplemente siguiéndome me preocupe. OTRA: CON RESPECTO AL PSICOLOGO, QUE EL SEÑOR VICTOR FUE ALLA Y LO AMENAZO, QUE LE DIJO ELLA, COMO ESTABA ELLA? R: pues ella estaba muy molesta, muy afectada, porque el psicólogo le dijo que la amenaza era seria, y que el podía dañarla a ella, el se lo comento como psicólogo, porque era una amenaza real, dicha por alguien que tenia un arma, ella estaba nerviosa, le genero mucho nervio y ella estaba muy inquieta, porque su vida podía correr peligro. OTRA: COMO VIO USTED ESO? LO VIO NORMAL? R: a mi me preocupo mucho, porque aunque no había agresión física uno piensa en el hecho de que el pierda el control. OTRA: SABE SI EL SEÑOR SUTERA PORTABA ARMA DE FUEGO? R: si la tenia, la tenia guardada, pero si la portaba. OTRA: COMO AMIGA DE LA SEÑORA LAURA, COMO LA VEIA? R: ella no era la misma, no estaba dedicada al hijo, ella no dormía, me parecía grave que una persona tan joven no durmiera, obviamente tenia problemas emocionales, porque estaba muy apagada, no era la misma persona, y actualmente ella la ha tenido muy dura pero el hecho de volver a tratar de tener las riendas de su vida pues la ha hecho surgir, comunicarse, y ver que hay personas que la pueden ayudar, el cambio es otro, ella fue al psicólogo, esta persona la ayudo a salir sus problemas y hoy por hoy la vea mas dispuesta a poder enfrentar todo. Tiene buen ánimo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ORLANDO QUINTERO, IPSA Nº 131.327, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: NARRO USTED QUE EN LA ULTIMA OPORTUNIDAD EL SEÑOR VITO LAS PERSIGUIA? R: bueno yo salgo para cruzar a la ribereña, veo por el retrovisor que el señor vito estaba detrás, el tomo la misma vía y el permanecía atrás, cuando aceleraba el igual y si frenaba igual, me desvió a otra y el igual. OTRA: EN QUE FECHA FUE? R: en julio o agosto, creo. OTRA: USTED DECLARO, PORQUE NO DIJO ESO? R: porque eso fue después de que declare. OTRA: COMENTO USTED QUE EL SEÑOR VITO FUE A UN PSICOLOGO QUE LO HABIA BUSCADO LA SEÑORA LAURA, Y QUE AL FINAL FUE, USTED COMENTO LA ESCENA DEL ARMA, USTED VIO ESO? R: no yo le digo que la señora laura me comento ese evento. Ella me lo contó, ella me dijo que el señor vito había sacado el arma y la coloco en el escritorio y amenazo al psicólogo. OTRA: ESO LO SUPO COMO? R: porque el psicólogo llamo a la señora laura y ella me lo dijo a mi asustada. OTRA: CONOCIO AL SEÑOR VITO DESDE CUANDO? R: desde el año 86, desde que ellos eran novios, el no era muy cariñoso, era un noviazgo de los que no se agarran la mano, de los que no se sientan uno arriba del otro. OTRA: HABLO QUE FUERON A UNOS CHALET EN GUAYAMURE UN DIA ADEMAS DE USTED QUIEN MAS ESTABA EN LA REUNION? R: el hermano de la señora laura, laura, vito, enzo, la familia se quedo en el chalet y ellos bajaron. OTRA: Y AL VER EL SEÑOR ENZO, NO INTERFERIA? R: el le decía era mira tranquilo, suban mañana, nunca se caía en conflictos. OTRA: RECUERDA USTED CUANDO SUCEDIÓ ESO? R: fue bastante previo al hecho de iniciar el proceso de separación. OTRA: QUE PASO DURANTE LOS PRIMEROS AÑOS DE MATRIMONIO, ENTRE ELLOS? R: pues normal, pero todo se dañó con la decisión de separarse, por eso digo que al principio todo era bien, pero al final el se descontrolaba. OTRA: MANIFESTO QUE LOS PRIMEROS AÑOS DE MATRIMONIO EL NO ERA VIOLENTO? R: al Principio no. OTRA: VITO FUE VIOLENTO CON USTED? R: no. OTRA: PORQUE SE DIVORCIAN? R: por que había sospechas de que el señor vito tenia una vida fuera de matrimonio y a demás un hijo, ella decidió no seguir teniendo la vida que tenia en pareja, ese fue el detonante para dejar esa vida de humillaciones y que estaba teniendo una mala vida. OTRA: ANTES DE ESA SITUACION HABIA AGRESIVIDAD? R: si claro, porque para ese momento ya ella venia sufriendo eventos de violencia. OTRA: ESOS EVENTOS FUERON CUANDO? R: antes, unos 3 años antes del divorcio. OTRA: QUIEN TIRO LA OLLA? USTED LO VIO? R: no para nada, eso fue de puerta hacia dentro, ella me comento ese evento, preocupada porque ella decía que gracias a dios esquivo la olla. OTRA: PORQUE LE LLAMABA LA ATENCION QUE EL LLAMABA INSISTENTEMENTE A SU HIJA? R: por que ella no se quería quedar con el, a ella la angustiaba que su papa la llamaba al punto de apagar del teléfono, luego el llamo al teléfono de la casa, claro es normal que un padre llame a su hija, pero no así. OTRA: QUE PASO EL DIA DE LA COMUNION? R: ese día salimos a medio día, se le cerró la camioneta el aire prendido y el carro se cerró. OTRA: QUIEN MAS ESTABA AHÍ? R: todas las familias que teníamos niños en la comunión. OTRA: GRITO EL SEÑOR VICTOR? R: si. OTRA: LA FAMILIA DE LA SEÑORA LAURA ESTABA AHÍ? R: si, ellos presenciaron, pero lo que hacían era calmarlo. OTRA: COMENTO USTED QUE AHORA POR FIN LA SEÑORA LAURA TIENE LAS RIENDAS EN SU PODER, ES QUE ANTES NO LAS TENIA? R: no ella era sumisa, porque eso era su formación, que había que aguantar y para mi eso es una anulación del ser mujer OTRA: USTED VIO ALGUNA VEZ AL SEÑOR VICTOR UTILIZANDO UN ARMA DE FUEGO? R: no. OTRA: LA PORTABA, UN ARMA? Y DONDE? R: si el la portaba, no la utilizaba, pero si la portaba. OTRA: VIO AL SEÑOR VICTOR AMENAZANDO A LA SEÑORA LAURA CON UN ARMA DE FUEGO? R: jamás. OTRA: CON RESPECTO AL CELULAR, EL LE MOSTRO EL TELEFONO? R: la llamada, porque yo me traía a la hija de ellos por cuestiones de horario, y conversábamos, ahí ella llamaba y ahí es cuando el me muestra el teléfono. LA JUEZA NO REALIZO PREGUNTAS. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno de los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, como lo es el TESTIGO ENZO BOZZETTO PERUCH, titular de la Cedula de Identidad Nº ...., se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, exponiendo lo siguiente: “si lo juro, nada este yo acudo aquí en calidad de testigos por hechos que han sucedido con mi hermana la cual quien era su esposo se porto mal, las cosas es que en reuniones familiares siempre llegaban de ultimo y esto pasa en los últimos años de su matrimonio, siempre había tensión, no estaban contentos, bastaba que uno de los hijos hiciera algo, para que el lo regañara y le dijera que eso era por culpa de mi hermana quien es su esposa, porque no sabia mantener la familia, que era una bruta, que el no sabia como se había graduado, y esas cosas entonces en eso momentos uno trataba de calmar la situación pero eran reiteradas, una vez vi que el llamaba por teléfono y los muchachos dejaban repicar el teléfono, y yo les decía que porque no contentan, ellos decían que no agarraban por que lo que recibían eran insultos y repicaba y llamaba otra vez, y nadie quiso hablar de su familia, un tiempo luego de separados mi hermana vivían en Barici, los niños estudiaban en el colegio san pedro, pero después que el los buscaba como en noviembre el no busco a los muchachos, pero puedo haber pasado algo, entonces ella llego a un acuerdo con mi papa llevar a los muchachos al colegio y como en enero fue que el apareció al frente de la casa y los niños estaban montados con el abuelo y los persiguió, y también con mi hermana la persigue, y mi papa me llagaba al negocio y me contaba esto, no entiendo el porque, a mi hermana siempre la notaba triste, preocupada, ella me decía que eran cosas de mujeres, y la notaba muy triste, una mañana me dice que iría al monumento de la virgen de coromoto en Guanare, y que si la quería acompañar y una amiga de mi sobrina, y que saldría como a las 8 am, y a las 11 la llamo y me comento que el señor sutera estaba estacionado al frente del portón y no me deja salir, y luego tuvieron que llamar a la guardia para que se fuera ir, de hecho el portón mi hermana quedo atrapada en el portón y el dijo que estaba orgulloso del motor del portón porque la había atrapado, y hasta dijo que el portón se lo querían comprar, mi hermana y los niños no quieren saber de su papa, porque el los regaña y los grita y no me acuerdo de nada mas, de las preocupaciones de esto que le pasaba y mas ella me lo contaba.”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, QUIEN NO HIZO PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, ABG. JAVIER ROJAS, IPSA Nº 33.340, CON LA FINALIDAD DE QUE REALICE PREGUNTAS, EXPONIENDO: LAS EXPRESIONES DE BRUTA, EN QUE MOMENTO SE LAS DECIA? R: en reuniones familiares y públicas, donde el se molestaba el se las decía, sea por ella o por los niños, siempre les decía que como se había graduado en la universidad, y decía un día de estos van a ver. OTRA: USTED PRESENCIO ESOS INSULTOS? R: si los presencié. OTRA: CUANDO ERAN? R: sucedía cuando el señor sutera se ponía bravo por algo y normalmente en las reuniones siempre eran así. OTRA: LAS EXPRESIONES LO HACIA A VOX POPULI O APARTE? R: no a toda voz OTRA: VIO AGRESION FISICA? R: no nunca. Físicamente no. OTRA: DE QUIEN ESCUCHO LO DEL PORTON? R: lo que le paso a mi hermana me dijo ella, pero lo del chiste si fue el, en una panadería mientras nos tomábamos un café, había varias personas. OTRA: LE COMENTO LAURA ALGUN MALESTAR POR EL EPISODIO DEL PORTON? R: ella no estaba bien, no era algo correcto. OTRA: NARRRÓ ALGO CON EL PORTON, DE QUE EL SEÑOR VITO SE ESTACIONABA, SABE SI SE DIO VARIAS VECES? R: me consta una sola vez por lo que me dice mi hermana, pero si decía que el se estacionaba al frente de la casa. OTRA: ESO FUE ANTES DE LA SEPARACION? R: posterior a la separación. OTRA: NARRO UNA PERSECUCION, ESO SE DIO CUANDO? R: después de la separación OTRA: PORQUE CREE QUE EL HACIA ESO? R: no se porque el perseguía. OTRA: SABE SI LA SEÑORA LAURA TAMBIEN FUE PERSEGUIDA POR EL SEÑOR VITO? R: si el la perseguía, el perseguía a quien llevaba a los niños. OTRA: SUPO DE ALGUNA AMENAZA HACIA SU HERMANA? R: el siempre decía un día de estos verán. OTRA: CAUNDO DECIA ESTO? R: cuando se ponía bravo, o por cualquier otra cosa. OTRA: VIO ALGUN CAMBIO EN SU HERMANA? R: si lo que era al principio a lo que era el final del matrimonio, ella estaba triste, preocupada, había cambiado después de la separación. OTRA: ELLA LE COMENTO ALGUNA MOLESTIA? R: si después de la separación, pero antes no. OTRA: PORQUE NO INTERVINO EN UNA SITUACION DE ESAS? R: en problemas de parejas no me quiero meter y para ser sincero un morado no se lo vi a a mi hermana, lo que si es que después de la separación ella cargaba la separación los morados los cargaba por dentro. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ORLANDO QUINTERO, IPSA Nº 131.327, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: DESDE CUADNO VIO USTED LA AGRESION EN CONTRA DE SU HERMANA? R: bastante tiempo. OTRA: PORQUE NO INTERVINO? R: porque no me meto en problemas de pareja. OTRA: QUIEN MAS ESTUVO? R: pues hay un evento un bautizo y uno de los hijos estaba haciendo una travesura y al final la llamo bruta, que la culpable era de ella. OTRA: EN QUE AÑO FUE? R: no se, como en el 2009 OTRA: QUE PASO EN EL BAUTIZO? R: lo que ya le dije OTRA: EN LA COMUNION QUE PASO? R: yo llegue tarde, pero que se había quedado unas llaves en un carro y otra gente me dijo que el le dijo que todo era culpa de mi hermana. OTRA: QUE FUE PRIMERO LA COMUNION O EL BAUTIZO? R: en el 2007 o 2008, no se. OTRA: COMO SE COMPORTABA VITO? R: desmejoraba a medida que iba pasando el tiempo. El cambiada para una relación de odio, de no llevarse bien, cosas que se podían ver. OTRA: COMO ERA EL TRATO CUANDO ESTABAN SOLOS? R: imposible porque estaban solos OTRA: CUAL FUE EL DETONANTE PARA QUE ELLOS SE SEPARARAN? R: pues que el tenia otra familia. OTRA: COMO ERA EL TRATO CON USTEDES? R: buena OTRA: VIO AL SEÑOR VITO PORTANDO UN ARMA DE FUEGO? R: si, debería de haberlo tenido. OTRA: COMO ERA LA RELACION DEL SEÑOR VITO CON USTED? R: como amigos. OTRA: USTED VIO ESOS EPISODIOS? LA JUEZA NO REALIZO PREGUNTAS. En virtud de que no se encuentra ningún otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada.

El día 25 de Julio de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente la ciudadana Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SI, SI DESEO DECLARAR”. Exponiendo lo siguiente: “Hoy vengo a declarar para explicar la situación del porque yo estoy aquí, en mi vida de casado mi esposa supo que tuve un hijo fuera del matrimonio, del cual yo me enteré 6 años después que tenia un hijo por fuera, ahora estoy en el proceso de colocarle el apellido sutera, y desde ahí comenzó todo esto que estaba diciendo y me acusaron de la parte violenta, cuando ella se entera, ella me botó de la casa, yo llegue un día y llego y cuando voy abrir el portón no habría, y cuando me bajo resulta que cambió el cilindro de la puerta, yo entendiendo la situación me fui a la empresa y de ahí comencé a vivir ahí, entonces yo todos los días buscaba a mis hijos para llevarlos al colegio, todas las mañanas, me paraba al frente de la casa, lógico en el portón porque por ahí se sale, yo compartía con mis hijos, iban para la playa, para el cine, entonces yo siempre hablaba con ellos, para evitar problemas, yo me ponía a hablar con la niña, la niña dice que no quería ser una paloma mensajera, entonces en el tiempo ella le dijo a los niños que ustedes saben porqué la separación de su papa y yo, es porque tu papa tiene un hijo por fuera y es un hermano de ustedes, entonces el niño pequeño tiene un hermanito, el dijo que quería conocerlos, ella dijo, ok, ella le dio permiso para que el niño se quedara conmigo una semana y yo compartir con ellos una semana, fuimos a la playa, íbamos a la bowling, se divirtieron mucho, el le decía que el era el hermano menor, esos son errores que comete uno, el no tiene mi apellidos, los niños jugaban, tengo videos de ellos, eran felices, pasaron su semana feliz, en eso viene la época de de ir todos los días en la mañana de llevarlos al colegio san pedro de la 57, de repente me tocan el vidrio y era un policía y me dice, usted no puede estar aquí, yo le digo porque?, yo le dije porque, y el dijo porque usted tiene una denuncia del maltrato psicológico hacia la mujer, valla a la prefectura de la libertador, fui a la prefectura y si había una denuncia efectuada por la que era mi esposas, y decidí ir a la cita con el psicólogo y le dije vengo para su consulta siempre porque usted trata a los niños y cada vez que vengo para acá los niños me rechazan mas, y yo le dije que no entendía porque, el me dijo que el proceso es así, y yo le dije no puede ser, porque el problema es de los adultos no de los niños, yo le dije que veía peor a los niños, y no me parece que tenia necesidad de venir, inclusive me formularon una denuncia de maltrato psicológico y verba, y me dijo que tenia que hablar eso con el abogado no conmigo, el se molesto, y después a el lo trajeron aquí a decir que yo le dije no se que costa, y que una pistola y no se que mas, después fui para la cuestión de la demanda y no sabia de que era la demanda, peque después de tanto tiempo ella me mete una demanda de violencia, después hicimos el tramite de la convivencia familiar, y entonces no me dejaron ver mas a mis hijos, y no me parece, entonces esa demanda fue hecha a raíz de que mis hijos varones se las llevaron bien, y no se que mas decir, y llegamos al caso de la… para compartir con mi hijos y no lo respeto, ellos viajan y yo firmo el permiso, yo les doy dólares, euros para que ellos se compren sus cosas, yo les pago el medico, las medicinas, el colegio, y aparte lo de los alimentos, la manutención alimenticia y nunca he faltado a un pago de eso y ellos no tiene culpa de eso y de ahí comenzaron todas estas historias de violencia para que no me pudiera acercar a ella y lógicamente tampoco a mis hijos, entonces tampoco los puedo ver a mi hijos, entonces cuando podré ver a mi hijos, entonces siguieron con esto hasta el punto que los trajeron al tribunal para que hablaran mal de mi, y un día mis hijos me dijeron que los dejara de molestar, incluso en una reunión que tuvieron unos testigos que es la señora que cuida a los niños les dijo que ella no venia para acá porque aquí no había violencia y le dijeron al publico que hasta que a mi no me vieran en la calle y viviendo debajo de un puente no iban a dejar de meterme juicio, incluso tengo un juicio en Acarigua por que ella me denuncio, por una camioneta, y llego de mala fe me metió una demanda por Acarigua y otro allá de falso testimonio ante un funcionario publico, el equipo multidisciplinario vino y vieron que yo vivía en la empresa, y comenzó después los problemas de juicio y yo a raíz de esto no he podido cumplir mis metas de trabajo, no puedo viajar, tengo a mis padres que no los dejaron ver a sus nietos, y mi papa sufre del alzheimer, tengo que viajar a buscar un medicamento para el, y nosotros llevábamos negocios juntos, inclusive yo tenia acciones en la empresas de el, y llegamos a un acuerdo que yo les daba todo para que me dejaran quieto, y no cumplieron, a ella le quedaron 3 casas y a mi me quedo mi empresa, y siguen atacándome con esto de violencia inclusive en el juicio anterior ella le mando hacer una investigación por manipulación a los niños, los otros dos testigos que éramos muy amigos, pero no entiendo, el señor enzo dijo que yo gritaba a su hermana, a mis hijos que yo voy al colegio a insultarlos, yo no se porque tienen que decir eso, porque yo no hago eso, no con mis hijos, ella me denuncio por venganza que yo tengo un hijo fuera del matrimonio, entonces no me quiero imaginar que le dirán a los niños, los deben manipular de tal manera como si no vieran a nadie, hoy mi hija de esta de cumpleaños y le mande un mensaje y no me los responde, inclusive en el cumpleaños del niño una dra de la parte de convivencia de que yo podía compartir con ellos desde el medio día hasta las 4 de la tarde, entonces lo llevo a su casa y cuando llego allá me llego un guardia, un disip diciéndome que no me podía parar ahí, yo le comente que si era bien que pasara ese espectáculo delante de los niños, yo tengo que esperar que los niños entren, y me dijeron que tenia que acompañarlos, y otro día que fui y busque a mis hijos la señora laura metió un hombre adentro de la casa, no se si era para darme celos o no se, y desde que ese hombre estaba dentro de la casa se puso todo peor, hablan de una pistola, y si yo porte arma hasta el año 2000 que eliminaron los portes, entonces yo las dejaba en la caja fuerte, yo soy comerciante reconocido y no por malamente, cuando me botaron de la casa ella me mando en el negocio las cosas mías se quedaron en la casa y ella metió al hombre allá adentro a mi me preocupaba porque yo tengo una hembrita y me preocupaba, la señora que cuida a los niños me decía que ella estaba pendiente y ella declaro que no había nada de violencia, yo no los vi mas y lo otro es por el juicio que me tiene en Acarigua por mala fe, me han humillado, y no entiendo hasta que punto se va a llegar, de verdad me gustaría acordarme de todas las cosas, una ves llegue a Acarigua al juicio de Acarigua y no hube despacho y me vine el dr llego y me mando a poner aquí presente me mando a poner orden de captura como si yo fuera un narcotraficante, no se, aquí la victima soy yo, porque yo defiendo los derechos que tengo con mi hijos y de ahí se invento esta historia de la violencia, por ahora, mi hija hoy esta de cumpleaños y el otro cumple el sábado y no he podido compartir con ellos, así sea que yo pague todo, los saludos y nunca he fallado con ellos, y no me dejan compartir con ellos, ni con sus abuelos, ni nada”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: HABLO DE QUE TIENE UNOS HIJOS, QUE EDAD TIENEN. R: 16, 15 Yy13 OTRA: QUE TIEMPO DURO EL MATRIMONIO? R: 15 años y como 5 de novios OTRA: PORTE ARMA DE FUEGO? R: no, actualmente no. OTRA: PUEDE ILUSTRAR EL HECHO CON EL PSICOLOGO? R: las consultas vienen por el hecho de la separación, era para los niños, por el hecho de la separación, para que ellos entendieran la situación, y el dr de la rosa me decía que los niños estaban mejorando y yo los veía peor. OTRA: EN SU VIDA MARITAL, COMO ERA EL COMPORTAMIENTO DE LOS NIÑOS? R: bien, espectacular, nunca pelie con ellos OTRA: FUE AL PSICOLOGO? R: en 4 oportunidades, y los deje de visitar por que no veía ninguna mejoría. OTRA: COMO FUE EL TRATO DURANTE EL MATRIMONIO, COMO PAREJA? R: teníamos una vida normal y como toda pareja discutíamos sobre lo que esta bien,. Pero no violencia, nada de eso y menos, nunca jamás, no me gusta los hombres que maltratan a las mujeres. OTRA: A QUE SE DEDICA? R: soy comerciante. OTRA: QUIEN CUIDABA A LOS NIÑOS? R: la señora arriechi OTRA: LA RELACION CON LOS NIÑOS, USTED COMPARTIA CON LOS NIÑOS? R: si antes de la separación, era menos tiempo por la cuestión del trabajo. OTRA: COMPARTIO CON LA FAMILIA DE LA SEÑORA LAURA? R: si, compartíamos OTRA: ESA RELACION FAMILIAR COMO ERA? R: bien. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, ABG. JAVIER ROJAS, IPSA Nº 33.340, CON LA FINALIDAD DE QUE REALICE PREGUNTAS, EXPONIENDO: CUANDO SE SEPARO DE LA SEÑORA LAURA? R: en el año 2008. o 2009 no recuerdo bien. OTRA: CUANDO SE ENTERO QUE HABIA UNA DENUNCIA EN SU CONTRA? R: después de 10 meses o 1 año. OTRA: CUANDO SE ENTERO DE QUE EXISTIAN UNAS MEDIDAS? R: desde el mismo momento en que fui para la prefectura. OTRA: ESE DIA LO IMPUSIERON DE LAS MEDIDAS? R: no, en ese momento no. OTRA: DONDE SE INFORMO DE ESAS MEDIDAS? R: creo que fue aquí, que fue aquí abajo, pero no recuerdo bien OTRA: LE DIJERON QUE TENIA PROHIBIDO ACERCARSE A LA EÑORA LAURA, USTED SIGUIO VISITANDO SU CASA? R: no, no podía, solamente cuando buscaba a mis hijos. OTRA: COMO EXPLICA EL HECHO DE QUE EN UNA AUDIENCIA REALIZADA EN VIOLENCIA DE CONTROL, DEL DIA 15/12/2010, COMO EXPLICA QUE SE LEVANTO UN ACTA SOBRE ESO? R: eso fue el día 25/02 que cumple año el niño OTRA: CONOCE UN INCIDENTE CON UN PORTON? R: el cuento del portón, viene es porque ella inclusive ella esta hablando con una vecina y ella cargaba el control y se agacho y piso el portón y callo de espalda, ella pensaba que estaba deformada, cuando llegue la había llevado el vecino y en eso estaba la señora que cuida y me fui a la clínica y luego las historias que comentan es mentira, el hermano de ella comenzó a burlarse OTRA: SABE DEL MOMENTO DEL REGIMEN DE VISITAS? R: en esa época, más o menos, por eso es que yo le digo eso. OTRA: QUE DIA CUMPLE EN NIÑO? R: EN FECRERO DE 2002 Y LA NIÑA UN DIA COMO HAY DEL 1997. OTRA: EL PROBLEMAS DE LOS FUNCIONARIOS, QUIENES ERAN? R: un disip, un guardia, y yo digo que a ellos le pagan aparte, para eso. OTRA: HABIA UN HECHO DE CORRUPCION? R: no, yo no dije eso. OTRA: CUANDO SE PRESENTO ESTA SITUACION, ES EL MISMO HECHO DE CUANDO LE TOCARON EL VIDRIO? R: eso fue cuando lo fui a llevar, el 25/02 exactamente del año 2011 OTRA: ACREDITO ANTE EL TRIBUNAL ALGUN PERMISO PARA ESA VISITA? R: la jueza me dio el permiso, en la parte de convivencia familiar, debería estar, bueno en este expediente no. OTRA: CON LO DEL PSICOLOGO, DIGA EL NOMBRE DE ESE PSICOLOGO? R: no se, el apellido es de la ROSA. OTRA: HABLO CON EL? R: si, el señor Rubén de la rosa, fui como a 4 entrevistas con el. OTRA: PORQUE DEJO DE IR? R: porque veía a los niños que estaban empeorando. OTRA: QUE LE DIJO AL PSICOLOGO EN LAS OPORTUNIDADES QUE COMPARECIO? R: que los niños teníamos que entender que teníamos que ir con calma, que ellos iban a entender, y ahí le dije que le estaba haciendo daño a mis hijos. OTRA: EL LO LLAMO? R: no. OTRA: HABLO DE UNA RETALIACION POR PARTE DE LA VICTIMA, POR LA RELACION DE FUERA DEL MATRIMONIO, QUIEN DIJO LO DE LA CALLE? R: amigos en común, la señora margarita, ella dijo que por solidaridad la iba apoyar, y ella es una de las personas de lo que dijo eso, ella lo comento en un grupo de personas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ORLANDO QUINTERO, IPSA Nº 131.327, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿5 AÑOS DE NOVIOS, 15 DE MATRIMONIOS, LA GOLPEO, LA OFENDIO, LA AMENAZO CON UN ARMA A LA VICTIMA? R: no jamás. Nunca. OTRA: HOSTIGO USTED A LA SEÑORA LAURA? R: no nunca. OTRA: LOS EVENTOS QUE VIVIO, CUAL FUE EL PRIMERO? R: que el policía vino a tocarme el vidrio y la otra fue cuando fui a llevar a mis hijos y ahí llegando estaba la guardia nacional esperándome, y le dije que dejaran de hacer espectáculos delante de los niños. En eso ellos entraron los niños. OTRA: EL EVENTO CON EL PSICOLOGO, CUANTAS VECES USTED FUE A LA CITA? R: como en 4 o 5 veces OTRA: FUE USTED A LA CITA EN ALGUNA OPORTUNIDAD ARMADO? R: no yo deje de portar arma en el año 1999 porque eliminaron el porte, inclusive a mi me boto de la casa y la pistola quedo ahí. OTRA: NOMBRO EL PSICOLOGO ESE NIÑO FUERA DE LA FAMILIA QUE USTED TENIA? R: no, se, porque a mi me consultaban aparte, eran en diferentes días. OTRA: SABE COMO SE ENTERA LÑA SEÑORA LAURA EL OTRO HIJO? R: no se como fue, presumo que fue por alguien que le mando un mensaje, yo lo supe cuando el niño tenia 6 años, y ese es el detonante de eso. OTRA: CUANDO COMENTA QUE NO TIENE EL APELLIDO, COMO ES ESO? R: bueno esta persona se separo y otro hombre le dio el apellido al niño OTRA: LUEGO DE LA VISITA DEL 25/02 USTED FUE A LA CASA OTYRA VEZ? R: no, como OTRA: DONDE COMPARTIA CON SUS HIJOS? R: por teléfono, por mensajes. OTRA: EN LA OPORTUNIDAD DEL JUICIO0 ANTERIOR, PARA DONDE SE FUE AL TERMINAR LAS AUDIENCIAS? R: usted me dio la cola, porque no tenia vehiculo. ES TODO. LA JUEZA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿ACLARE EL HECHO DE LA PRIMERA COMUNION? R: si ahí se quedaron unas llaves en el vehiculo, pero por lógica como me iba a poner violento delante de todo el mundo, yo le dije que llamara al hermano para que me trajera una herramienta, pero eso de que yo me puse violento es mentira. OTRA: EXISTE UNA SI5TUACION QUE QUIERO QUE ME XPLIQUE Y ES LA SITUACION QUE USTED SUPUESTAMENTE LE DISPARTO BALINES EN LAS NALGAS? R: no yo nunca he tenido juguetes, ellos dicen que yo tenia dos familias y no es así, yo no sabia que tenia otro hijo, por eso comenzó todo, yo nunca se lo dije, pero ella comento esa parte de los balines pero no es cierto, pero de agua. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 31 de Julio de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamada a comparecer en la Sala, como lo es la TESTIGO NORMA CAROLINA BOZZETTO PERUCH, titular de la Cedula Identidad Nº ….., se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente: “si lo juro, me llamo norma boceto, mi cedula es 9.558.311, bueno hace 3 años y medios, he, yo en realidad nunca presencié ningún acto de violencia de ninguno de los dos, lo único fue que al principio de la separación los niños estaba muy alterados, yo nunca hable con ellos, yo los visitaba mucho, porque Vivian muy cerca, cuando su papa lo llamaba ellos se alteraban, que responde tu, que el otro que tu, hasta que se ponían irritados, yo entiendo eso, porque a los muchachos todo eso los afecta, este…, y yo se que el papa los llevaba en las mañanas para el colegio y después el no le autorizaron mas eso, y el seguí yendo buscarlos, yo pasaba a las 7 y media y lo veía, porque mi hijo entraba a las 7 y lo veía, el siempre estaba ahí esperándolos, yo mas nunca lo había visto mas, eso fue lo que yo vi, y bueno la lloradera de laura, ella es mi prima, pero en realidad violencia ni nada de eso yo nunca vi”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN NO REALIZA PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, ABG. MACARENA ARROYO, IPSA Nº 37.995, QUIEN NO REALIZA PREGUNTAS. LUEGO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ORLANDO QUINTERO, IPSA Nº 131.327, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: QUE ES USTED DE LA SEÑORA LAURA? R: prima hermana. OTRA: DESDE HACE CUANDO CONOCE AL SEÑOR VITTO? R: estudiamos en el mismo colegio, desde niños. OTRA: EN ESAS REUNIONES FAMILIARES, PRIMERAS COMUNION, CUMOPLEAÑOS, UNA PISCINA, ASISTIA USTED A ESOS EVENTOS? R: muy poco, porque yo no vivía aquí, ellos fueron a Guanare a unos 15 años de mi hija. OTRA: COMO SE COMPORTO EL SEÑOR VITTO EN ESA FIESTA? R: buena, no hubo pelea OTRA: VIO USTED ACTO DE VIOLENCIA CONTRA LA SEÑORA LAURA? R: no, nunca vi. ni presencié nada. OTRA: HABIA RELACION ENTRES SUS HIJOS Y LOS DEL SEÑOR VITTO? R: si. OTRA: DE QUE SE ENTERABA USTED? R: bueno la niña es muy cerrada, y el niño lo que hacia era jugar futbol. OTRA: NO LE COMENTABAN NADA? R: no. OTRA: QUE LE PASABA A LA SEÑORA LAURA? R: la separación. OTRA: SABE EL DETONANTE DE LA SEPARACION? R: que el señor vitto tenia otra señora y otro hijo, ese fue el detonante., a partir de ese momento la relación se rompió, ella me llamo y hacia como 2 meses habíamos compartidos de manera chévere, nos visitamos y eso, pero en el momento de que ella se entera ella me llamo y se desahogo conmigo, yo trate de mediar, pero ella dolida, ella me dijo que el matrimonio estaba muy bueno, pero uno sabe como pareja que hay altos y bajos, y ella busco los cambios y descubrid eso, ella me lo dijo. OTRA: COMO VIO EL MATRIMONIO AHÍ EN LA CASA? R: pues los niños estaban en sus cuartos, fue algo normal, todo ameno. OTRA: QUE CREE QUE LA SEÑORA LAURA LLORABA POR LA INFIDELIDAD O POR SER VIOLENTADA? R: por el dolor del engaño de tantos años, que el dolor es fuerte. Seguidamente la Jueza Profesional ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: LA LLORADERA DE LAURA ELLA SE DESAHOGABA CONMIGO, QUE LE CONTABA LA SEÑORA LAURA? Que ella no se explicaba del porque con tantos años ella no se había dado cuenta, fíjese que el otro niño tiene como 11 años, entonces ella decía que como ella no había descubierto eso antes, y le causaba mucho dolor por eso. OTRA. LE HABLO DE OTRO TIPO DE PROBLEMAS MATRIMONIALES? No nunca, pero ella nunca me explico las cosas de pareja, ella lo que dijo fue el dolor tan grande que sentía. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.
El día 06 de Agosto de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamada a comparecer en la Sala, como lo es TESTIGO ALFREDO JOSÉ DELGADO CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad N° ….., se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, quien expone lo siguiente: “me llamo Alfredo delgado, conozco al señor vito y a la señora laura desde mas de 14 años, como familia son normales, compartía con ellos ratos y eso, sobre todo con el, y como padre el es normal compartía con hijo el estaba pendiente de la educación de sus hijos, el se iba y hacia las tareas con ellos, todo pasa cuando la señora laura se entera de que la señora laura se entera que el tenia un hijo fuera del matrimonio, ahí la ropa se la llevan al trabajo yo estaba allá cuando paso, eso, le cambiaron los cilindro a la puerta y no lo dejan ver a sus hijo, yo lo he acompañado al colegio, yo se cuando el hace llamadas o le deja un mensaje y o sea no considero que es una persona y creo que compartía con lo niños el ha buscado acercamiento el ve a los niños en el colegio, el no es violencia, de hecho el anda buscando un acercamiento entre los niños y eso, no veo nada de violencia, el como padre a sido bueno, el esta pendiente de sus niños, no se que mas decir, no veo nada de violencia, nunca vi violencia. LUEGO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ORLANDO QUINTERO, IPSA N° 131.327, QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: DIJO QUE CONOCE A LA FAMILIA SUTERA, CUAL CREE USTED QUE FUE EL PUNTO NEURALGICO PARA QUE SE SEPARARN? R: cuando la señora laura se entera que había un niño fuera del matrimonio. OTRA: EN EAS REUNION, COMO ERA EL TRATO DE ELLOS? R: cualquier, como cualquier familia normal, que no había problemas. OTRA: CREE QUE EL SEÑOR VITO ES VIOLENTO? R: no. OTRA: ES AMIGO DE ESTA FAMILIA, DIJO USTED QUE A EL SEÑOR VITO LE LLEVARON UNA ROPA, DONDE? R: luego de que la señora se entero de todo, se la llevaron a su empresa. OTRA: OSEA QUE EL NO SE FUE DE LA CASA? R: no, a la casa le cambiaron los cilindros. OTRA: COMO ES LA RELACION DE VITO SUTERA CON SIS HIJOS? R: el busca acercamiento, en lo económico el le paga su escuela, a mi me consta porque yo he hecho deposito, el los llama, les manda mensajes OTRA: CONOCIO USTED A LOS NIÑOS? R: si, son muy simpáticos, y aun veo al niño, que cuando va con su tio el saluda y se acerca es muy eduardo. OTRA: DONDE ES ESE SITIO? R: 51 con 21, es una panadería. OTRA: EL NIÑO SE LE ACERCA PERO AHÍ ESTA EL PAPA? R: no, porque cuando el señor vito frecuenta en la mañana, y a veces en la tarde es que llega el niño con su tío. OTRA: OSEA QUE CUANDO EL NIÑO SE LE ACERCA NO ESTA EL SEÑOR VITO? R: no. OTRA: VIOP UBN ACTO DE VIOLENCIA CONTRA LA SEÑORA LAURA? R: no, nada, ni amenazas. OTRA: DE VIOLENCIA FISICA? R: no de nada, lo que compartí después y el señor no ha sido violento. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN NO REALIZA PREGUNTAS. POSTERIORMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, QUIEN REALIZA PREGUNTAS: A QUE SE DEDICA USTED? R: al comercio. OTRA: COMO CONOCE A LA FAMILIA DEL SEÑOR VITO? R: el es amigo mio y por eso conozco a su familia. OTRA: TRABAJA PARA EL SEÑOR VITO? R: no, hoy en día paso por su negocio, soy su amigo y cliente. OTRA: RECUERDA EL DOMICILIO DONDE LA FAMILIA VIVIA? R: es en barici, no se el numero de casa, pero lo acompañe en varias oportunidades a buscar a sus hijos. OTRA: VIVIO EN ESA CASA? DURMIO AHÍ? R: no, nada de eso. Seguidamente la Jueza Profesional ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: OTRA: ES FAMILIA DEL SEÑOR VITO O DE LAURA? R: no. OTRA: CUANDO INDICA QUE HA VISTO AL SEÑOR CUANDO EL DEJA A LOS HIJOS EN EL COLEGIO? R: si, yo lo acompañaba OTRA: SE QUEDO A DORMIR EN LA CASA DEL SEÑOR VITO SUTERA? R: no. En virtud de que no se encuentra ningún otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada.

El día 12 de Agosto de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamado a comparecer en la Sala, como lo es el TESTIGO RUBEN DARIO LA ROSA DEIBIS, titular de la Cedula Identidad Nº 13.519.021, se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal, a quien se le pone de manifiesto y expone: “desde el año 2008 yo vengo atendiendo a los hijos del señor vito y la mama los lleva por la separación, le di a los padres la recomendaciones de la separación, en el transcurso de esas entrevistas, el señor vito manifestó que el ahora entendía porque os esposos terminaban matando a las esposo, yo termino la consulta, y me comunico con la madre de los niños y le manifesté lo que el señor dijo en la consulta”.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PREGUNTA LO SIGUIENTE: OTRA: QUE LE PREOCUPO Y QUE HIZO USTED? RESPONDE: que en las consultas anteriores los niños me habían dado tres relatos, de lo que el señor le hacía a su mamá, por eso mi preocupación. OTRA: ELLOS LE HABÍAN MANIFESTADO ACTOS DE VIOLENCIA EN SU CONTRA? RESPONDE: Si de agresiones verbales no físicas. OTRA: DICE USTED QUE EL SEÑOR VITO LE DIJO TEXTUALMENTE QUE YA SABE PORQUE LOS ESPOSOS MATAN A LAS ESPOSAS, EN QUE TONO LO DIJO? Responde: él lo dijo en tono normal, no violento, pero el contenido de lo que dijo es lo preocupante. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ASISTENTE PROFESIONAL DE LA VICTIMA, QUIEN PREGUNTA: QUE PROFESION TIENE? RESPONDE: psicólogo en la parte infantil. OTRA: DESDE CUANDO SE ESTA DESEMPEÑANDO COMO PSICOLOGO? responde: tengo desde marzo del 2004. OTRA: DESDE QUE MOMENTO ESTA ATENDIENDO A LOS HIJOS DEL SEÑOR VICTO? RESPONDE: desde marzo del 2008. OTRA: PORQUE USTED ATIENDE A LOS HIJOS DEL SEÑOR VITO, EN QUE MOMENTO SE DIRIGEN A USTED? RESPONDE: ellos se dirigieron a mí por razón a lo del divorcio. OTRA: QUE ES LA SITUACION QUE LOS NIÑOS LE EXPRESARON? RESPONDE: la situación que ellos me expresaron, es que ellos discutieron en el carro, y que ellos llegaron a su casa y el señor estaba allí, y en otra ocasión el niño me dijo que no quería que su papa se acercara más a su colegio porque le dijo frente a su amiguitos que si la policía se le volvía acercar se lo iban a llevar preso, y él le dio pena. OTRA: EN ALGUN MOMENTO LOS NIÑOS MANIFESTARON QUE HAYA ALGUN HECHO DE AUTORIDAD A LA MAMA? RESPONDE: me decían que el perdía la paciencia muy rápido, y se molestaba. OTRA: CUAL ES EL HECHO DE QUE USTED LLAME Y LE DIGA A LA SEÑORA, LO QUE DIJO EL SEÑOR VITO? RESPONDE: porque él dijo eso que ya sabía porque los esposos matan a las esposas, yo le dije que el señor vito había dicho algo preocupante en la consulta y que tenía que hacer sus precauciones. OTRA: QUIENES SON SUS PACIENTES LOS NIÑOS O LOS PADRES? RESPONDE: mis pacientes son los niños. LUEGO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. JOSÉ PALMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: USTED MANIFIESTA QUE EL PACIENTE SON LOS NIÑOS? RESPONDE sí. OTRA: QUE HACIA CON EL SEÑOR VITO EN SUS CONSULTAS? RESPONDE: dándole orientación de cómo tratar a los niños, y como ayudar. OTRA: USTED CONSIDERA QUE ESO FUE UN HECHO VIOLENTO, QUE EL MANIFESTARA QUE YA SABIA PORQUE LOS ESPOSOS MATAN A SUS ESPOSAS? RESPONDE: por eso estoy acá, porque el contenido es agresivo, hacia la señora, no lo dijo de manera violenta pero es agresivo el contenido. OTRA: EL SEÑOR VITO CUANTAS VECES FUE A SU CONSULTA? RESPONDE: como tres o cuatro veces. OTRA: COMO FUE LA ACTITUD DEL SEÑOR VITO EN LAS CONSULTAS? RESPONDE: su actitud en las consultas fue colaboración querer llevársela bien con los niños. OTRA: USTED LE VIO ARMAS DE FUEGO? RESPONDE: no. OTRA: ESOS HECHOS FUE ANTES O DESPUES DE LA SEPARACION? RESPONDE: después de la separación. OTRA: TODAVIA VE EN CONSULTAS A LOS NIÑOS? RESPONDE: no vi mas a los niños tengo como 2 meses, que no los tengo en consultas. OTRA: USTED CONOCIA ANTERIORMENTE A LA SEÑORA? RESPONDE: no conozco a la señora de antes de la primera consulta. SEGUIDAMENTE LA JUEZA HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: EL ACATO ALGUNAS DE LAS MANERAS PARA SABER COMO LLEVAR UN DIVORCIO? RESPONDE: algunas si y algunas no. SABE USTED SI ELLOS LLEGARON A UN ACUERDO? RESPONDE: no ellos eran muy tensos, no se la llevaban. LOS NIÑOS RELATABAN QUE LOS PADRES TENIAN PROBLEMAS? RESPONDE: si que discutían frente de ellos siempre; antes del divorcio. En virtud de que no se encuentra ningún otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada.

El día 17 de Septiembre de 2013, se constituye el Tribunal, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados con la excepción de la victima, acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 26 de Septiembre de 2013, se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. RAFAEL PÉREZ CARMONA y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, se deja constancia que hace acto de presencia la Victima BOZZETO PERUCH LAURA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.612.123, el representante Legal de la misma Abg. Javier Rojas, IPSA Nº 33.340. Luego de un lapso de espera NO comparece la Defensa Privada Abg. Orlando Quintero, ni el Abg. Jesús Palma, ni el acusado Sutera Cavalcante Vito Daniele, ni la Fiscal 3º del Ministerio Público. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Audiencia y fijarla nuevamente.

El día 27 de Septiembre de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, el cual es concedido por la Jueza, exponiendo este: "solicito que se oficie a la psicólogo del equipo multidisciplinario para que este presente en esta audiencia y controle así lo referente a la menor". Seguidamente LA JUEZA LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL, quien manifestó oponerse en virtud de no ser el momento procesal, ya que para ello existió una prueba anticipada. Luego la jueza resuelve en los siguientes términos; "una vez oído el punto previo de la defensa privada y la contestación por parte de la fiscal 3 del ministerio publico del estado Lara, esta juzgadora indicó que la testigo será escuchada, en virtud del principio de inmediación, establecido en el articulo 16 de COPP, y bajo el principio del juez como director del proceso." Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIDAD EN EL PRESENTE ACTO, DEBIDO A QUE LA MISMA ES UNA MENOR DE EDAD, (HIJA DE LA VICTIMA Y EL ACUSADO) TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le tomó juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 214 del COPP, exponiendo: "SOY REBECA SUTERA, tengo 16 años, bueno yo siempre me he dado cuenta de que mi papa no nos quería, porque el amor de familia se siente y siempre quería hacer lo mas posible para que mi papa se diera cuenta de eso para que se separaran, yo logre como jaquear la clave de mi papa de teléfono para que mi mama viera lo que tenia escrito, cuando el llegaba a la casa del trabajo, siempre nos regañaba y decía groserías, a mi nunca me golpeo, pero si vi como golpeaba a mi hermano y a mi mama, yo vi cuando una vez estaban discutiendo y le lanzo una silla a mi mama y después de eso se fue de la casa y siempre todo los días le gritaba a mi mama le decía que si era entupida, cosas así, una vez mi hermano se sitia mal y el vomito en el pasillo de la sala y como ensucio mi papa lo golpeo, un día estaba en el carro con mi papa y l saco de la guantera una pistola y eso me impresiono mucho, porque no se para que lo utilizaría, el a veces como que nos seguía, nos perseguía en el colegio, el llegaba y nos maltrataba, no nos dejaba quieta, en el colegio nos interrumpía, yo hasta me cambie de numero de teléfono para que me dejara de acosar, en el sentido que todos los días me llamaba y no me gustaba, el nunca se preocupo por mi, el consiguió el numero, y tuve que bloquearlo porque el sigue con el fastidio, y bueno yo me quiero separar de esa familia porque nunca estuvo pendiente de mi y no me parece que es una familia para mi, bueno incluso cuando mi papa estaba en la casa mis amigas no se quedaban a dormir porque les daba miedo mi papa, porque gritaba y eso. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN NO REALIZA PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, ABG. JAVIER ROJAS, QUIEN TAMPOCO REALIZA PREGUNTAS. LUEGO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ORLANDO QUINTERO, IPSA Nº 131.327, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: DESDE QUE EDAD NO TE QUIERE TU PAPA? R: desde siempre, porque el nunca se preocupó por nosotros, mas o menos desde los 4 años. OTRA: QUE CONSIGUIO EN EL TELEFONO? R: conseguí mensajes con la otra mujer, mensajes románticos, eso era una prueba, yo estaba cansada de que le hacia daño a mi familia. OTRA: ALGO MÁS HABIA? R: muchos mensajes, y aparte de que el agredía a mi familia utilice el teléfono para separarlos porque el tenia otra mujer. OTRA: LE PEGABA A SU MAMA? Y A SU HERMANO? R: si, a ambos. OTRA: QUE MENSAJE TE ENVIABA TU PAPA AL TELEFONO? R: que como estaba y eso, eso era todo el tiempo, siempre me gritaba y no quería mas eso, y nos regañaba por tonterías OTRA: TU PAPA TE ESCRIBIO POR MENSAJES TE QUIERO? R: no nunca. OTRA: QUIEN LOS LLEVA AL COLEGIO? R: mi papa. OTRA: TE MOLESTABA QUE TU PAPA LOS VISITARA EN EL COLEGIO? R: si, porque estoy con mis amigos, yo no se porque hace en el colegio en frente de todo el mundo. OTRA: TU TIENES 16 AÑOS? R: si. OTRA: TU VIVISTE EN FAMILIA, PORQUE TE QUIERES SEPARAR DE ELLOS, DE LA FAMILIA SUTERA? R: porque nunca se comunicaron conmigo, nunca me llamaron, nunca me dijeron nada, de esa familia yo no se nada hace 5 años. OTRA: EL EPISODIO DEL ARMA DE FUEGO, COMO FUE ESO? R: el abre la guantera de la camioneta, saca una pistola, yo le pregunte que era eso, y el me contesto que eso era para estar seguro. OTRA: COMO SABIA QUE ERA UNA PISTOLA? R: porque se que es una pistola, como no voy a saber. OTRA: TE SIGUE ENVIANDO MENSAJES TU PAPA A TU TELEFONO? R: no porque ya lo tengo bloqueado. Seguidamente la Jueza Profesional ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: CUANDO EN LA ETAPA FINAL DE CONVIVENCIA EN TU CASA, QUE SENTIAS TU? R: que el no estaba nunca, o sea era igual porque el nunca estaba con nosotros. OTRA: CUAL ERA EL TRATO DE EL? R: el le gritaba y le pegaba a mi mama. OTRA: QUE SENTIAS TU CUANDO PASABA ESO? R: miedo. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 01 de Octubre de 2013, se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. RAFAEL PÉREZ CARMONA y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, se deja constancia que hace acto de presencia la Victima BOZZETO PERUCH LAURA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.612.123, el representante Legal de la misma Abg. Javier Rojas, IPSA Nº 33.340, el ACUSADO VITO SUTERA CAVALCANTE, titular de la Cedula Identidad Nº 9.259.975, los Defensores Privados Orlando Quintero y José Palma. Luego de un lapso prolongado de espera NO comparece la FISCAL 3º del Ministerio Publico del estado Lara Abg. Blanca Perla Gutiérrez. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Audiencia y fijarla nuevamente.

El día 02 de Octubre de 2013, se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. RAFAEL PÉREZ CARMONA y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, se deja constancia que hace acto de presencia la Victima BOZZETO PERUCH LAURA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.612.123, el representante Legal de la misma Abg. Javier Rojas, IPSA Nº 33.340, el ACUSADO VITO SUTERA CAVALCANTE, titular de la Cedula Identidad Nº 9.259.975 y la FISCAL 3º del Ministerio Publico del estado Lara Abg. Blanca Perla Gutiérrez. Luego de un lapso prolongado de espera NO comparece los Defensores Privados Orlando Quintero y José Palma. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Audiencia y fijarla nuevamente.

El día 03 de Octubre de 2013, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente una verificada por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba, indicando este que para ese día NO COMPARECIERON órganos de prueba testimoniales, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 322 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a Incorporar por su lectura las siguientes Pruebas Documentales: INFORME PSICOLOGICO, signado con el Nº 1328-2010, suscrito por la Lic. Adiluz Peraza, adscrita a IREMUJER LARA, para la fecha, practicado a la Victima Laura Bozzetto Peruch, en el cual dejó constancia la mencionada experto del motivo de la consulta, de la apariencia y conducta de la victima, igualmente hace constar las impresiones generales que percibió de la victima durante la entrevista, dicho informe psicológico consta en el folio Nº 53 de la Pieza Nº 2 del presente asunto. En virtud de que no se encuentra ningún otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada.

El día 08 de Octubre de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamada a comparecer en la Sala, la EXPERTO ADILUZ CRISTINA PERAZA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº …., a quien se le tomó juramento de ley, y se le informó del Falso Testimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 245 del COPP, exponiendo: “si juro decir la verdad y si reconozco el contenido y la firma de la experticia. mi nombre es Adiluz Peraza, cedula de identidad 18423041, soy psicólogo, estoy graduada desde hace 4 años y trabaje en el instituto hace como 2 años, la paciente acá asiste porque esta siendo acosada y hostigada por su pareja, nosotros lo primero que hacíamos era una entrevista y una evaluación psicológica, donde las personas evaluadas se trata de sacar lo que las personas no pueden transmitir, en este informe dice que la paciente presente tendencia paranoica, esto debido a la situación por la que ella esta pasando”.. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PRESUNTAS: QUE ES LA FASE PROYECTIVA? R: se aplica una prueba psicológica, donde se mide la ansiedad nervio, retraimiento, diversos factores que pueden afectar a una persona. OTRA: Y LA PRUEBA PSICOTECNICA? R: es una prueba que ya es estandarizada, nos da un diagnostico exacto. OTRA: COMO ES ESO QUE TIENE TENDENCIAS PARANOICAS LA VICTIMA? R: es como la idea de pasar del mundo real al irreal, sin embargo para otras acciones que generen la memoria no se pueden realizar por que el individuo piensa negativamente. OTRA: CON ESA PARAYA SE PUEDE FANTACIAR, POR EJEMPLO LO HECHOS? R: no, eso no se puede fingir, porque esos síntomas van a acompañado de otras cosas. OTRA: ESA PARANOIDE ES ANTERIOR? R: se da por un evento traumático, pero no se con certeza porque no se que eventos paso esa persona. OTRA: CUALES LOS INDICADORES? R: sumisa, dependiente, ingenua, tranquila, hay varios. OTRA: CUANTOS ENCUENTROS FUERON NECESARIOS PARA LLEGAR A ESTE DIAGNOSTICO R: generalmente en una solo día. OTRA: CONSIDERA QUE ES SUFICIENTE PARA DAR UN DIAGNOSTICO? R: si. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, ABG. JAVIER ROJAS, QUIEN REALIZA LAS SIGUINTES PREGUNTAS: PUEDE DECIR QUE ESTA PARANOIA SON CARACTERISTICAS DE PERSONAS QUE HAN VIVIDO VIOLENCIA PSICOLOGICA? R: si, pero no es determinante, eso viene por cualquier evento estresante. OTRA: PUEDE LA VIOLENCIA PSICOLOGICA IDEAS DE PARANOYA? R: si OTRA: PUEDE ESTO PERTURBAR EL SANO DESARROLLO DE UNA PASIENTE?, PUEDE CAUSAR DEPRESION? R: si. OTRA: PUEDE CAUSAR UNA DESESTABILIDAD EMOCIONAL? R: si, exactamente. LUEGO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ORLANDO QUINTERO, IPSA Nº 131.327, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: QUE ES PARANOIDE? R: es alejarse de la realidad, ósea cosas que no son reales. OTRA: COMO DESCRIBE EL DIAGNOSTICO DE LA PACIENTE? Laura, LA VICTIMA? R: ella tenía tendencias de paranoide. OTRA: ESOS EVENTOS PUDIERON HABER PASADO VARIOS AÑOS ATRÁS? R: no, los estados emocionales son transitorios. OTRA: PUEDE ESA VICTIMA DE ESA PARANOIDE AL TENER CONOCIMIENTO DE QUE SU PAREJA TIENE UN HIJO FUERA DEL MATRIMONIO ESO LE PUEDE CAUSAR A ESA PERSONA ESA PARANOIDE R: si. OTRA: ESA IDEA PARANOIDE, GENERADA POR UN EVENTO, ESE EVENTO CUANTO PUEDE PERDURAR? R: eso depende de la personalidad de cada quien, por ejemplo hay duelos que duran 2 años, pero hay algunos que viven el duelo por mas de 18 años. OTRA: ESE CONTEXTO PUEDE SER TRASGIVERSADO, DE LLEVARLO MAS ALLA DE LO QUE FUE? R: no, pero puede ocurrir. Es Todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PROFESIONAL ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: SE CONCATENA LA DENUNCIA CON EL DICHO DE LA VICTIMA Y EL DIAGNOSTICO? R: si, porque la victima se siente vulnerable. OTRA: LOS SINTOMAS? R: ideas negativas. OTRA: LA VICTIMA ESTABA MINTIENDO EN LA ENTREVISTA? R: no, las respuesta no pueden ser controladas, porque cuando se esta nervioso no se puede controlar todo. OTRA: HAY CERTEZA DE ESTE INFORME? R: si. OTRA: HUBO ESTRESORES QUE DESENCADENARON LA PARANOIDE? R: si es miedo real. En virtud de que no se encuentra ningún otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada.

El día 14 de Octubre de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que hace acto de presencia LAS PARTES ANTERIORMENTE IDENTIFICADAS, no estando presente NINGUN ORGANO DE PRUEBA. Motivo antes expuesto se acuerda DIFERIR la presente audiencia.

El día 15 de Octubre de 2013, se constituye el Tribunal, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados con la excepción de la victima, acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 18 de Octubre de 2013, se constituye el Tribunal, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados con la excepción de la victima, acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 28 de Octubre de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha ocasión es llamada a comparecer en la Sala, la TESTIGO MERCEDES LEYDA ARRIECHE MOSQUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº …., “si lo juro, me llamo Mercedes Arrieche, si me hacen preguntas porque así no, yo trabajo mas o menos hace 20 años amos o menos, tengo trabajando ahí mas de 15 años, yo mas que todo en la mañana arreglo a los niños que van para el colegio, la señora laura no esta ahí, yo estoy ahí siempre, de ahorita ellos a medio día llegan del colegio su papa los llamaba por teléfono,. Ellos no querían hablar, el los volvía a llamar, yo contestaba y se los pasaba ellos no querían, ellos no querían hablar con su papa, yo insistía que hablaran con su papa, yo les decía que respondieran, ellos no querían nada, yo si insistía, porque su mama no estaba, no, yo llegaba y el se iba en la mañana y el no regresaba, la señora laura se iba para el trabajo pero casi no lo veía. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PRESUNTAS: QUE ES LA FASE PROYECTIVA? CUANTO TIEMPO LABORO EN LA CASA? R: mas de 15 años. OTRA: LO NIÑOS QUIEREN HABLAR CON SU PAPA? R: no OTRA: CUAL FUE EL CARÁCTER QUE USTED VIO EN EL TRATO CON SU ESPOSA? R: casi no se., porque el se iba temprano para su trabajo, poco lo veía. OTRA: HA TENIDO POCO TRATO CON EL SEÑOR? R: si. OTRA: COMO DEFINE A LA SEÑORA LAURA? R: es buena. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, ABG. JAVIER ROJAS, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: A QUE HORA LLEGA USTED A LA CASA DE LA SEÑORA LAURA? R: a las 8 de la mañana, me retiro en la tarde. OTRA: DUERME USTED EN ESA CASA? R: no. A veces, pocas veces. OTRA: CUANDO VIVIA EL SEÑOR VITO CON LA SEÑORA LAURA, EN EL MOMENTO QUE USTED SE RETIRABA DE LA CASA EL ACUSADO ESTABA? R: no, cuando yo me iba el no estaba. OTRA: TRABAJABA LOS FINES DE SEMANA EN LA CASA? R: los sábados, de 8 a 3 OTRA: CUANDO USTED VIO AL SEÑOR VITO USTED VIO UN GESTO AGRESIVO HACIA LA SEÑORA LAURA? R: no OTRA: SABE PORQUE LOS NIÑOS NO QUERIAN HABLAR CON EL PAPA? R: no. OTRA: CREE USTED QUE LE TIENEN MIEDO? R: no se. OTRA: LA SEÑORA LAURA LE COMENTO DE ALGUN PROBLEMA CON EL SEÑOR VITO? R: no. OTRA: LA VIO USTED TRISTE O LLORANDO A LA SEÑORA LAURA? R: si, cuando el señor vito se había ido de la casa. OTRA: ESCUCHO USTED UN COMENTARIO SOBRE UNA PERSECUCION? R: que su papa venia a ver a los niños para la casa, que el señor pepe los llevaba para la casa, ellos se bajaron y el se fue. OTRA: CREE USTED QUE LA SEÑORA LAURA LE TENIA MIEDO AL SEÑOR SUTERA? R: si ella siempre estaba llorando, lloraba pero no me comentaba nada. LUEGO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ORLANDO QUINTERO, IPSA Nº 131.327, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: INDICO LA SITUACION DE LAS LLAMADAS, ESO PASO ANTES DE QUE EL SEÑOR VITO NO VIVIERA EN LA CASA O DESPUES DE QUE EL SEÑOR VITO YA NO ESTABA EN LA CASA? R: cuando el se había ido de ahí, si después que el se fue. OTRA: USTED VIVIO 15 AÑOS CON ESA FAMILIA, CASI LA MISMA EDAD DE LA NIÑA REBECA, USTED INDICO QUE USTED NO VEIA AL SEÑOR VITO, PORQUE CUANDO USTED ESTABA EN LA CASA, EL SEÑOR SE RETIRABA, ENTONCES CON QUIEN COMPARTIA USTED EN LA CASA? R: con los niños, porque la mama estaba trabajando, porque cuando ella llegaba yo me iba. OTRA: DURMIO EN LA CASA? R: cuando el estaba hay no. OTRA: LA SEÑORA LAURA NO LE CONTABA PORQUE LLORABA? R: nada, ella estaba llorando siempre estaba mal. OTRA: CONVERSABA CON LA SEÑORA LAURA? R: si. OTRA: QUE CONVERSABA? R: como toda mujer, se sentía mal por que la dejaron. OTRA: QUE EVENTO CREE USTED QUE PRODUJO LA SEPARACION DE LAURA Y VITO? R: la verdad que no se, yo trabajo ahí, pero yo soy curiosa. OTRA: SE ENTERO USTED QUE HABIA UN NIÑO FUERA DEL MATRIMONIO? R: si OTRA: COMO DEFINE USTED AL SEÑOR VITO? EN SU CONDUCTA? R: yo lo veia poco a el, no trate casi con el, ósea yo no hablo mucho, yo no me meto en las cosas ajenas. OTRA: EN ESE TIEMPO CORTO, LO NOTO AGRESIVO? COMO LO VEIA? R: normal OTRA: LLEGO VER QUE EL SEÑOR LE GRITABA A SU ESPOSA? R: no. OTRA: LOS SABADOS QUE USTED TRABAJABA, COMO SE VEIA EL ENTORNO DE ESA FAMILIA ESE DIA? R: los niños viendo tele, la señora haciendo otras cosas, y el señor vito normal. OTRA: VIO AL SEÑOR VITO MALTRATANDO A LA SEÑORA LAURA O A SUS HIJOS? R: no. OTRA: VIO AL SEÑOR VITO LANZANDOLE COSAS A LA SEÑORA LAURA? R: no OTRA: CONTO QUE USTED VIO AL SEÑOR VITO LLEGAR A LA CASA, QUE PASO EN ESE MOMENTO? R: no se porque yo no Salí, el papa de laura se fue, pero no se. OTRA: HUBO UN PROBLEMA ALLI? R: no se OTRA: SE PARABA AFUERA DE LA CASA EL SEÑOR VITO? R: yo no lo llegue a ver, pero no se que paso ahí. OTRA: QUIEN LLEVABA A LOS NIÑOS AL COLEGIO? R: en la mañana los llevaba su papa o su mama, pero yo no dormía ahí. OTRA: CUANDO VITO SE VA DE LA CASA USTED ESTABA PRESENTE? R: no. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PROFESIONAL ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO NO REALIZA PREGUNTAS. Acto Seguido y de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la audiencia, en virtud de que no se encontraban más testigos que evacuar en sala.

El día 28 de Octubre de 2013, verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. y una vez verificado que este Tribunal ha agotado las vías regulares de citaciones para hacer comparecer al ciudadano GIUSSEPE BOZZETO CARRER, todo en aras de la búsqueda de la verdad y la celeridad procesal y bajo la figura del Principio de inmediación quien aquí DECIDE PASA A PRESCINDIR DEL TESTIMONIO DEL CIUDADANO. Acto seguido, no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, la Jueza Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, DECLARA CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES. De seguidas no habiendo Pruebas de tipo documental, se declara el CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. En este estado la Defensa Solicita el Derecho de palabra, el cual es cedido, exponiendo: “el articulo 122 de la ley especial, nos habla de las atribuciones del equipo interdisciplinario, la jueza de control hace de su dictamen que se hace necesario escuchar al equipo, es por eso que solamente escuchamos a la psicóloga, faltando las demás profesionales, para así lograr determinar las conductas tanto del acusado como de la victima, es por ello que solicito que se deje constancia”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA: OÍDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TÉCNICA DEJA CONSTANCIA QUE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO NO FUE LLAMADO A ESTE JUICIO YA QUE EL MISMO ES UNA FIGURA QUE SE ESTABLECE DE APOYO, A DEMAS DE QUE NO FUE PROMOVIDO EN SU OPORTUNIDAD COMO ELEMENTOS PROBATORIOS Y DADO QUE EL MISMO TIENE COMO FINALIDAD EL AUXILIO DE LA EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN Y QUE MEDIANTE SU EXPERTICIA PERMITE AL TRIBUNAL RATIFICAR O DECRETAR ALGUNA MEDIA DE LAS CONTENIDAS EN LA LEY ESPECIAL DE GENERO. EN EL PRESENTE JUICIO NO SE HIZO NECESARIO EL LLAMADO DE LAS PROFESIONALES DEL REFERIDO EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, CONSIDERANDO QUE NO ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DEL MISMO. SE DECLARA CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS y a continuación la Jueza Especializada de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer termino a la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: “felizmente llegamos al termino del presente debate, que en el mismo declaro la victima que nos dejo sorprendidos con su declaración, nos relataba la cantidad de insultos, de tratos humillantes, los hechos de aquella violencia física, como lo son los balines en las nalgas, la situación del portón, las burlas, asimismo se escucho los testigos Margarita Vinzo, amiga de la familia, que indico que siempre presencio actos violentos, especialmente hizo referencia una situación ocurrida en guayamure, así también el señor Enzo Bozzeto quien indico ser testigo de las burlas, de los malos tratos, la ciudadana carolina boceto indico que notaba el temor de los niños hacia su papa, Alfredo delgado un testigo de la defensa, nos indico que no sabia nada con relación a los hechos de violencia y que nunca estuvo dentro del recinto familiar salvo lo relatado con la victima que todo pasaba intramuros, el psicólogo Rubén la rosa, nos aporto que al le llamaba la tensión cuando el señor vito sutera le manifestó que por eso el entendía que por eso mataba a las mujeres, así las cosas rebeca sutera manifestó que siempre este señor insultaba a su mama, decía que este señor la mantenía en temor, que era grosero, que se burlaba de mama y que era agresiva, la licenciada adiluz peraza nos indico que la victima presenta un auto estima baja y que la misma tiene una tendencia paranoide y un miedo real, a demás que las mismas nacieron de los hechos de violencia, es por esto que evidentemente y en nombre del estado venezolano se condene al ACUSADO por la comisión de los delitos debatidos en juicio, ya que se dejo claro que los hechos encuadran en armonía de los hechos penales antes señalados, como lo son humillaciones, maltratos, groserías, no me resta mas que solicitar que este Tribunal imponga una sentencia de tipo condenatoria. Terminada la exposición del Fiscal, se le concedió la palabra al ABG. JAVIER ROJAS, representante legal de la Victima, quien concluyó de la siguiente manera: “buen día, el ministerio publico presento acusación por 3 delitos, no voy a ser repetitivo en cuanto a lo que dijeron los testigos, pero si quiero ser puntual en lo que el la violencia psicológica, según lo señalado por la victima los testigos que comparecieron al presente juicio evidentemente se configura este delito porque en forma reiterada llamarla bruta, llamarla tonta, quizás en un momento de rabia, se pasa, pero esta situación cuando se reitera en el tiempo se afecta la estabilidad emocional de este mujer, que se le comente el publico que no sirve, que es una mala madre, igualmente ocurrieron hechos que nadie vio, porque los delitos de violencia son de característica intramuros, pero en este caso el acusado exteriorizo esta violencia, ya que los testigos lo indicaron en sala, eso un incidente que pudiera ser tonto, porque el portón trabara a la señora laura y el diciendo que el portón era muy bueno, pero luego que se reitera daña la estabilidad emocional de la mujer, con respecto al delito de acoso u hostigamiento esta igualmente configurado, ya que las diferentes situaciones como lo de los guardias, que con su vehiculo trancaba la salida del portón de la casa para que nadie fuera de paseo, eso causa preocupación, por eso esta configurado este delito de acoso, así pues lo declararon los testigos, así mismos con el delito de amenaza se hace una acotación, no solo fue en contra de la victima, cuando el le dice a la victima te quiero lejos de este planeta, pero también cuando el acusado le decía a los testigos que algún dia ya verán, el hecho de que el cargaba un arma de fuego, o expresiones como por eso es que entiendo que los esposos matan a sus esposas, porque son afirmaciones graves, entrando a lo que manifestó la testigo domestica de la casa evidentemente no saben nada sobre los hechos porque no conviven en seno del hogar, sobre todo el caso de la señora quien estaba atemorizada, ella decía que cuando ella llegaba el señor vito se iba, y que la señora laura lloraba, la que si aporto fue la psicóloga ediluz con respecto a las tendencias paranoides que indico a demás que eso es producto del problema presentado, indico que la victima no estaba mintiendo, que la victima estaba muy deprimida, y que las pruebas que nacen del subconsciente no pueden ser manipulados por las partes, es por ello que se encuentran demostrados los delitos antes mencionados, con respecto a los equipo multidisciplinarios eso prueba no fue ofrecida por ninguna de las partes, y la defensa utilizo mal lo indicado por la jueza de control, quien explico lo que eran lo equipos multidisciplinarios, de todas maneras si eso hubiera sido necesario tendríamos que examinar, acaso hay un hecho nuevo, obviamente que no, así como se establece el articulo 342 del COPP, por eso la defensa confunde ese auxilió”. Terminada la exposición del representante de la Victima, se le concedió la palabra a la Defensa Privada, ABG. ORLANDO QUINTERO y JOSÉ PALMA, para que relataran sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: “buen dia a todos, 10 de julio del 2013 ciertamente se le dio comienzo a este juicio en contra del ciudadano vito sutera por lo delitos que ya todos conocemos, durante este debate se hicieron presentes varias personas que llegaron a esta sala y dieron sus declaraciones, pero que paso con todas esas personas, el primer lugar hablo la victima, quien hizo una exposición de su vida y de su noviazgo, y dijo que siempre la había humillado, golpeado, y se le pregunto que porque no denuncio eso en ese momento e indico que ella no lo hizo porque quería sostener su matrimonio, obviamente que esa paranoide que hablo la psicologa adiluz es masoquismo por parte de la ciudadana, y eso viene desde hace 20 años atrás y que nunca denuncio y viene a denunciar en el año 2010 porque se entera de que su esposo tiene una relación fuera del matrimonio donde nace un niño, porque es por allí donde viene la denuncia y la simulación de denunciar al señor vito por estos delitos, aquí vino la señorita rebeca sutera y dijo delante de todos que desde los tres años esta tratando de separar ese matrimonio vea pues usted jueza que es por eso que esta defensa solicito la presencia de un psicólogo, la niña mintió, una niña de 3 años no puede recordar eventos, tanto odio había que usted intervino al final y le dijo que tenia que sacar ese odio, porque la niña le indico al tribunal que ella no quería saber nada de esa familia, esa niña no aporto nada relevante, ella dijo que el papa le pegaba a su hermanito, pero eso no lo estamos valorando aquí, igualmente vino el ciudadano margarita vinzo y enzo boceto que tiene un interés claro en el presente, y que de una u otra manera vino como a tratar de avalar la situación, que dijo enzo bocetto aquí sentado, nunca vi maltrato, yo siempre vi que mi hermana llegaba llorando, pero porque el como hermano nunca hizo nada, el no dijo nada de eso, el dijo nunca vi. una discusión, y así lo dijo el acusado que fue su cuñado quien agarro de chiste lo de la puerta, aparte del interés claro no aporto nada positivo que pueda traer a este tribunal que el señor vito estaba cometiendo esos delitos, igualmente la señora margarita vinzo, ella tampoco dormía en esa casa, pero ella dijo que vito ella saliendo con la victima el acusado les hizo una persecución, y mintió al tribunal que el psicólogo de la rosa le dijo con una pistola en el escritorio y ese psicólogo cuando vino para acá no indico nada de eso, entonces como tomar ese testimonio, ella mintió, ella nombro un evento que nunca sucedió, ella indico que la victima la llamaba llorando y que el ciudadano vito sutera la había agredido, y cuando esta defensa le pregunta que vio las peleas, ella dijo que no, porque el señor vito se aparcaba era porque ellos tenían ejercidas acciones legales por los tribunales de adolescente quien tenia oportunidad para ver a sus hijos, ese es el porque el señor vito llamaba a sus hijos, porque el firma los permisos, porque el quiere que sus hijos sean felices y dentro de ese bienestar, no aporto nada la señora margarita vinzo, quien si aporto, la señora norma bozzetto, quien prima de laura, ella dijo que nunca había visto actos de violencia entre el acusado y la victima, ella dijo que ella fue victima de una violencia física y ella dice que todas las mañanas su papa estaba en el colegio, esto si hay que valorarlo, porque es allí del porque la simulación de la victima para traer al ciudadano a este proceso, no hubo acoso u hostigamiento, ellos eran felices, hasta que se descubre que el señor vito tenia un hijo fuera del matrimonio, los testigo dijeron que la relación estaba normal, uno de los testigos indica que le cambiaron las cerraduras de la casa, eso lo dijo Alfredo de Alfredo delgado, y también estuvo en la sala lamentablemente el episodio de la señora mercedes, quien indico que el acusado no era violento, mas allá de que no lo veía casi y que los sábados si tenia mas comunicación, indico que no era violento, indico que eso fue después que el señor vito se fue de la casa, lo de las llamadas, pero el ya se había ido de su viviendo, es una buena persona el señor vito, vino también la psicóloga adiluz peraza quien indica que la ciudadana laura sufre de paranoide, pero no viene de ahora, eso viene de hace mas de 20 años, pero cuando se entero del niño fuera del matrimonio fue que realizo la denuncia, es importante para esta defensa que se fuera escuchado al equipo interdisciplinario ya que entrevistaron al acusado y a la victima, es por eso que de conformidad con el derecho de quien alega prueba, el articulo 1354 del Código Civil, no quedo demostrado la culpabilidad de mi defendido, todos los testigos llegaron a la conclusión que mi defendido humillo o vejo, así pues lo indico el defensor, que lo delitos son intramuros, una puerta unos balines, donde están las pruebas que mi defendido maltrataba a la victima, en el resultado de los informes dicen todos que la relación se rompió cuando la victima se entera que había un niño extra matrimonial, a todos los testigos se les pregunto que si el señor era violento y todos dijeron que no, es por eso que esta defensa solicita que la sentencia sea absolutoria” ACTO SEGUIDO, ESCUCHADA LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y DE CONFORMIDAD CON EL CUARTO APARTE DEL MISMO ARTÍCULO 343 EJUSDEM, SE CONCEDE A LAS MISMAS TIEMPO PARA QUE EJERCIERAN SU DERECHO A LAS REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, replicas estas DONDE LAS PARTES RATIFICARON LO EXPUESTO EN SUS CONCLUSIONES. HACIENDOLO DE LA SIGUIENTE MANERA LA REPRESENTANTE FISCAL: “la defensa trato de interponer una situación, pero eso no es lo que nos trajo a la sala, aquí hablamos de unos delitos que fueron probados con los testigos traídos en este juicio, que todo fueron contestes en decir que la victima era objeto de malos tratos, de humillaciones y que la trataba mal, y por eso la psicólogo y la experta que no esta interesada en el presente juicio indico en el informe tanto como en su exposición, se pregunta el ministerio publico con respecto al episodio de la niña que desde temprana edad ya tenia malos recuerdos de su convivencia familiar, entonces la niña esta impactada por todos lo hechos, entonces así tenemos una victima mas, ya que desde lo 3 años la esta padeciendo, esa niña debería querer a sus padres, pero en este caso, que hay testigos que tienen interés, pues si, todo tenemos intereses, y el interés del ministerio publico es la búsqueda de la verdad, los testigos de la defensa no Vivian con la victima y con el acusado es por ello que no pueden saber lo que allí pasaba, con relación a la domestico ella dijo que el acusado era tranquila, pero es obvio porque si ella no convivió con ellos, no podría decir lo contrario, obviamente este señor delante de las personas no se burlaba ni amenazaba ni nada, la psicólogo señalo una tendencia paranoide, quien la explico y concluyo que era producto de lo estaba viviendo la victima, la defensa indico que esto era masoquismo, pero hasta allí llega el ministerio publico, quien esta convencido que el señor sutera debe condenado”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA QUIEN EXPONE SU REPLICA DE LA SIGUIENTE MANERA: “si se revisan las estadísticas desde el año 1998 cuando comienza la ley de violencia, vemos que han crecido la cantidad de violencia de genero, así pues este caso, este caso ha quedado demostrado en el proceso hechos claros que son delitos de genero, ella puede explicar el porque no denuncio hace 20 años, si buscamos al heladero, al vigilante, al chofer, a la secretaria, seguramente si le preguntan si el señor es violento y obviamente dirán que no, porque la violencia del presente juicio es una violencia intramuros y es reiterada en el tiempo, eso es lo que ocurrido en este caso, hablar de masoquismo creo que es bastante ofensivo, eso denota un termino ofensivo, solicito mas respeto, ya en cuanto a la libertad probatoria, que si se trajeron o no experto, evidentemente nos rige el sistema de la sana critica, efectivamente hay suficientes elementos para probar los delitos, el interés de los testigos, esta señora acá por una de las bondades del nuestro juicio que es oral y publico, repito se trata de testigo excepcionales, es necesario que este tribunal evalué la declaración de los testigo traídos, yo reitero que se demostró la comisión de los tres delitos, no queda mas que se busque la condena del acusado”. LUEGO LA DEFENSA PRIVADA ORLANDO QUINTERO, EXPUSO SUS REPLICAS ASI: “que bueno hubiera sido que hubiera venido el cartero, el lechero y decir que no existió ese tipo de delitos que el ministerio publico atribuye al señor sutera, aquí debe existir una plena prueba la cual no es mas que todos los elementos que indique que el ciudadano es culpable, si efectivamente no hay problema en que la ciudadana este presente aquí, ya que el juicio es publico, pero si hay interés, al igual que el hermano, igualmente norma boceto quien es prima, usted lo dijo ciudadano defensor, son delitos que se generan tras muros, pero es ningún testigo indico que el ciudadano vio era violento, pero porque norma nunca nombro nada esa situación de balines, no se que paso porque ya no son amigas, en ese momento eran mas amigas y ella no dijo nada de eso, hasta que se entero que había un hijo extramatrimonial y lo dijo la ciudadana laura que boba fui que no me di cuento que vito tenia otro hijo fuera del matrimonio, y que mas fue ese el detonante del porque la ciudadana laura denuncia al señor vito, así también indico el ministerio publico que tenemos otra victima, pues si ella es victima de su mama que la manipulo, para que viniera a declarar en contra de su papa, por eso solicito la sentencia absolutoria”. De seguidas, la Jueza Presidenta se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, MANIFESTANDO EL MISMO QUE: NO QUIERO DECLARAR. LUEGO SE LE PREGUNTA A LA VICTIMA SI DESEA DECLARAR, MANIFESTANQUE QUE SI, EXPONIENDO: “solo quiero decir que todo lo que paso y dije su paso, mi error fue ser tan tolerante, haberme callado tanto tiempo, vengo de una familia de principios, me sentía mal, si fui maltratada psicológicamente yo le doy gracias, que después de 2 años de separada es cuando pongo la denuncia, porque el se puso peor, yo me sentí mas tranquila, yo le pido no mas gritos, no mas insultos, yo quiero se haga justicia”. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. En consecuencia, el Tribunal pasó a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que este Juzgado Especializado, se constituirá para dictar Sentencia. Una vez culminado el receso y verificada la presencia de las partes se constituyó el tribunal en la Sala a fin de dictar la parte dispositiva de la Sentencia, bajo los términos de la siguiente motivación:
DE LOS HECHOS

“En fecha 11 de Marzo de 2010, la ciudadana LAURA BOZZETO PERUCH, titular de la cédula de identidad N° 9.612.123 de 41 años de edad, acude a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Lara, a los fines de interponer denuncia en contra de su cónyuge, el ciudadano VITO SUTERA CAVALCANTE, titular de la cédula de identidad 9.259.975, en virtud que desde hace tiempo su esposo la grita y la insulta y desde enero del año 2010, se la pasa acosándola, llamándola constantemente para decirle cualquier clase de ofensas, que atentan contra su estabilidad emocional, así mismo el ciudadano Vito Sutera persigue en su vehículo al padre de la víctima el ciudadano GIUSEPPE BOZZETO CARRER de 78 años de edad, el cual teme por la integridad física y psicológica de la ciudadana Laura Bozzettto, ya que tiene del conocimiento que el ciudadano imputado porta arma de fuego, y ha presenciado cuando éste humilla y descalifica a la victima del presente caso, por otro lado, el ciudadano RUBEN DARIO LA ROSA DEIBIS, quien ha tratado psicológicamente a la familia Suttera Bozzeto manifiesta que el ciudadano imputado le dijo que ahora si entendía porque los ex- maridos terminaban matando a sus esposas, lo cual dicha expresión le preocupó, ya que en entrevistas realizadas clínicamente se pudo percatar que el ciudadano Vito Sutera es una persona impulsiva, inestable y con dificultades para reconocer sus errores y manejar la ira.
Acciones que atentan en todo momento contra la estabilidad emocional de la victima LAURA BOZZETO PERUCH, quien presenta tendencia paranoide, las cuales se consideran como un resultado de la situación de violencia de la cual figura como víctima, por parte del imputado del presente caso”


DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
DE LAS TESTIMONIALES

1.- La ciudadana Laura Bozzeto: “mi nombre es LAURA BOZZETTO PERUCH, titular de la cedula de identidad N° ....., cada vez que nosotros nos reuníamos con familiares y amigos el me decía bruta, cállate yo no se como hiciste para graduarte como ingeniero, las situaciones en la casa los niños le tenían miedo porque el llegaban gritando, les pegaba y les daba muchos golpes, el agarraba cualquier objeto y me los tiraba encima, una vez me voltio la mesa completa delante del niño, el le pegaba muchísimo, esa situación era muy fuerte, cuando íbamos para Guayamure el agarraba rabietas y yo tenia miedo porque eran curvas, una vez tuve un accidente con un portón, yo tuve que ponerme collarín y el lo que hacia era reírse y le decía a sus amigos que si querían comprar el portón, una vez me disparo con una pistola de balín en las nalgas y se reía, en otra oportunidad el delante de todo el mundo se burlo y me decía que yo era una bruta, luego solucionamos el problema y seguimos, en el 2008 nos separamos porque la cosa se puso peor y buscamos ayuda, cuando se entero que fuimos al psicólogo los llegó gritando y les decía que eso era para locos, una de esas veces me amenazo con el dedo y me dijo que era preferible que yo no estuviera en este planeta, a mi me dio miedo porque el siempre anda armado, el me perseguía con el carro y hasta que me decidí a denunciarlo y me dieron medidas de protección y el seguía yendo para la casa y una vez un domingo cuando íbamos a salir el comenzó a llamar a la niña y yo tuve que llamar a la guardia y el cuando los vio se fue, una vez el dr la rosa me comenta que el había ido para allá y que le había dicho que había visto películas donde mataban a las esposas, el decía textualmente que nadie estaba encima de el”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público para que realice preguntas, haciendo esta las siguientes: ¿Cuando se inició todo lo que usted esta señalando? Contesto: nos casamos, yo siempre me quedaba callada y no decía nada. OTRA: ¿cuando el te decía bruta que decías usted o su familia? con el portón estaban unos vecinos Freddy Margarita y Alfonso. OTRA: cuando el te tiró una olla y una silla como fue eso? contesto: el lo primero que agarraba me lo tiraba, OTRA: porque le pegaba al niño? contesto: el le pegaba sin razón alguna. OTRA: cuando se iban de viaje como fue? yo iba a salir y el se paro fuera de la casa y no nos dejaba salir. OTRA: con respecto al portón como fue? yo llame a la guardia y unos me ayudaron. OTRA: con la pistola te hirió una nalga como fue? el me disparo y eso me dolió mucho. OTRA: tu decías que el te decía que no estuvieras en este planeta, como fue? el me lo dijo en la casa y me señalo con el dedo y me dijo eso. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Victima, quien pregunta: ¿Esos insultos que recibiste de tu esposo desde cuando fueron? prácticamente desde que nos casamos y el siempre me decía que yo era una bruta, eso fue durante todo el tiempo de casados. OTRA: Cuando te decía bruta como te sentías? me sentía chiquitina y me sentía muy mal. OTRA: Ese tipo de comentarios te lo hacía en privado o delante de otras personas? me lo decía delante de todos, si algo no estaba en su lugar me decía que yo no servia para nada o por cualquier cosa me decía que yo no servias para nada. OTRA: ¿El le pegaba mucho al niño? Yo lo menciono porque el le pegaba mucho. OTRA: ¿el te hacia responsable de la conducta del niño? No directamente pero si le pegaba mucho. OTRA: Con respecto al portón que sucedió? Eso que unos vecinos me auxiliaron y mi esposo solo hacía comentarios y el decía que todos estaban comprando el portón por que hería a sus esposas. Otra: Le comentaste alguien de los insultos que el profería a tu persona? Si a mi hermano además eso lo hacía delante de todos, el siempre se dirigía a mi en forma de gritos y gritos. OTRA: Considerabas tu que el era una persona violenta? El siempre me lo hacia entender y el decía que era superior a todo el mundo y el siempre andaba armado, no me amenazo directamente pero me hacía entender que la cargaba. OTRA: Buscaste ayuda antes de colocar la denuncias? Si yo busque ayuda y terapia. OTRA: Que tipo de sensaciones tenias para ese momento? de miedo. OTRA: Que te manifestó el psicólogo: me dijo que íbamos a estar bien, la niña estaba muy mal y poco a poco fuimos saliendo de todo, cuando acudí al psicólogo ya nos habíamos separado. Mi ex esposo decía que el ahorita entendía el porque los esposos mataban a las esposas y eso lo dijo delante del psicólogo, eso me preocupó porque el siempre anda armado y yo considere ese comentario como una amenaza. Cuando el se colocaba delante de la casa no me dejaba salir y los niños también se ponían muy nerviosos. OTRA: Consideras eso como acoso? contesto: si. Eso fue después de la separación. OTRA: Consecuentemente te perseguía? Contesto si, eso fue cuando yo llevaba los niños al colegio. OTRA: Por que razón el te lanzaba objetos? Cuando el me lanzaba objetos yo me apartaba y gracias a dios no me llegó a pegar, yo cuando defendía al niño el me lanzaba cualquier objeto. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien pregunta: ¿en la exposición que usted hizo al tribunal usted dijo que tenían 16 años de casado hubo maltrato eso es cierto’? OTRA: hablo usted de una pistola de balines? contesto eso fue con aun pistola de balines, no recuerdo el año en que sucedió eso, yo no denuncie eso por miedo. OTRA: Cuando el le pegaba a los niños según lo que usted dice eso fue a los o a algún niño en particular?, mas que todo al niño, yo no denuncie. OTRA: Por que viene la separación de ustedes? Eso fue porque descubrí que el tenia otra familia con hijos, eso fue en el 2008. OTRA: muchos episodios usted dice al tribunal que el señor víctor se paraba en su casa y en el colegio, eso eras por que? El se paraba y llamaba al teléfono de la casa y al teléfono de la niña en particular. OTRA: ¿con una relación de casi 16 años no cree usted que el tenia derecho de visitar a sus hijos? El tenia un régimen de visita pautada y era coordinada y el tenia unas medidas de protección y no podía acercarse a la casa y eso se estableció en común acuerdo en un Tribunal de Menores, ahí también se acordó que el colegio no era lugar de visitas para los niños y esos estableció que el no se podía acercar al colegio y hoy en día el lo sigue haciendo. OTRA: Con respecto al episodio de la olla? El estaba maltratando a los niños y el me dijo no me quites autoridad, el me quita y lo primero que me lanza es una olla, el seguía gritando y gritando. OTRA: Denunció? No. OTRA: ¿Usted le dijo al Tribunal que en muchas ocasiones fueron a Guayamure y que cuando salían habían episodios de violencia que el lo hacia delante de su familia, que decía su familia de eso? Ellos se preocupaban mucho y me decían que me cuidara. OTRA: Su familia le recomendó alguna vez denunciar al señor Víctor Sutera? Si me decían pero yo tenía miedo hasta que me decidí a denunciarlo. OTRA. Como se enteró usted que el tenia otra familia? Me entero porque mi hija me lo dice y yo contraté un investigador privado y el me trae detalles de eso e inmediatamente hable con el. OTRA: ¿en ese momento el se puso violento? Si y me insulto como siempre. ¿El la amenazo con el arma? Verbalmente me amenazaba pero no lo hizo con el arma el tenia porte de arma. OTRA: ¿Denuncio en ese momento? si cuando eso sucedió ya estaba puesto la denuncia, el me amenazaba verbalmente y cargaba el arma. OTRA: ¿Cómo lo hacia si el señor tenia prohibido ir a su casa? El tenía acceso por el portón. Con respecto al portón fue que yo fui a sacar al niño y me lesione con el portón, el no estaba para el momento de los hechos y creo que fue un vecino que le aviso a el. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abogado José Palma quien pregunta: con respecto al portón cual era el nombre del vecino? No me acuerdo, yo no me acuerdo. Luego de eso yo lo veo a el en la casa y yo casi ni podía comer y el llega burlándose y me decía que bueno que paso eso. OTRA: Cuando el se paraba frente al portón porque cree usted que no la dejaba salir? Contesto no se pero el se paraba allí y llamaba por teléfono a la casa y a la niña. La tensión en la casa era horrible y yo trataba de tranquilizar a los niños. OTRA: ¿en esos eventos que usted manifiesta peligrosos el logro hablar con su hija? Contesto: no le se decir. OTRA: Que le hace pensar que es cosa de ellos? Uno siempre trata de decirle que es lo mejor para ellos y ellos toman la decisión mas acorde para ellos. Cuando nosotros nos separamos se que el cargaba el arma, el se la colocaba aquí (señala a la altura de la cadera), cuando nos separamos el agarro sus cosas y se fue. OTRA: ¿Usted se separa de el por los eventos de violencias o por que el tenia otra familia? Se conjugan ambos elementos, con respecto a los niños ellos se sientes que su papa les mintió, que los abandonó y ellos están como bravos con su papá. OTRA: ¿Qué ha hecho usted como madre para que sus hijos vean a su padre? Siempre estuve abierta para todo eso e hice todo lo posible. Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señala los parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar el testimonio de la víctima y que el mismo debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera: “...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado/víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos…”. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada, este Juzgado considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente. Asimismo al analizar las respuestas dadas por la victima, a criterio de esta Juzgadora, es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con su conyuge, ella señala circunstancias de tiempo, modo y lugar, que deviene de una relación matrimonial en la cual el acusado VITO SUTERA CAVALCANTE desplegó conductas que han atentado contra la estabilidad emocional y psíquica de la victima; realizadas las consideraciones anteriores. Por lo que este Juzgadora le otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende. ASI SE DECLARA.

2.- La ciudadana TESTIGO MARGARITA VINZO DE PIOVENSAN, titular de la Cedula Identidad Nº ....., quien expone lo siguiente: “les expondré como conocí a la señora Laura y los hechos ocurridos, a Laura yo la conocí en el año 86 y 87 en la UCLA, estudiamos informática, pero éramos del mismo grupo de estudio en ese momento éramos compañeras de universidad, pero no mas allá de estudios, en el año 90 se da la oportunidad, yo comencé a salir con mi actual esposo y el era amigo de la señora Laura y de su hermano Enzo, y bueno se da la oportunidad de tener una relación social con la señora laura, y el señor vito que para ese omento eran novios, y como éramos un grupo, comenzamos a salir todos juntos, luego nos fuimos casando todos, con diferencias de 6 meses, yo me case en mayo, ellos en noviembre y así todos nos casamos, se entablo una amistad con la señora laura, pero también con el señor Vito y bueno salíamos todos los fines de semana y compartíamos, tuvimos hijos en el mismo año y continuo siendo muy estrecha la relación con ellos, después llego un momento en que comenzamos a sentir que la relación entre ellos dos estaba en problemas, porque laura estaba apagada, ella era muy alegre, y la veíamos apagada, en el vestir, me dijo que no dormía en las noches, pero nunca una razón aparente, por ejemplo con el señor pasaba que yo me traía a la niña a la casa y yo la pasaba buscando, y luego estaba descontento y decía que la señora laura no era la mejor madre, que los niños eran desordenados porque ella era muy permisiva, que no los corregía, yo le decía que se calmara, que esa pasaba, uno no debe ser tan estricto y el al final decía ya vas a a ver un día de estos, pero el siempre lo decía, igual yo lo que hacia era aconsejarlos, luego hubo eventos que eran peores, el día de la comunión de las niñas, la camioneta se les quedo cerrada y ahí el señor vito perdió el control, acuso a laura, le dijo bruta, que eso nada te pasa a ti, y comenzó a decirle insultos desproporcionados, de hecho pensamos en quedarnos pendientes por que estaba muy violento, al final todo se resolvió, pero el actuó de manera desproporcionada, de repente, estaba en guayamure mas allá de río claro que tenemos chalet y allá el señor Vito se quiso quedar a dormir y ella le decía que se fueran y el llegó y los metió dentro del carro y arranco, de golpe, nos preocupo que le hiciera algo a la señora laura, cuando el venia a la casa el tenia registrada a la señora laura en su teléfono como anabel, porque decía que era anaconda con cascabel, ya llego un momento que la relación estaba tan mal que los fines de semana ella compartía era con nosotros, depuse que ya se inicia las acciones para el divorcio es cuando ella expresa lo que sospechábamos, que tenían problemas, y eso, iniciaron el caso, pero a veces mi hijo fue para la casa de ellos, y mi hija me llamo diciendo que no se podía salir de la casa porque el señor estaba acostado en la calle para no dejarlas salir, ella me llamo y me contó, laura me llamo, yo he tenido a su hija en mi casa y el llamaba mucho a la niña, el ya no quería hablar, laura se fue a tomar accesoria a un psicólogo, y un día me llamo y me dice que el le dijo que tenia que convocar a vito y que el señor vito fue a la consulta y le saco un arma y le dijo que ahora entendía de porque los esposos mataban a las esposas, con un arma en la mano, el se para al frente de la casa, yo le dije que se asesorara, yo le dije como hacia para asesorar eso, el año pasado que declaramos yo busque a la señora laura y el señor vito nos persiguió toda la rotaria y ribereña, yo aguantaba y el hacia lo mismo detrás, hasta que llegamos, son actitudes que dan a pensar”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN NO REALIZA PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, ABG. JAVIER ROJAS, IPSA Nº 33.340, CON LA FINALIDAD DE QUE REALICE PREGUNTAS, EXPONIENDO: ¿CUANDO USTED DIJO QUE IBA PARA LAS REUNIONES CON LA FAMILIA DE LA SEÑORA LAURA, LLEGO A PRESENCIAR ALGUN INSULTO, O UNA EXPRESION FUERA DENIGRANTE? R: si, lo vi, el día de la reunión le dijo a gritos, bruta, no sirves para nada, todo es culpa tuya, de hecho muchas personas se fueron porque les pareció incomodo la cantidad de insultos y gritados, luego le decía que no sabia hacer nada, le decía cosas despreciativas. OTRA: ESE TIPO DE HECHOS DE EXPRESIONES, SE DABAN DURANTE POCAS VECES? R: no durante mucho tiempo, en los últimos años, era reiterativo el siempre le decía cosas. OTRA: CUANDO INDICA QUE EL SEÑOR VITO CORREGIA A LA NIÑA, QUE LE DECIA DE LA SEÑORA LAURA? R: cuando los regañaba el les decía que eso era culpa de la mamá porque no les ponía carácter, porque era muy permisiva, que era porque la mama no los sabia dirigir y no era así, porque cada quien tiene su carácter, son cosas sin importancia, yo le decía a el vito que eso era algo normal. OTRA: ESAS EXPRESIONES USTED LAS CONSIDERO EN ESE MOMENTO QUE ERAN EN DESPRECIO DE LAURA? R: si claro, porque la amiga que yo conocí antes no era la misma, porque ella era muy reservada, después que sabemos las cosas, yo le pregunte porque no hablaba, y ella me decía que los problemas del matrimonio se resuelven en casa, ella estaba mas apagada, mas tensa. OTRA: ESTAS EXPRESIONES DE INSULTOS LA HACIA EL EN PUBLICO O EN PRIVADO? R: generalmente era en reuniones de amigos o familiares, pero el día de la reunión estaba todo el mundo. OTRA: QUE POSTURA TENIA LAURA? R: se quedaba callada, no le decía nada, se retiraba del sitio, se asustaba, no incitaba nada. OTRA: LE LLEGO A COMENTAR LA SEÑORA LAURA ALGO VIOLENTO FISICAMEMNTE? R: ella me comento que un día con el varón el le lanzó una olla que ella esquivó y me mostró una puerta que el golpeó para desahogar ese momento de rabia, eso lo mas que ella me llego a decir. OTRA: ESO SE LO DIJO CUENDO? R: después de que se separó. OTRA: CUANDO ESOS HECHOS PASARON DE NIVEL? R: los 2 últimos años, antes de introducir la demanda de divorcio. OTRA: USTED INDICO QUE IBAN A VIAJAR A GUANARE Y QUE NO LA DEJARON SALIR, COMO FUE? R: eso fue después de la separación, ellos iban a visitar allá, iban a conocer el templo de la virgen almorzaban allá y se regresaban, porque el señor les tranco el garaje se acostó en la entrada. OTRA: CUANDO EL SEÑOR VITO SE ACOSTABA AFUERA, ERA SIEMPRE? R: bueno en el proceso de separación y por supuesto con los niños y la señora laura y ella me había llamada varias veces y algo como pararse en la puerta de ella, porque no era lo correcto y eso le daba mucho temor, porque ella me contó que el la había perseguido a su papa, porque ella sentía que la presión era sobre ella y los niños y cualquier persona que era cercana a ella. OTRA: DIJO QUE EL SEÑOR SUTERA LAS PERSIGUIO? R: si ella estaba ahí, porque andábamos las dos en mi vehiculo. OTRA: EN QUE FECHA FUE? R: en el mes de julio, agosto, cuando fue la ultima declaración aquí, claro ella se puso nerviosa a mi también pero yo le decía que tranquila, pero cuando yo frenaba el también entonces me comenzó a preocupar y ver por el retrovisor simplemente siguiéndome me preocupe. OTRA: CON RESPECTO AL PSICOLOGO, QUE EL SEÑOR VICTOR FUE ALLA Y LO AMENAZO, QUE LE DIJO ELLA, COMO ESTABA ELLA? R: pues ella estaba muy molesta, muy afectada, porque el psicólogo le dijo que la amenaza era seria, y que el podía dañarla a ella, el se lo comento como psicólogo, porque era una amenaza real, dicha por alguien que tenia un arma, ella estaba nerviosa, le genero mucho nervio y ella estaba muy inquieta, porque su vida podía correr peligro. OTRA: COMO VIO USTED ESO? LO VIO NORMAL? R: a mi me preocupo mucho, porque aunque no había agresión física uno piensa en el hecho de que el pierda el control. OTRA: SABE SI EL SEÑOR SUTERA PORTABA ARMA DE FUEGO? R: si la tenia, la tenia guardada, pero si la portaba. OTRA: COMO AMIGA DE LA SEÑORA LAURA, COMO LA VEIA? R: ella no era la misma, no estaba dedicada al hijo, ella no dormía, me parecía grave que una persona tan joven no durmiera, obviamente tenia problemas emocionales, porque estaba muy apagada, no era la misma persona, y actualmente ella la ha tenido muy dura pero el hecho de volver a tratar de tener las riendas de su vida pues la ha hecho surgir, comunicarse, y ver que hay personas que la pueden ayudar, el cambio es otro, ella fue al psicólogo, esta persona la ayudo a salir sus problemas y hoy por hoy la vea mas dispuesta a poder enfrentar todo. Tiene buen ánimo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ORLANDO QUINTERO, IPSA Nº 131.327, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: NARRO USTED QUE EN LA ULTIMA OPORTUNIDAD EL SEÑOR VITO LAS PERSIGUIA? R: bueno yo salgo para cruzar a la ribereña, veo por el retrovisor que el señor vito estaba detrás, el tomo la misma vía y el permanecía atrás, cuando aceleraba el igual y si frenaba igual, me desvió a otra y el igual. OTRA: EN QUE FECHA FUE? R: en julio o agosto, creo. OTRA: USTED DECLARO, PORQUE NO DIJO ESO? R: porque eso fue después de que declare. OTRA: COMENTO USTED QUE EL SEÑOR VITO FUE A UN PSICOLOGO QUE LO HABIA BUSCADO LA SEÑORA LAURA, Y QUE AL FINAL FUE, USTED COMENTO LA ESCENA DEL ARMA, USTED VIO ESO? R: no yo le digo que la señora laura me comento ese evento. Ella me lo contó, ella me dijo que el señor vito había sacado el arma y la coloco en el escritorio y amenazo al psicólogo. OTRA: ESO LO SUPO COMO? R: porque el psicólogo llamo a la señora laura y ella me lo dijo a mi asustada. OTRA: CONOCIO AL SEÑOR VITO DESDE CUANDO? R: desde el año 86, desde que ellos eran novios, el no era muy cariñoso, era un noviazgo de los que no se agarran la mano, de los que no se sientan uno arriba del otro. OTRA: HABLO QUE FUERON A UNOS CHALET EN GUAYAMURE UN DIA ADEMAS DE USTED QUIEN MAS ESTABA EN LA REUNION? R: el hermano de la señora laura, laura, vito, enzo, la familia se quedo en el chalet y ellos bajaron. OTRA: Y AL VER EL SEÑOR ENZO, NO INTERFERIA? R: el le decía era mira tranquilo, suban mañana, nunca se caía en conflictos. OTRA: RECUERDA USTED CUANDO SUCEDIÓ ESO? R: fue bastante previo al hecho de iniciar el proceso de separación. OTRA: QUE PASO DURANTE LOS PRIMEROS AÑOS DE MATRIMONIO, ENTRE ELLOS? R: pues normal, pero todo se dañó con la decisión de separarse, por eso digo que al principio todo era bien, pero al final el se descontrolaba. OTRA: MANIFESTO QUE LOS PRIMEROS AÑOS DE MATRIMONIO EL NO ERA VIOLENTO? R: al Principio no. OTRA: VITO FUE VIOLENTO CON USTED? R: no. OTRA: PORQUE SE DIVORCIAN? R: por que había sospechas de que el señor vito tenia una vida fuera de matrimonio y a demás un hijo, ella decidió no seguir teniendo la vida que tenia en pareja, ese fue el detonante para dejar esa vida de humillaciones y que estaba teniendo una mala vida. OTRA: ANTES DE ESA SITUACION HABIA AGRESIVIDAD? R: si claro, porque para ese momento ya ella venia sufriendo eventos de violencia. OTRA: ESOS EVENTOS FUERON CUANDO? R: antes, unos 3 años antes del divorcio. OTRA: QUIEN TIRO LA OLLA? USTED LO VIO? R: no para nada, eso fue de puerta hacia dentro, ella me comento ese evento, preocupada porque ella decía que gracias a dios esquivo la olla. OTRA: PORQUE LE LLAMABA LA ATENCION QUE EL LLAMABA INSISTENTEMENTE A SU HIJA? R: por que ella no se quería quedar con el, a ella la angustiaba que su papa la llamaba al punto de apagar del teléfono, luego el llamo al teléfono de la casa, claro es normal que un padre llame a su hija, pero no así. OTRA: QUE PASO EL DIA DE LA COMUNION? R: ese día salimos a medio día, se le cerró la camioneta el aire prendido y el carro se cerró. OTRA: QUIEN MAS ESTABA AHÍ? R: todas las familias que teníamos niños en la comunión. OTRA: GRITO EL SEÑOR VICTOR? R: si. OTRA: LA FAMILIA DE LA SEÑORA LAURA ESTABA AHÍ? R: si, ellos presenciaron, pero lo que hacían era calmarlo. OTRA: COMENTO USTED QUE AHORA POR FIN LA SEÑORA LAURA TIENE LAS RIENDAS EN SU PODER, ES QUE ANTES NO LAS TENIA? R: no ella era sumisa, porque eso era su formación, que había que aguantar y para mi eso es una anulación del ser mujer OTRA: USTED VIO ALGUNA VEZ AL SEÑOR VICTOR UTILIZANDO UN ARMA DE FUEGO? R: no. OTRA: LA PORTABA, UN ARMA? Y DONDE? R: si el la portaba, no la utilizaba, pero si la portaba. OTRA: VIO AL SEÑOR VICTOR AMENAZANDO A LA SEÑORA LAURA CON UN ARMA DE FUEGO? R: jamás. OTRA: CON RESPECTO AL CELULAR, EL LE MOSTRO EL TELEFONO? R: la llamada, porque yo me traía a la hija de ellos por cuestiones de horario, y conversábamos, ahí ella llamaba y ahí es cuando el me muestra el teléfono. LA JUEZA NO REALIZO PREGUNTAS. En consecuencia de la adminiculación anterior, observamos como el testimonio de la ciudadana LAURA BOZZETTO PERUCH, concuerda perfectamente con lo manifestado por la Deponente ciudadana Margarita Vinzo de Piovesan, quien refiere haber presenciado hechos y actos descalificativos del acusado hacia la victima, quedando corroborados a preguntas del Asistente de la victima: “¿CUANDO USTED DIJO QUE IBA PARA LAS REUNIONES CON LA FAMILIA DE LA SEÑORA LAURA, LLEGO A PRESENCIAR ALGUN INSULTO, O UNA EXPRESION FUERA DENIGRANTE? R: si, lo vi, el día de la reunión le dijo a gritos, bruta, no sirves para nada, todo es culpa tuya, de hecho muchas personas se fueron porque les pareció incomodo la cantidad de insultos y gritados, luego le decía que no sabia hacer nada, le decía cosas despreciativas”; lo que permite una plena convicción en esta Juzgadora de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos aportados por la Representante Fiscal. De tal modo, este Juzgado otorga valor a la testimonial antes explanada. ASI SE DECLARA.

3.- El TESTIGO ENZO BOZZETTO PERUCH, titular de la Cedula de Identidad Nº ...., exponiendo lo siguiente: “si lo juro, nada este yo acudo aquí en calidad de testigos por hechos que han sucedido con mi hermana la cual quien era su esposo se porto mal, las cosas es que en reuniones familiares siempre llegaban de ultimo y esto pasa en los últimos años de su matrimonio, siempre había tensión, no estaban contentos, bastaba que uno de los hijos hiciera algo, para que el lo regañara y le dijera que eso era por culpa de mi hermana quien es su esposa, porque no sabia mantener la familia, que era una bruta, que el no sabia como se había graduado, y esas cosas entonces en eso momentos uno trataba de calmar la situación pero eran reiteradas, una vez vi que el llamaba por teléfono y los muchachos dejaban repicar el teléfono, y yo les decía que porque no contentan, ellos decían que no agarraban por que lo que recibían eran insultos y repicaba y llamaba otra vez, y nadie quiso hablar de su familia, un tiempo luego de separados mi hermana vivían en Barici, los niños estudiaban en el colegio san pedro, pero después que el los buscaba como en noviembre el no busco a los muchachos, pero puedo haber pasado algo, entonces ella llego a un acuerdo con mi papa llevar a los muchachos al colegio y como en enero fue que el apareció al frente de la casa y los niños estaban montados con el abuelo y los persiguió, y también con mi hermana la persigue, y mi papa me llagaba al negocio y me contaba esto, no entiendo el porque, a mi hermana siempre la notaba triste, preocupada, ella me decía que eran cosas de mujeres, y la notaba muy triste, una mañana me dice que iría al monumento de la virgen de coromoto en Guanare, y que si la quería acompañar y una amiga de mi sobrina, y que saldría como a las 8 am, y a las 11 la llamo y me comento que el señor sutera estaba estacionado al frente del portón y no me deja salir, y luego tuvieron que llamar a la guardia para que se fuera ir, de hecho el portón mi hermana quedo atrapada en el portón y el dijo que estaba orgulloso del motor del portón porque la había atrapado, y hasta dijo que el portón se lo querían comprar, mi hermana y los niños no quieren saber de su papa, porque el los regaña y los grita y no me acuerdo de nada mas, de las preocupaciones de esto que le pasaba y mas ella me lo contaba.”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, QUIEN NO HIZO PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, ABG. JAVIER ROJAS, IPSA Nº 33.340, CON LA FINALIDAD DE QUE REALICE PREGUNTAS, EXPONIENDO: LAS EXPRESIONES DE BRUTA, EN QUE MOMENTO SE LAS DECIA? R: en reuniones familiares y públicas, donde el se molestaba el se las decía, sea por ella o por los niños, siempre les decía que como se había graduado en la universidad, y decía un día de estos van a ver. OTRA: USTED PRESENCIO ESOS INSULTOS? R: si los presencié. OTRA: CUANDO ERAN? R: sucedía cuando el señor sutera se ponía bravo por algo y normalmente en las reuniones siempre eran así. OTRA: LAS EXPRESIONES LO HACIA A VOX POPULI O APARTE? R: no a toda voz OTRA: VIO AGRESION FISICA? R: no nunca. Físicamente no. OTRA: DE QUIEN ESCUCHO LO DEL PORTON? R: lo que le paso a mi hermana me dijo ella, pero lo del chiste si fue el, en una panadería mientras nos tomábamos un café, había varias personas. OTRA: LE COMENTO LAURA ALGUN MALESTAR POR EL EPISODIO DEL PORTON? R: ella no estaba bien, no era algo correcto. OTRA: NARRRÓ ALGO CON EL PORTON, DE QUE EL SEÑOR VITO SE ESTACIONABA, SABE SI SE DIO VARIAS VECES? R: me consta una sola vez por lo que me dice mi hermana, pero si decía que el se estacionaba al frente de la casa. OTRA: ESO FUE ANTES DE LA SEPARACION? R: posterior a la separación. OTRA: NARRO UNA PERSECUCION, ESO SE DIO CUANDO? R: después de la separación OTRA: PORQUE CREE QUE EL HACIA ESO? R: no se porque el perseguía. OTRA: SABE SI LA SEÑORA LAURA TAMBIEN FUE PERSEGUIDA POR EL SEÑOR VITO? R: si el la perseguía, el perseguía a quien llevaba a los niños. OTRA: SUPO DE ALGUNA AMENAZA HACIA SU HERMANA? R: el siempre decía un día de estos verán. OTRA: CAUNDO DECIA ESTO? R: cuando se ponía bravo, o por cualquier otra cosa. OTRA: VIO ALGUN CAMBIO EN SU HERMANA? R: si lo que era al principio a lo que era el final del matrimonio, ella estaba triste, preocupada, había cambiado después de la separación. OTRA: ELLA LE COMENTO ALGUNA MOLESTIA? R: si después de la separación, pero antes no. OTRA: PORQUE NO INTERVINO EN UNA SITUACION DE ESAS? R: en problemas de parejas no me quiero meter y para ser sincero un morado no se lo vi a a mi hermana, lo que si es que después de la separación ella cargaba la separación los morados los cargaba por dentro. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ORLANDO QUINTERO, IPSA Nº 131.327, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: DESDE CUADNO VIO USTED LA AGRESION EN CONTRA DE SU HERMANA? R: bastante tiempo. OTRA: PORQUE NO INTERVINO? R: porque no me meto en problemas de pareja. OTRA: QUIEN MAS ESTUVO? R: pues hay un evento un bautizo y uno de los hijos estaba haciendo una travesura y al final la llamo bruta, que la culpable era de ella. OTRA: EN QUE AÑO FUE? R: no se, como en el 2009 OTRA: QUE PASO EN EL BAUTIZO? R: lo que ya le dije OTRA: EN LA COMUNION QUE PASO? R: yo llegue tarde, pero que se había quedado unas llaves en un carro y otra gente me dijo que el le dijo que todo era culpa de mi hermana. OTRA: QUE FUE PRIMERO LA COMUNION O EL BAUTIZO? R: en el 2007 o 2008, no se. OTRA: COMO SE COMPORTABA VITO? R: desmejoraba a medida que iba pasando el tiempo. El cambiada para una relación de odio, de no llevarse bien, cosas que se podían ver. OTRA: COMO ERA EL TRATO CUANDO ESTABAN SOLOS? R: imposible porque estaban solos OTRA: CUAL FUE EL DETONANTE PARA QUE ELLOS SE SEPARARAN? R: pues que el tenia otra familia. OTRA: COMO ERA EL TRATO CON USTEDES? R: buena OTRA: VIO AL SEÑOR VITO PORTANDO UN ARMA DE FUEGO? R: si, debería de haberlo tenido. OTRA: COMO ERA LA RELACION DEL SEÑOR VITO CON USTED? R: como amigos. OTRA: USTED VIO ESOS EPISODIOS? LA JUEZA NO REALIZO PREGUNTAS. En consecuencia de las adminiculaciónes anteriores, observamos como el testimonio de la ciudadana Laura Bozzetto Peruch y de la ciudadana Margarita Vinzo de Piovesan, concuerdan con lo manifestado por el deponente ciudadano Enzo Bozzeto, siendo conteste en lo relatado, lo que permite una plena convicción en esta Juzgadora de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos aportados por la Representante Fiscal. De tal modo, este Juzgado otorga valor a la testimonial antes explanada. ASI SE DECLARA.

4.- El acusado VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE: Exponiendo lo siguiente: “Hoy vengo a declarar para explicar la situación del porque yo estoy aquí, en mi vida de casado mi esposa supo que tuve un hijo fuera del matrimonio, del cual yo me enteré 6 años después que tenia un hijo por fuera, ahora estoy en el proceso de colocarle el apellido sutera, y desde ahí comenzó todo esto que estaba diciendo y me acusaron de la parte violenta, cuando ella se entera, ella me botó de la casa, yo llegue un día y llego y cuando voy abrir el portón no habría, y cuando me bajo resulta que cambió el cilindro de la puerta, yo entendiendo la situación me fui a la empresa y de ahí comencé a vivir ahí, entonces yo todos los días buscaba a mis hijos para llevarlos al colegio, todas las mañanas, me paraba al frente de la casa, lógico en el portón porque por ahí se sale, yo compartía con mis hijos, iban para la playa, para el cine, entonces yo siempre hablaba con ellos, para evitar problemas, yo me ponía a hablar con la niña, la niña dice que no quería ser una paloma mensajera, entonces en el tiempo ella le dijo a los niños que ustedes saben porqué la separación de su papa y yo, es porque tu papa tiene un hijo por fuera y es un hermano de ustedes, entonces el niño pequeño tiene un hermanito, el dijo que quería conocerlos, ella dijo, ok, ella le dio permiso para que el niño se quedara conmigo una semana y yo compartir con ellos una semana, fuimos a la playa, íbamos a la bowling, se divirtieron mucho, el le decía que el era el hermano menor, esos son errores que comete uno, el no tiene mi apellidos, los niños jugaban, tengo videos de ellos, eran felices, pasaron su semana feliz, en eso viene la época de de ir todos los días en la mañana de llevarlos al colegio san pedro de la 57, de repente me tocan el vidrio y era un policía y me dice, usted no puede estar aquí, yo le digo porque?, yo le dije porque, y el dijo porque usted tiene una denuncia del maltrato psicológico hacia la mujer, valla a la prefectura de la libertador, fui a la prefectura y si había una denuncia efectuada por la que era mi esposas, y decidí ir a la cita con el psicólogo y le dije vengo para su consulta siempre porque usted trata a los niños y cada vez que vengo para acá los niños me rechazan mas, y yo le dije que no entendía porque, el me dijo que el proceso es así, y yo le dije no puede ser, porque el problema es de los adultos no de los niños, yo le dije que veía peor a los niños, y no me parece que tenia necesidad de venir, inclusive me formularon una denuncia de maltrato psicológico y verba, y me dijo que tenia que hablar eso con el abogado no conmigo, el se molesto, y después a el lo trajeron aquí a decir que yo le dije no se que costa, y que una pistola y no se que mas, después fui para la cuestión de la demanda y no sabia de que era la demanda, peque después de tanto tiempo ella me mete una demanda de violencia, después hicimos el tramite de la convivencia familiar, y entonces no me dejaron ver mas a mis hijos, y no me parece, entonces esa demanda fue hecha a raíz de que mis hijos varones se las llevaron bien, y no se que mas decir, y llegamos al caso de la… para compartir con mi hijos y no lo respeto, ellos viajan y yo firmo el permiso, yo les doy dólares, euros para que ellos se compren sus cosas, yo les pago el medico, las medicinas, el colegio, y aparte lo de los alimentos, la manutención alimenticia y nunca he faltado a un pago de eso y ellos no tiene culpa de eso y de ahí comenzaron todas estas historias de violencia para que no me pudiera acercar a ella y lógicamente tampoco a mis hijos, entonces tampoco los puedo ver a mi hijos, entonces cuando podré ver a mi hijos, entonces siguieron con esto hasta el punto que los trajeron al tribunal para que hablaran mal de mi, y un día mis hijos me dijeron que los dejara de molestar, incluso en una reunión que tuvieron unos testigos que es la señora que cuida a los niños les dijo que ella no venia para acá porque aquí no había violencia y le dijeron al publico que hasta que a mi no me vieran en la calle y viviendo debajo de un puente no iban a dejar de meterme juicio, incluso tengo un juicio en Acarigua por que ella me denuncio, por una camioneta, y llego de mala fe me metió una demanda por Acarigua y otro allá de falso testimonio ante un funcionario publico, el equipo multidisciplinario vino y vieron que yo vivía en la empresa, y comenzó después los problemas de juicio y yo a raíz de esto no he podido cumplir mis metas de trabajo, no puedo viajar, tengo a mis padres que no los dejaron ver a sus nietos, y mi papa sufre del alzheimer, tengo que viajar a buscar un medicamento para el, y nosotros llevábamos negocios juntos, inclusive yo tenia acciones en la empresas de el, y llegamos a un acuerdo que yo les daba todo para que me dejaran quieto, y no cumplieron, a ella le quedaron 3 casas y a mi me quedo mi empresa, y siguen atacándome con esto de violencia inclusive en el juicio anterior ella le mando hacer una investigación por manipulación a los niños, los otros dos testigos que éramos muy amigos, pero no entiendo, el señor enzo dijo que yo gritaba a su hermana, a mis hijos que yo voy al colegio a insultarlos, yo no se porque tienen que decir eso, porque yo no hago eso, no con mis hijos, ella me denuncio por venganza que yo tengo un hijo fuera del matrimonio, entonces no me quiero imaginar que le dirán a los niños, los deben manipular de tal manera como si no vieran a nadie, hoy mi hija de esta de cumpleaños y le mande un mensaje y no me los responde, inclusive en el cumpleaños del niño una dra de la parte de convivencia de que yo podía compartir con ellos desde el medio día hasta las 4 de la tarde, entonces lo llevo a su casa y cuando llego allá me llego un guardia, un disip diciéndome que no me podía parar ahí, yo le comente que si era bien que pasara ese espectáculo delante de los niños, yo tengo que esperar que los niños entren, y me dijeron que tenia que acompañarlos, y otro día que fui y busque a mis hijos la señora laura metió un hombre adentro de la casa, no se si era para darme celos o no se, y desde que ese hombre estaba dentro de la casa se puso todo peor, hablan de una pistola, y si yo porte arma hasta el año 2000 que eliminaron los portes, entonces yo las dejaba en la caja fuerte, yo soy comerciante reconocido y no por malamente, cuando me botaron de la casa ella me mando en el negocio las cosas mías se quedaron en la casa y ella metió al hombre allá adentro a mi me preocupaba porque yo tengo una hembrita y me preocupaba, la señora que cuida a los niños me decía que ella estaba pendiente y ella declaro que no había nada de violencia, yo no los vi mas y lo otro es por el juicio que me tiene en Acarigua por mala fe, me han humillado, y no entiendo hasta que punto se va a llegar, de verdad me gustaría acordarme de todas las cosas, una ves llegue a Acarigua al juicio de Acarigua y no hube despacho y me vine el dr llego y me mando a poner aquí presente me mando a poner orden de captura como si yo fuera un narcotraficante, no se, aquí la victima soy yo, porque yo defiendo los derechos que tengo con mi hijos y de ahí se invento esta historia de la violencia, por ahora, mi hija hoy esta de cumpleaños y el otro cumple el sábado y no he podido compartir con ellos, así sea que yo pague todo, los saludos y nunca he fallado con ellos, y no me dejan compartir con ellos, ni con sus abuelos, ni nada”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: HABLO DE QUE TIENE UNOS HIJOS, QUE EDAD TIENEN. R: 16, 15 Yy13 OTRA: QUE TIEMPO DURO EL MATRIMONIO? R: 15 años y como 5 de novios OTRA: PORTE ARMA DE FUEGO? R: no, actualmente no. OTRA: PUEDE ILUSTRAR EL HECHO CON EL PSICOLOGO? R: las consultas vienen por el hecho de la separación, era para los niños, por el hecho de la separación, para que ellos entendieran la situación, y el dr de la rosa me decía que los niños estaban mejorando y yo los veía peor. OTRA: EN SU VIDA MARITAL, COMO ERA EL COMPORTAMIENTO DE LOS NIÑOS? R: bien, espectacular, nunca pelie con ellos OTRA: FUE AL PSICOLOGO? R: en 4 oportunidades, y los deje de visitar por que no veía ninguna mejoría. OTRA: COMO FUE EL TRATO DURANTE EL MATRIMONIO, COMO PAREJA? R: teníamos una vida normal y como toda pareja discutíamos sobre lo que esta bien,. Pero no violencia, nada de eso y menos, nunca jamás, no me gusta los hombres que maltratan a las mujeres. OTRA: A QUE SE DEDICA? R: soy comerciante. OTRA: QUIEN CUIDABA A LOS NIÑOS? R: la señora arriechi OTRA: LA RELACION CON LOS NIÑOS, USTED COMPARTIA CON LOS NIÑOS? R: si antes de la separación, era menos tiempo por la cuestión del trabajo. OTRA: COMPARTIO CON LA FAMILIA DE LA SEÑORA LAURA? R: si, compartíamos OTRA: ESA RELACION FAMILIAR COMO ERA? R: bien. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, ABG. JAVIER ROJAS, IPSA Nº 33.340, CON LA FINALIDAD DE QUE REALICE PREGUNTAS, EXPONIENDO: CUANDO SE SEPARO DE LA SEÑORA LAURA? R: en el año 2008. o 2009 no recuerdo bien. OTRA: CUANDO SE ENTERO QUE HABIA UNA DENUNCIA EN SU CONTRA? R: después de 10 meses o 1 año. OTRA: CUANDO SE ENTERO DE QUE EXISTIAN UNAS MEDIDAS? R: desde el mismo momento en que fui para la prefectura. OTRA: ESE DIA LO IMPUSIERON DE LAS MEDIDAS? R: no, en ese momento no. OTRA: DONDE SE INFORMO DE ESAS MEDIDAS? R: creo que fue aquí, que fue aquí abajo, pero no recuerdo bien OTRA: LE DIJERON QUE TENIA PROHIBIDO ACERCARSE A LA EÑORA LAURA, USTED SIGUIO VISITANDO SU CASA? R: no, no podía, solamente cuando buscaba a mis hijos. OTRA: COMO EXPLICA EL HECHO DE QUE EN UNA AUDIENCIA REALIZADA EN VIOLENCIA DE CONTROL, DEL DIA 15/12/2010, COMO EXPLICA QUE SE LEVANTO UN ACTA SOBRE ESO? R: eso fue el día 25/02 que cumple año el niño OTRA: CONOCE UN INCIDENTE CON UN PORTON? R: el cuento del portón, viene es porque ella inclusive ella esta hablando con una vecina y ella cargaba el control y se agacho y piso el portón y callo de espalda, ella pensaba que estaba deformada, cuando llegue la había llevado el vecino y en eso estaba la señora que cuida y me fui a la clínica y luego las historias que comentan es mentira, el hermano de ella comenzó a burlarse OTRA: SABE DEL MOMENTO DEL REGIMEN DE VISITAS? R: en esa época, más o menos, por eso es que yo le digo eso. OTRA: QUE DIA CUMPLE EN NIÑO? R: EN FECRERO DE 2002 Y LA NIÑA UN DIA COMO HAY DEL 1997. OTRA: EL PROBLEMAS DE LOS FUNCIONARIOS, QUIENES ERAN? R: un disip, un guardia, y yo digo que a ellos le pagan aparte, para eso. OTRA: HABIA UN HECHO DE CORRUPCION? R: no, yo no dije eso. OTRA: CUANDO SE PRESENTO ESTA SITUACION, ES EL MISMO HECHO DE CUANDO LE TOCARON EL VIDRIO? R: eso fue cuando lo fui a llevar, el 25/02 exactamente del año 2011 OTRA: ACREDITO ANTE EL TRIBUNAL ALGUN PERMISO PARA ESA VISITA? R: la jueza me dio el permiso, en la parte de convivencia familiar, debería estar, bueno en este expediente no. OTRA: CON LO DEL PSICOLOGO, DIGA EL NOMBRE DE ESE PSICOLOGO? R: no se, el apellido es de la ROSA. OTRA: HABLO CON EL? R: si, el señor Rubén de la rosa, fui como a 4 entrevistas con el. OTRA: PORQUE DEJO DE IR? R: porque veía a los niños que estaban empeorando. OTRA: QUE LE DIJO AL PSICOLOGO EN LAS OPORTUNIDADES QUE COMPARECIO? R: que los niños teníamos que entender que teníamos que ir con calma, que ellos iban a entender, y ahí le dije que le estaba haciendo daño a mis hijos. OTRA: EL LO LLAMO? R: no. OTRA: HABLO DE UNA RETALIACION POR PARTE DE LA VICTIMA, POR LA RELACION DE FUERA DEL MATRIMONIO, QUIEN DIJO LO DE LA CALLE? R: amigos en común, la señora margarita, ella dijo que por solidaridad la iba apoyar, y ella es una de las personas de lo que dijo eso, ella lo comento en un grupo de personas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ORLANDO QUINTERO, IPSA Nº 131.327, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿5 AÑOS DE NOVIOS, 15 DE MATRIMONIOS, LA GOLPEO, LA OFENDIO, LA AMENAZO CON UN ARMA A LA VICTIMA? R: no jamás. Nunca. OTRA: HOSTIGO USTED A LA SEÑORA LAURA? R: no nunca. OTRA: LOS EVENTOS QUE VIVIO, CUAL FUE EL PRIMERO? R: que el policía vino a tocarme el vidrio y la otra fue cuando fui a llevar a mis hijos y ahí llegando estaba la guardia nacional esperándome, y le dije que dejaran de hacer espectáculos delante de los niños. En eso ellos entraron los niños. OTRA: EL EVENTO CON EL PSICOLOGO, CUANTAS VECES USTED FUE A LA CITA? R: como en 4 o 5 veces OTRA: FUE USTED A LA CITA EN ALGUNA OPORTUNIDAD ARMADO? R: no yo deje de portar arma en el año 1999 porque eliminaron el porte, inclusive a mi me boto de la casa y la pistola quedo ahí. OTRA: NOMBRO EL PSICOLOGO ESE NIÑO FUERA DE LA FAMILIA QUE USTED TENIA? R: no, se, porque a mi me consultaban aparte, eran en diferentes días. OTRA: SABE COMO SE ENTERA LÑA SEÑORA LAURA EL OTRO HIJO? R: no se como fue, presumo que fue por alguien que le mando un mensaje, yo lo supe cuando el niño tenia 6 años, y ese es el detonante de eso. OTRA: CUANDO COMENTA QUE NO TIENE EL APELLIDO, COMO ES ESO? R: bueno esta persona se separo y otro hombre le dio el apellido al niño OTRA: LUEGO DE LA VISITA DEL 25/02 USTED FUE A LA CASA OTYRA VEZ? R: no, como OTRA: DONDE COMPARTIA CON SUS HIJOS? R: por teléfono, por mensajes. OTRA: EN LA OPORTUNIDAD DEL JUICIO0 ANTERIOR, PARA DONDE SE FUE AL TERMINAR LAS AUDIENCIAS? R: usted me dio la cola, porque no tenia vehiculo. ES TODO. LA JUEZA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿ACLARE EL HECHO DE LA PRIMERA COMUNION? R: si ahí se quedaron unas llaves en el vehiculo, pero por lógica como me iba a poner violento delante de todo el mundo, yo le dije que llamara al hermano para que me trajera una herramienta, pero eso de que yo me puse violento es mentira. OTRA: EXISTE UNA SI5TUACION QUE QUIERO QUE ME XPLIQUE Y ES LA SITUACION QUE USTED SUPUESTAMENTE LE DISPARO BALINES EN LAS NALGAS? R: no yo nunca he tenido juguetes, ellos dicen que yo tenia dos familias y no es así, yo no sabia que tenia otro hijo, por eso comenzó todo, yo nunca se lo dije, pero ella comento esa parte de los balines pero no es cierto, pero de agua. El acusado de su declaración mantiene la tesis de que en ningún momento ejerció ningún tipo de violencia en contra de la victima, pero de su confesión y lo expuesto por sus defensores Privados no lograron desvirtuar ninguno de los elementos de convicción adminiculados en estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo, quien a preguntas de la Jueza: “¿ACLARE EL HECHO DE LA PRIMERA COMUNION? R: si ahí se quedaron unas llaves en el vehiculo, pero por lógica como me iba a poner violento delante de todo el mundo, yo le dije que llamara al hermano para que me trajera una herramienta, pero eso de que yo me puse violento es mentira” siendo que la Violencia Psicológica es un delito intra muro, que ocurre en la intimidad del hogar, confesando el mismo acusado que “en público y por lógica no se iba a poner violento” por lo que en opinión de esta Juzgadora, la defensa no logro desvirtuar el planteamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, ni lo dicho por la víctima a las preguntas realizadas por las partes. Al particular y en consonancia con las valoraciones testimoniales posteriormente estimadas, esta juzgadora considera inverosímil el decir del acusado para demostrar su inocencia ante los hechos denunciados por el Ministerio Publico, amén de señalar aseveraciones sin sustento coherente y contundente que convalide tales dichos. ASI SE DECLARA.

5.- la TESTIGO NORMA CAROLINA BOZZETTO PERUCH, titular de la Cedula Identidad Nº …., quien expone lo siguiente: “si lo juro, me llamo norma boceto, mi cedula es 9.558.311, bueno hace 3 años y medios, he, yo en realidad nunca presencié ningún acto de violencia de ninguno de los dos, lo único fue que al principio de la separación los niños estaba muy alterados, yo nunca hable con ellos, yo los visitaba mucho, porque Vivian muy cerca, cuando su papa lo llamaba ellos se alteraban, que responde tu, que el otro que tu, hasta que se ponían irritados, yo entiendo eso, porque a los muchachos todo eso los afecta, este…, y yo se que el papa los llevaba en las mañanas para el colegio y después el no le autorizaron mas eso, y el seguía yendo buscarlos, yo pasaba a las 7 y media y lo veía, porque mi hijo entraba a las 7 y lo veía, el siempre estaba ahí esperándolos, yo mas nunca lo había visto mas, eso fue lo que yo vi, y bueno la lloradera de laura, ella es mi prima, pero en realidad violencia ni nada de eso yo nunca vi”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN NO REALIZA PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, ABG. MACARENA ARROYO, IPSA Nº 37.995, QUIEN NO REALIZA PREGUNTAS. LUEGO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ORLANDO QUINTERO, IPSA Nº 131.327, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: QUE ES USTED DE LA SEÑORA LAURA? R: prima hermana. OTRA: DESDE HACE CUANDO CONOCE AL SEÑOR VITTO? R: estudiamos en el mismo colegio, desde niños. OTRA: EN ESAS REUNIONES FAMILIARES, PRIMERAS COMUNION, CUMPLEAÑOS, UNA PISCINA, ASISTIA USTED A ESOS EVENTOS? R: muy poco, porque yo no vivía aquí, ellos fueron a Guanare a unos 15 años de mi hija. OTRA: COMO SE COMPORTO EL SEÑOR VITTO EN ESA FIESTA? R: buena, no hubo pelea OTRA: VIO USTED ACTO DE VIOLENCIA CONTRA LA SEÑORA LAURA? R: no, nunca vi, ni presencié nada. OTRA: HABIA RELACION ENTRES SUS HIJOS Y LOS DEL SEÑOR VITTO? R: si. OTRA: DE QUE SE ENTERABA USTED? R: bueno la niña es muy cerrada, y el niño lo que hacia era jugar futbol. OTRA: NO LE COMENTABAN NADA? R: no. OTRA: QUE LE PASABA A LA SEÑORA LAURA? R: la separación. OTRA: SABE EL DETONANTE DE LA SEPARACION? R: que el señor vitto tenia otra señora y otro hijo, ese fue el detonante., a partir de ese momento la relación se rompió, ella me llamo y hacia como 2 meses habíamos compartidos de manera chévere, nos visitamos y eso, pero en el momento de que ella se entera ella me llamo y se desahogo conmigo, yo trate de mediar, pero ella dolida, ella me dijo que el matrimonio estaba muy bueno, pero uno sabe como pareja que hay altos y bajos, y ella busco los cambios y descubrió eso, ella me lo dijo. OTRA: COMO VIO EL MATRIMONIO AHÍ EN LA CASA? R: pues los niños estaban en sus cuartos, fue algo normal, todo ameno. OTRA: QUE CREE QUE LA SEÑORA LAURA LLORABA POR LA INFIDELIDAD O POR SER VIOLENTADA? R: por el dolor del engaño de tantos años, que el dolor es fuerte. Seguidamente la Jueza Profesional ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: LA LLORADERA DE LAURA ELLA SE DESAHOGABA CONMIGO, QUE LE CONTABA LA SEÑORA LAURA? Que ella no se explicaba del porque con tantos años ella no se había dado cuenta, fíjese que el otro niño tiene como 11 años, entonces ella decía que como ella no había descubierto eso antes, y le causaba mucho dolor por eso. OTRA. LE HABLO DE OTRO TIPO DE PROBLEMAS MATRIMONIALES? No nunca, pero ella nunca me explico las cosas de pareja, ella lo que dijo fue el dolor tan grande que sentía. El testimonio rendido por la ciudadana Norma Carolina Bozzetto, es lo que define la doctrina como Testimonio Referencial o de Oídas, toda vez que la precitada ciudadana, del análisis realizado a su deposición, no es una testigo que ha percibido directamente los hechos, sino que los mismos han llegado a su conocimiento por haberlos oído de otro sujeto, lo que demuestra tajantemente que dicha testimonial es apreciada conforme a la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como una testimonial de referencia. Es por lo que esta Juzgadora solo concede el merito probatorio de lo siguientes contestes a las preguntas realizadas: “EN ESAS REUNIONES FAMILIARES, PRIMERAS COMUNION, CUMPLEAÑOS, UNA PISCINA, ASISTIA USTED A ESOS EVENTOS? R: muy poco, porque yo no vivía aquí, ellos fueron a Guanare a unos 15 años de mi hija… LE HABLO DE OTRO TIPO DE PROBLEMAS MATRIMONIALES? No nunca, pero ella nunca me explico las cosas de pareja, ella lo que dijo fue el dolor tan grande que sentía. ASÍ SE DECIDE.

6.- El TESTIGO ALFREDO JOSÉ DELGADO CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad N° …, quien expone lo siguiente: “me llamo Alfredo delgado, conozco al señor vito y a la señora laura desde mas de 14 años, como familia son normales, compartía con ellos ratos y eso, sobre todo con el, y como padre el es normal compartía con hijo el estaba pendiente de la educación de sus hijos, el se iba y hacia las tareas con ellos, todo pasa cuando la señora laura se entera de que la señora laura se entera que el tenia un hijo fuera del matrimonio, ahí la ropa se la llevan al trabajo yo estaba allá cuando paso, eso, le cambiaron los cilindro a la puerta y no lo dejan ver a sus hijo, yo lo he acompañado al colegio, yo se cuando el hace llamadas o le deja un mensaje y o sea no considero que es una persona y creo que compartía con lo niños el ha buscado acercamiento el ve a los niños en el colegio, el no es violencia, de hecho el anda buscando un acercamiento entre los niños y eso, no veo nada de violencia, el como padre a sido bueno, el esta pendiente de sus niños, no se que mas decir, no veo nada de violencia, nunca vi violencia. LUEGO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ORLANDO QUINTERO, IPSA N° 131.327, QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: DIJO QUE CONOCE A LA FAMILIA SUTERA, CUAL CREE USTED QUE FUE EL PUNTO NEURALGICO PARA QUE SE SEPARARN? R: cuando la señora laura se entera que había un niño fuera del matrimonio. OTRA: EN EAS REUNION, COMO ERA EL TRATO DE ELLOS? R: cualquier, como cualquier familia normal, que no había problemas. OTRA: CREE QUE EL SEÑOR VITO ES VIOLENTO? R: no. OTRA: ES AMIGO DE ESTA FAMILIA, DIJO USTED QUE A EL SEÑOR VITO LE LLEVARON UNA ROPA, DONDE? R: luego de que la señora se entero de todo, se la llevaron a su empresa. OTRA: O SEA QUE EL NO SE FUE DE LA CASA? R: no, a la casa le cambiaron los cilindros. OTRA: COMO ES LA RELACION DE VITO SUTERA CON SIS HIJOS? R: el busca acercamiento, en lo económico el le paga su escuela, a mi me consta porque yo he hecho deposito, el los llama, les manda mensajes OTRA: CONOCIO USTED A LOS NIÑOS? R: si, son muy simpáticos, y aun veo al niño, que cuando va con su tio el saluda y se acerca es muy eduardo. OTRA: DONDE ES ESE SITIO? R: 51 con 21, es una panadería. OTRA: EL NIÑO SE LE ACERCA PERO AHÍ ESTA EL PAPA? R: no, porque cuando el señor vito frecuenta en la mañana, y a veces en la tarde es que llega el niño con su tío. OTRA: OSEA QUE CUANDO EL NIÑO SE LE ACERCA NO ESTA EL SEÑOR VITO? R: no. OTRA: VIO UN ACTO DE VIOLENCIA CONTRA LA SEÑORA LAURA? R: no, nada, ni amenazas. OTRA: DE VIOLENCIA FISICA? R: no de nada, lo que compartí después y el señor no ha sido violento. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN NO REALIZA PREGUNTAS. POSTERIORMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, QUIEN REALIZA PREGUNTAS: A QUE SE DEDICA USTED? R: al comercio. OTRA: COMO CONOCE A LA FAMILIA DEL SEÑOR VITO? R: el es amigo mió y por eso conozco a su familia. OTRA: TRABAJA PARA EL SEÑOR VITO? R: no, hoy en día paso por su negocio, soy su amigo y cliente. OTRA: RECUERDA EL DOMICILIO DONDE LA FAMILIA VIVIA? R: es en barici, no se el numero de casa, pero lo acompañe en varias oportunidades a buscar a sus hijos. OTRA: VIVIO EN ESA CASA? DURMIO AHÍ? R: no, nada de eso. Seguidamente la Jueza Profesional ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: OTRA: ES FAMILIA DEL SEÑOR VITO O DE LAURA? R: no. OTRA: CUANDO INDICA QUE HA VISTO AL SEÑOR CUANDO EL DEJA A LOS HIJOS EN EL COLEGIO? R: si, yo lo acompañaba OTRA: SE QUEDO A DORMIR EN LA CASA DEL SEÑOR VITO SUTERA? R: no. Del dicho anterior, nada aporta de relevancia al proceso por no ser testigo presencial, por cuanto el mismo manifestó que a preguntas de la Representante del Ministerio Público: “OTRA: TRABAJA PARA EL SEÑOR VITO? R: no, hoy en día paso por su negocio, soy su amigo y cliente. OTRA: RECUERDA EL DOMICILIO DONDE LA FAMILIA VIVIA? R: es en barici, no se el numero de casa, pero lo acompañe en varias oportunidades a buscar a sus hijos. OTRA: VIVIO EN ESA CASA? DURMIO AHÍ? R: no, nada de eso” . En atención de lo cual esta Instancia, no le otorga valor probatorio alguno. ASI SE DECLARA.-
7.- El TESTIGO RUBEN DARIO LA ROSA DEIBIS, titular de la Cedula Identidad Nº 13.519.021, expone: “desde el año 2008 yo vengo atendiendo a los hijos del señor vito y la mama los lleva por la separación, le di a los padres la recomendaciones de la separación, en el transcurso de esas entrevistas, el señor vito manifestó que el ahora entendía porque os esposos terminaban matando a las esposo, yo termino la consulta, y me comunico con la madre de los niños y le manifesté lo que el señor dijo en la consulta”.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PREGUNTA LO SIGUIENTE: OTRA: QUE LE PREOCUPO Y QUE HIZO USTED? RESPONDE: que en las consultas anteriores los niños me habían dado tres relatos, de lo que el señor le hacía a su mamá, por eso mi preocupación. OTRA: ELLOS LE HABÍAN MANIFESTADO ACTOS DE VIOLENCIA EN SU CONTRA? RESPONDE: Si de agresiones verbales no físicas. OTRA: DICE USTED QUE EL SEÑOR VITO LE DIJO TEXTUALMENTE QUE YA SABE PORQUE LOS ESPOSOS MATAN A LAS ESPOSAS, EN QUE TONO LO DIJO? Responde: él lo dijo en tono normal, no violento, pero el contenido de lo que dijo es lo preocupante. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ASISTENTE PROFESIONAL DE LA VICTIMA, QUIEN PREGUNTA: QUE PROFESION TIENE? RESPONDE: psicólogo en la parte infantil. OTRA: DESDE CUANDO SE ESTA DESEMPEÑANDO COMO PSICOLOGO? responde: tengo desde marzo del 2004. OTRA: DESDE QUE MOMENTO ESTA ATENDIENDO A LOS HIJOS DEL SEÑOR VICTO? RESPONDE: desde marzo del 2008. OTRA: PORQUE USTED ATIENDE A LOS HIJOS DEL SEÑOR VITO, EN QUE MOMENTO SE DIRIGEN A USTED? RESPONDE: ellos se dirigieron a mí por razón a lo del divorcio. OTRA: QUE ES LA SITUACION QUE LOS NIÑOS LE EXPRESARON? RESPONDE: la situación que ellos me expresaron, es que ellos discutieron en el carro, y que ellos llegaron a su casa y el señor estaba allí, y en otra ocasión el niño me dijo que no quería que su papa se acercara más a su colegio porque le dijo frente a su amiguitos que si la policía se le volvía acercar se lo iban a llevar preso, y él le dio pena. OTRA: EN ALGUN MOMENTO LOS NIÑOS MANIFESTARON QUE HAYA ALGUN HECHO DE AUTORIDAD A LA MAMA? RESPONDE: me decían que el perdía la paciencia muy rápido, y se molestaba. OTRA: CUAL ES EL HECHO DE QUE USTED LLAME Y LE DIGA A LA SEÑORA, LO QUE DIJO EL SEÑOR VITO? RESPONDE: porque él dijo eso que ya sabía porque los esposos matan a las esposas, yo le dije que el señor vito había dicho algo preocupante en la consulta y que tenía que hacer sus precauciones. OTRA: QUIENES SON SUS PACIENTES LOS NIÑOS O LOS PADRES? RESPONDE: mis pacientes son los niños. LUEGO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. JOSÉ PALMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: USTED MANIFIESTA QUE EL PACIENTE SON LOS NIÑOS? RESPONDE sí. OTRA: QUE HACIA CON EL SEÑOR VITO EN SUS CONSULTAS? RESPONDE: dándole orientación de cómo tratar a los niños, y como ayudar. OTRA: USTED CONSIDERA QUE ESO FUE UN HECHO VIOLENTO, QUE EL MANIFESTARA QUE YA SABIA PORQUE LOS ESPOSOS MATAN A SUS ESPOSAS? RESPONDE: por eso estoy acá, porque el contenido es agresivo, hacia la señora, no lo dijo de manera violenta pero es agresivo el contenido. OTRA: EL SEÑOR VITO CUANTAS VECES FUE A SU CONSULTA? RESPONDE: como tres o cuatro veces. OTRA: COMO FUE LA ACTITUD DEL SEÑOR VITO EN LAS CONSULTAS? RESPONDE: su actitud en las consultas fue colaboración querer llevársela bien con los niños. OTRA: USTED LE VIO ARMAS DE FUEGO? RESPONDE: no. OTRA: ESOS HECHOS FUE ANTES O DESPUES DE LA SEPARACION? RESPONDE: después de la separación. OTRA: TODAVIA VE EN CONSULTAS A LOS NIÑOS? RESPONDE: no vi mas a los niños tengo como 2 meses, que no los tengo en consultas. OTRA: USTED CONOCIA ANTERIORMENTE A LA SEÑORA? RESPONDE: no conozco a la señora de antes de la primera consulta. SEGUIDAMENTE LA JUEZA HACE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: EL ACATO ALGUNAS DE LAS MANERAS PARA SABER COMO LLEVAR UN DIVORCIO? RESPONDE: algunas si y algunas no. SABE USTED SI ELLOS LLEGARON A UN ACUERDO? RESPONDE: no ellos eran muy tensos, no se la llevaban. LOS NIÑOS RELATABAN QUE LOS PADRES TENIAN PROBLEMAS? RESPONDE: si que discutían frente de ellos siempre; antes del divorcio. En consecuencia de la adminiculación anterior, observamos como el testimonio de la ciudadana Laura Bozzetto Peruch, concuerda perfectamente con lo manifestado por el Deponente ciudadano Rubén Darío La Rosa, lo que permite una plena convicción en esta Juzgadora de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos aportados por la Representante Fiscal. De tal modo, este Juzgado otorga valor a la testimonial antes explanada. ASI SE DECLARA.
8.- La TESTIGO DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIDAD EN EL PRESENTE ACTO, DEBIDO A QUE LA MISMA ES UNA MENOR DE EDAD, (HIJA DE LA VICTIMA Y EL ACUSADO) TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, exponiendo: "SOY REBECA SUTERA, tengo 16 años, bueno yo siempre me he dado cuenta de que mi papa no nos quería, porque el amor de familia se siente y siempre quería hacer lo mas posible para que mi papa se diera cuenta de eso para que se separaran, yo logre como jaquear la clave de mi papa de teléfono para que mi mama viera lo que tenia escrito, cuando el llegaba a la casa del trabajo, siempre nos regañaba y decía groserías, a mi nunca me golpeo, pero si vi como golpeaba a mi hermano y a mi mama, yo vi cuando una vez estaban discutiendo y le lanzo una silla a mi mama y después de eso se fue de la casa y siempre todo los días le gritaba a mi mama le decía que si era entupida, cosas así, una vez mi hermano se sitia mal y el vomito en el pasillo de la sala y como ensucio mi papa lo golpeo, un día estaba en el carro con mi papa y l saco de la guantera una pistola y eso me impresiono mucho, porque no se para que lo utilizaría, el a veces como que nos seguía, nos perseguía en el colegio, el llegaba y nos maltrataba, no nos dejaba quieta, en el colegio nos interrumpía, yo hasta me cambie de numero de teléfono para que me dejara de acosar, en el sentido que todos los días me llamaba y no me gustaba, el nunca se preocupo por mi, el consiguió el numero, y tuve que bloquearlo porque el sigue con el fastidio, y bueno yo me quiero separar de esa familia porque nunca estuvo pendiente de mi y no me parece que es una familia para mi, bueno incluso cuando mi papa estaba en la casa mis amigas no se quedaban a dormir porque les daba miedo mi papa, porque gritaba y eso. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN NO REALIZA PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, ABG. JAVIER ROJAS, QUIEN TAMPOCO REALIZA PREGUNTAS. LUEGO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ORLANDO QUINTERO, IPSA Nº 131.327, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: DESDE QUE EDAD NO TE QUIERE TU PAPA? R: desde siempre, porque el nunca se preocupó por nosotros, mas o menos desde los 4 años. OTRA: QUE CONSIGUIO EN EL TELEFONO? R: conseguí mensajes con la otra mujer, mensajes románticos, eso era una prueba, yo estaba cansada de que le hacia daño a mi familia. OTRA: ALGO MÁS HABIA? R: muchos mensajes, y aparte de que el agredía a mi familia utilice el teléfono para separarlos porque el tenia otra mujer. OTRA: LE PEGABA A SU MAMA? Y A SU HERMANO? R: si, a ambos. OTRA: QUE MENSAJE TE ENVIABA TU PAPA AL TELEFONO? R: que como estaba y eso, eso era todo el tiempo, siempre me gritaba y no quería mas eso, y nos regañaba por tonterías OTRA: TU PAPA TE ESCRIBIO POR MENSAJES TE QUIERO? R: no nunca. OTRA: QUIEN LOS LLEVA AL COLEGIO? R: mi papa. OTRA: TE MOLESTABA QUE TU PAPA LOS VISITARA EN EL COLEGIO? R: si, porque estoy con mis amigos, yo no se porque hace en el colegio en frente de todo el mundo. OTRA: TU TIENES 16 AÑOS? R: si. OTRA: TU VIVISTE EN FAMILIA, PORQUE TE QUIERES SEPARAR DE ELLOS, DE LA FAMILIA SUTERA? R: porque nunca se comunicaron conmigo, nunca me llamaron, nunca me dijeron nada, de esa familia yo no se nada hace 5 años. OTRA: EL EPISODIO DEL ARMA DE FUEGO, COMO FUE ESO? R: el abre la guantera de la camioneta, saca una pistola, yo le pregunte que era eso, y el me contesto que eso era para estar seguro. OTRA: COMO SABIA QUE ERA UNA PISTOLA? R: porque se que es una pistola, como no voy a saber. OTRA: TE SIGUE ENVIANDO MENSAJES TU PAPA A TU TELEFONO? R: no porque ya lo tengo bloqueado. Seguidamente la Jueza Profesional ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: CUANDO EN LA ETAPA FINAL DE CONVIVENCIA EN TU CASA, QUE SENTIAS TU? R: que el no estaba nunca, o sea era igual porque el nunca estaba con nosotros. OTRA: CUAL ERA EL TRATO DE EL? R: el le gritaba y le pegaba a mi mama. OTRA: QUE SENTIAS TU CUANDO PASABA ESO? R: miedo. En consecuencia de las adminiculaciónes anteriores, observamos como el testimonio de la ciudadana Laura Bozzetto Peruch concuerda con lo manifestado por la deponente de quien se omite su identidad debido a que es menor de edad (hija de la victima y del acusado), lo que permite una plena convicción en este Juzgadora de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos aportados por la Representante Fiscal, por cuanto la misma es testigo presencial de los hechos. De tal modo, este Juzgado otorga valor a la testimonial antes explanada. ASI SE DECLARA.

9.- La EXPERTO ADILUZ CRISTINA PERAZA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº …., exponiendo: “si juro decir la verdad y si reconozco el contenido y la firma de la experticia. mi nombre es Adiluz Peraza, cedula de identidad 18423041, soy psicólogo, estoy graduada desde hace 4 años y trabaje en el instituto hace como 2 años, la paciente acá asiste porque esta siendo acosada y hostigada por su pareja, nosotros lo primero que hacíamos era una entrevista y una evaluación psicológica, donde las personas evaluadas se trata de sacar lo que las personas no pueden transmitir, en este informe dice que la paciente presente tendencia paranoica, esto debido a la situación por la que ella esta pasando”.. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PRESUNTAS: QUE ES LA FASE PROYECTIVA? R: se aplica una prueba psicológica, donde se mide la ansiedad nervio, retraimiento, diversos factores que pueden afectar a una persona. OTRA: Y LA PRUEBA PSICOTECNICA? R: es una prueba que ya es estandarizada, nos da un diagnostico exacto. OTRA: COMO ES ESO QUE TIENE TENDENCIAS PARANOICAS LA VICTIMA? R: es como la idea de pasar del mundo real al irreal, sin embargo para otras acciones que generen la memoria no se pueden realizar por que el individuo piensa negativamente. OTRA: CON ESA PARAYA SE PUEDE FANTACIAR, POR EJEMPLO LO HECHOS? R: no, eso no se puede fingir, porque esos síntomas van a acompañado de otras cosas. OTRA: ESA PARANOIDE ES ANTERIOR? R: se da por un evento traumático, pero no se con certeza porque no se que eventos paso esa persona. OTRA: CUALES LOS INDICADORES? R: sumisa, dependiente, ingenua, tranquila, hay varios. OTRA: CUANTOS ENCUENTROS FUERON NECESARIOS PARA LLEGAR A ESTE DIAGNOSTICO R: generalmente en una solo día. OTRA: CONSIDERA QUE ES SUFICIENTE PARA DAR UN DIAGNOSTICO? R: si. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, ABG. JAVIER ROJAS, QUIEN REALIZA LAS SIGUINTES PREGUNTAS: PUEDE DECIR QUE ESTA PARANOIA SON CARACTERISTICAS DE PERSONAS QUE HAN VIVIDO VIOLENCIA PSICOLOGICA? R: si, pero no es determinante, eso viene por cualquier evento estresante. OTRA: PUEDE LA VIOLENCIA PSICOLOGICA IDEAS DE PARANOYA? R: si OTRA: PUEDE ESTO PERTURBAR EL SANO DESARROLLO DE UNA PASIENTE?, PUEDE CAUSAR DEPRESION? R: si. OTRA: PUEDE CAUSAR UNA DESESTABILIDAD EMOCIONAL? R: si, exactamente. LUEGO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ORLANDO QUINTERO, IPSA Nº 131.327, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: QUE ES PARANOIDE? R: es alejarse de la realidad, ósea cosas que no son reales. OTRA: COMO DESCRIBE EL DIAGNOSTICO DE LA PACIENTE? Laura, LA VICTIMA? R: ella tenía tendencias de paranoide. OTRA: ESOS EVENTOS PUDIERON HABER PASADO VARIOS AÑOS ATRÁS? R: no, los estados emocionales son transitorios. OTRA: PUEDE ESA VICTIMA DE ESA PARANOIDE AL TENER CONOCIMIENTO DE QUE SU PAREJA TIENE UN HIJO FUERA DEL MATRIMONIO ESO LE PUEDE CAUSAR A ESA PERSONA ESA PARANOIDE R: si. OTRA: ESA IDEA PARANOIDE, GENERADA POR UN EVENTO, ESE EVENTO CUANTO PUEDE PERDURAR? R: eso depende de la personalidad de cada quien, por ejemplo hay duelos que duran 2 años, pero hay algunos que viven el duelo por mas de 18 años. OTRA: ESE CONTEXTO PUEDE SER TRASGIVERSADO, DE LLEVARLO MAS ALLA DE LO QUE FUE? R: no, pero puede ocurrir. Es Todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PROFESIONAL ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: SE CONCATENA LA DENUNCIA CON EL DICHO DE LA VICTIMA Y EL DIAGNOSTICO? R: si, porque la victima se siente vulnerable. OTRA: LOS SINTOMAS? R: ideas negativas. OTRA: LA VICTIMA ESTABA MINTIENDO EN LA ENTREVISTA? R: no, las respuesta no pueden ser controladas, porque cuando se esta nervioso no se puede controlar todo. OTRA: HAY CERTEZA DE ESTE INFORME? R: si. OTRA: HUBO ESTRESORES QUE DESENCADENARON LA PARANOIDE? R: si es miedo real. De lo aportado por la experta quien a preguntas en estrado dejó por sentado lo siguiente: “SE CONCATENA LA DENUNCIA CON EL DICHO DE LA VICTIMA Y EL DIAGNOSTICO? R: si, porque la victima se siente vulnerable. OTRA: LOS SINTOMAS? R: ideas negativas. OTRA: LA VICTIMA ESTABA MINTIENDO EN LA ENTREVISTA? R: no, las respuesta no pueden ser controladas, porque cuando se esta nervioso no se puede controlar todo”. Por lo que es importante destacar que dicho informe pericial psicológico, adquiere una relevancia especial ya que dicha evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la victima, quien padece “tendencias paranoides” resultado de pruebas practicadas a la victima, ya que dicha prueba, esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.

10.- la TESTIGO MERCEDES LEYDA ARRIECHE MOSQUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº …, “si lo juro, me llamo Mercedes Arrieche, si me hacen preguntas porque así no, yo trabajo mas o menos hace 20 años mas o menos, tengo trabajando ahí mas de 15 años, yo mas que todo en la mañana arreglo a los niños que van para el colegio, la señora laura no esta ahí, yo estoy ahí siempre, de ahorita ellos a medio día llegan del colegio su papa los llamaba por teléfono,. Ellos no querían hablar, el los volvía a llamar, yo contestaba y se los pasaba ellos no querían, ellos no querían hablar con su papa, yo insistía que hablaran con su papa, yo les decía que respondieran, ellos no querían nada, yo si insistía, porque su mama no estaba, no, yo llegaba y el se iba en la mañana y el no regresaba, la señora laura se iba para el trabajo pero casi no lo veía. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PRESUNTAS: QUE ES LA FASE PROYECTIVA? CUANTO TIEMPO LABORO EN LA CASA? R: mas de 15 años. OTRA: LO NIÑOS QUIEREN HABLAR CON SU PAPA? R: no OTRA: CUAL FUE EL CARÁCTER QUE USTED VIO EN EL TRATO CON SU ESPOSA? R: casi no se., porque el se iba temprano para su trabajo, poco lo veía. OTRA: HA TENIDO POCO TRATO CON EL SEÑOR? R: si. OTRA: COMO DEFINE A LA SEÑORA LAURA? R: es buena. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, ABG. JAVIER ROJAS, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: A QUE HORA LLEGA USTED A LA CASA DE LA SEÑORA LAURA? R: a las 8 de la mañana, me retiro en la tarde. OTRA: DUERME USTED EN ESA CASA? R: no. A veces, pocas veces. OTRA: CUANDO VIVIA EL SEÑOR VITO CON LA SEÑORA LAURA, EN EL MOMENTO QUE USTED SE RETIRABA DE LA CASA EL ACUSADO ESTABA? R: no, cuando yo me iba el no estaba. OTRA: TRABAJABA LOS FINES DE SEMANA EN LA CASA? R: los sábados, de 8 a 3 OTRA: CUANDO USTED VIO AL SEÑOR VITO USTED VIO UN GESTO AGRESIVO HACIA LA SEÑORA LAURA? R: no OTRA: SABE PORQUE LOS NIÑOS NO QUERIAN HABLAR CON EL PAPA? R: no. OTRA: CREE USTED QUE LE TIENEN MIEDO? R: no se. OTRA: LA SEÑORA LAURA LE COMENTO DE ALGUN PROBLEMA CON EL SEÑOR VITO? R: no. OTRA: LA VIO USTED TRISTE O LLORANDO A LA SEÑORA LAURA? R: si, cuando el señor vito se había ido de la casa. OTRA: ESCUCHO USTED UN COMENTARIO SOBRE UNA PERSECUCION? R: que su papa venia a ver a los niños para la casa, que el señor pepe los llevaba para la casa, ellos se bajaron y el se fue. OTRA: CREE USTED QUE LA SEÑORA LAURA LE TENIA MIEDO AL SEÑOR SUTERA? R: si ella siempre estaba llorando, lloraba pero no me comentaba nada. LUEGO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ORLANDO QUINTERO, IPSA Nº 131.327, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: INDICO LA SITUACION DE LAS LLAMADAS, ESO PASO ANTES DE QUE EL SEÑOR VITO NO VIVIERA EN LA CASA O DESPUES DE QUE EL SEÑOR VITO YA NO ESTABA EN LA CASA? R: cuando el se había ido de ahí, si después que el se fue. OTRA: USTED VIVIO 15 AÑOS CON ESA FAMILIA, CASI LA MISMA EDAD DE LA NIÑA REBECA, USTED INDICO QUE USTED NO VEIA AL SEÑOR VITO, PORQUE CUANDO USTED ESTABA EN LA CASA, EL SEÑOR SE RETIRABA, ENTONCES CON QUIEN COMPARTIA USTED EN LA CASA? R: con los niños, porque la mama estaba trabajando, porque cuando ella llegaba yo me iba. OTRA: DURMIO EN LA CASA? R: cuando el estaba hay no. OTRA: LA SEÑORA LAURA NO LE CONTABA PORQUE LLORABA? R: nada, ella estaba llorando siempre estaba mal. OTRA: CONVERSABA CON LA SEÑORA LAURA? R: si. OTRA: QUE CONVERSABA? R: como toda mujer, se sentía mal por que la dejaron. OTRA: QUE EVENTO CREE USTED QUE PRODUJO LA SEPARACION DE LAURA Y VITO? R: la verdad que no se, yo trabajo ahí, pero yo soy curiosa. OTRA: SE ENTERO USTED QUE HABIA UN NIÑO FUERA DEL MATRIMONIO? R: si OTRA: COMO DEFINE USTED AL SEÑOR VITO? EN SU CONDUCTA? R: yo lo veia poco a el, no trate casi con el, ósea yo no hablo mucho, yo no me meto en las cosas ajenas. OTRA: EN ESE TIEMPO CORTO, LO NOTO AGRESIVO? COMO LO VEIA? R: normal OTRA: LLEGO VER QUE EL SEÑOR LE GRITABA A SU ESPOSA? R: no. OTRA: LOS SABADOS QUE USTED TRABAJABA, COMO SE VEIA EL ENTORNO DE ESA FAMILIA ESE DIA? R: los niños viendo tele, la señora haciendo otras cosas, y el señor vito normal. OTRA: VIO AL SEÑOR VITO MALTRATANDO A LA SEÑORA LAURA O A SUS HIJOS? R: no. OTRA: VIO AL SEÑOR VITO LANZANDOLE COSAS A LA SEÑORA LAURA? R: no OTRA: CONTO QUE USTED VIO AL SEÑOR VITO LLEGAR A LA CASA, QUE PASO EN ESE MOMENTO? R: no se porque yo no Salí, el papa de laura se fue, pero no se. OTRA: HUBO UN PROBLEMA ALLI? R: no se OTRA: SE PARABA AFUERA DE LA CASA EL SEÑOR VITO? R: yo no lo llegue a ver, pero no se que paso ahí. OTRA: QUIEN LLEVABA A LOS NIÑOS AL COLEGIO? R: en la mañana los llevaba su papa o su mama, pero yo no dormía ahí. OTRA: CUANDO VITO SE VA DE LA CASA USTED ESTABA PRESENTE? R: no. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PROFESIONAL ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO NO REALIZA PREGUNTAS. Del dicho anterior, nada aporta de relevancia al proceso ya que aunque la testigo trabaja en la casa de la familia Sutera Bozzetto, lugar donde han sucedido los hechos en su mayoría, la misma manifiesta a preguntas de la Defensa: “A QUE HORA LLEGA USTED A LA CASA DE LA SEÑORA LAURA? R: a las 8 de la mañana, me retiro en la tarde. OTRA: DUERME USTED EN ESA CASA? R: no. A veces, pocas veces. OTRA: CUANDO VIVIA EL SEÑOR VITO CON LA SEÑORA LAURA, EN EL MOMENTO QUE USTED SE RETIRABA DE LA CASA EL ACUSADO ESTABA? R: no, cuando yo me iba el no estaba”. En atención de lo cual esta Instancia, no le otorga valor probatorio alguno. ASI SE DECLARA.-

PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA
DE LAS PARTES

En la continuación del Juicio Oral, de fecha 29-10-13, el Tribunal una vez agotadas todas las vías regulares de citaciones para hacer comparecer al ciudadano GIUSSEPE BOZZETTO CARRER, todo en aras de la búsqueda de la verdad y la celeridad procesal y bajo la figura del Principio de Inmediación, quien aquí decide prescinde del testimonio de dicho ciudadano; a lo que las partes no se opusieron.

DE LAS DOCUMENTALES

1.- El día 03/10/2013 se incorpora por su lectura la Prueba Documental: INFORME PSICOLOGICO, signado con el Nº 1328-2010, suscrito por la Lic. Adiluz Peraza, adscrita a IREMUJER LARA, para la fecha, practicado a la Victima Laura Bozzetto Peruch, en el cual dejó constancia la mencionada experto del motivo de la consulta “…La paciente presenta tendencia paranoide, intenta encontrar apoyo en su entorno a su inseguridad interior, presenta disminución del interés por realizar las actividades diarias; el cual se presume que sea consecuencia de la situación que vive actualmente.” Dicha experticia fue ratificada durante el debate oral por la experta que la suscribió, razón por la cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio. ASI DE DECLARA.-


DE LA MOTIVACION


Una vez cumplidos con los principios rectores de nuestro régimen penal, durante el desarrollo del presente debate, en especial al principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos durante el debate oral. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.


En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público logró aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: el dicho de la victima mediante señalamientos directos y contundentes en contra del acusado, VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, narrando de manera coherente los hechos, cuyo contenido guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación con las testimoniales de los ciudadanos MARGARITA VINZO DE PIOVESAN, ENZO BOZZETTO PERUCH y adminiculado los testimonios de RUBEN DARIO LA ROSA Y LA TESTIGO de quien se omite su identidad en el presente acto, debido a que la misma es una menor de edad, (hija de la victima y el acusado) , así como también, del testimonio de la Experta Lic. ADILUZ PERAZA quien a preguntas del la Defensa Privada relató que realmente había una afectación psicológica:“COMO DESCRIBE EL DIAGNOSTICO DE LA PACIENTE? Laura, LA VICTIMA? R: ella tenía tendencias de paranoide”.


Por su parte, la Defensa Privada, ni el acusado, nada aportaron al proceso para desvirtuar en forma alguna los elementos de convicción traídos y aportados al Tribunal y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo. Asimismo la Defensa Privada y el acusado no proveyeron ningún testigo que pudiera aportar elementos distintos de convicción, para desvirtuar lo narrado por la victima, al contrario el acusado VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, con su testimonio corrobora sin dejar lugar a dudas en quien aquí juzga que ejerció actos de acoso e intimidación a la victima al declarar a preguntas de esta Juzgadora: ¿ACLARE EL HECHO DE LA PRIMERA COMUNION? R: si ahí se quedaron unas llaves en el vehiculo, pero por lógica como me iba a poner violento delante de todo el mundo, yo le dije que llamara al hermano para que me trajera una herramienta, pero eso de que yo me puse violento es mentira; de igual manera la ciudadana Margarita Vinzo de Piovesan, declaró, sin vacilación alguna a preguntas del Asistente de la victima: USTED INDICO QUE IBAN A VIAJAR A GUANARE Y QUE NO LA DEJARON SALIR, COMO FUE? R: eso fue después de la separación, ellos iban a visitar allá, iban a conocer el templo de la virgen almorzaban allá y se regresaban, porque el señor les tranco el garaje se acostó en la entrada…¿CUANDO USTED DIJO QUE IBA PARA LAS REUNIONES CON LA FAMILIA DE LA SEÑORA LAURA, LLEGO A PRESENCIAR ALGUN INSULTO, O UNA EXPRESION FUERA DENIGRANTE? R: si, lo vi, el día de la reunión le dijo a gritos, bruta, no sirves para nada, todo es culpa tuya, de hecho muchas personas se fueron porque les pareció incomodo la cantidad de insultos y gritados, luego le decía que no sabia hacer nada, le decía cosas despreciativas. Así como también del testimonio del ciudadano Enzo Bozzetto, quien a preguntas del Asistente de la victima responde: “LAS EXPRESIONES DE BRUTA, EN QUE MOMENTO SE LAS DECIA? R: en reuniones familiares y públicas, donde el se molestaba el se las decía, sea por ella o por los niños, siempre les decía que como se había graduado en la universidad, y decía un día de estos van a ver, reiterando en la Sala de Juicio que si hubo conductas por parte del acusado que lesionaron y perturbaron el sano desarrollo de la victima.


En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado. En ese sentido, partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar en principio el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, EL DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y POSTERIORMENTE EL DE AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera: En cuanto a la VIOLENCIA PSICOLÓGICA conforme a la Organización Panamericana de la Salud, es definida como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”. En este mismo orden de ideas, la violencia psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado HERRERA J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar. El artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que se considera violencia psicológica, “las siguientes: 1. Violencia psicológica: es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.

El artículo 39 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa: “…quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”.
Así pues, la violencia psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la mujer, que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la mujer por el hecho de ser mujer, es decir, por razones de género entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos, dicotómicamente, a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir, se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre. El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia. no obstante lo anterior, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio y para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, la cual debe ser debidamente demostrada dicha inestabilidad pues si observamos lo anterior todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda mujer, independientemente de su condición social, económica, raza, religión, edad, sexo, entre otros. Planteado lo anterior, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por quien aquí toca decidir es el siguiente: la ciudadana LAURA BOZZETTO PERUCH, en su condición de victima cuyo testimonio es hábil y conteste y tiene plena credibilidad y certeza, manifestó en su testimonio que los acusados proferían insultos, y descalificaciones contra su persona, vejándola en la intimidad de su hogar y públicamente en reuiniones familiares; declarando la misma que llegó a sentirse afectada, ya que la situación vivida afectó su desenvolvimiento como persona mi nombre es LAURA BOZZETTO PERUCH, titular de la cedula de identidad N° ....., cada vez que nosotros nos reuníamos con familiares y amigos el me decía bruta, cállate yo no se como hiciste para graduarte como ingeniero, las situaciones en la casa los niños le tenían miedo porque el llegaban gritando, les pegaba y les daba muchos golpes, el agarraba cualquier objeto y me los tiraba encima, una vez me voltio la mesa completa delante del niño, el le pegaba muchísimo, esa situación era muy fuerte, cuando íbamos para Guayamure el agarraba rabietas y yo tenia miedo porque eran curvas, una vez tuve un accidente con un portón, yo tuve que ponerme collarín y el lo que hacia era reírse y le decía a sus amigos que si querían comprar el portón, una vez me disparo con una pistola de balín en las nalgas y se reía, en otra oportunidad el delante de todo el mundo se burlo y me decía que yo era una bruta, luego solucionamos el problema y seguimos, en el 2008 nos separamos porque la cosa se puso peor y buscamos ayuda, cuando se entero que fuimos al psicólogo los llegó gritando y les decía que eso era para locos, una de esas veces me amenazo con el dedo y me dijo que era preferible que yo no estuviera en este planeta, a mi me dio miedo porque el siempre anda armado, el me perseguía con el carro y hasta que me decidí a denunciarlo y me dieron medidas de protección y el seguía yendo para la casa y una vez un domingo cuando íbamos a salir el comenzó a llamar a la niña y yo tuve que llamar a la guardia y el cuando los vio se fue, una vez el dr la rosa me comenta que el había ido para allá y que le había dicho que había visto películas donde mataban a las esposas, el decía textualmente que nadie estaba encima de el”.Testimonio este que guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación con las testimoniales de los ciudadanos MARGARITA VINZO DE PIOVESAN, ENZO BOZZETTO PERUCH y adminiculado los testimonios de RUBEN DARIO LA ROSA Y LA TESTIGO de quien se omite su identidad en el presente acto, debido a que la misma es una menor de edad, (hija de la victima y el acusado) , así como también, del testimonio de la Experta Lic. ADILUZ PERAZA, en el cual quedan suficientemente explanada y demostrada la conducta del acusado VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, en los hechos imputados por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.-


En cuanto al tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, concebido como acciones de carácter concreto y directo que comportan una lesión de derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad, en el Capítulo VII De los Delitos, artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa que, se configura cuando: “…La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses…” o que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de acoso u hostigamiento:
1.- Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, entendida está como comportamientos, (palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos, expresiones verbales) sean dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, con el fin de atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
2.- Que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, se refiera a actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa. En este particular, es necesario definir lo que se refiere el acoso y luego el hostigamiento y, así se observa: En cuanto al acoso, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es”…la acción y efecto de acosar”. Entendiéndose por acosar como “…Perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos…” Conforme al Cabanellas Guillermo, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que acoso se refiere a “…Acosamiento…” y, por Acosamiento, esgrime que se refiere a la “…Persecución. II Insistencia que fatiga en el trabajo. II Importunar…”.En cuanto al Hostigamiento, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española (2001), expresa que es”…la acción y efecto de hostigar”. Entendiéndose por hostigar como “…Molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. II Incitar con insistencia a alguien para que haga algo…”.Conforme al Cabanellas Guillermo, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I (1998) señala que hostigamiento se refiere a “…Hostigar…” y, por Hostigar, esgrime que se refiere a“…Molestar, perseguir, perturbar….”. De lo anterior, es menester señalar la diferencia entre perseguir y persecución, tomando como base la definición efectuada por Ossorio Manuel, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas y señala que Perseguir, significa “…llevar a cabo una persecución…” y por persecución se refiere “…Materialmente, seguimiento del que escapa, para agredirlo (…). I Apremio, Acoso. I Exigencia Inoportuna…”Así pues, esta juzgadora, se permite inferir que el acoso u hostigamiento en el caso sub iudice, se refiere que la conducta abusiva del agente activo de manera constante, verse a la persecución sistemática y frecuente para apremiar, importunar al sujeto pasivo mujer con molestias o requerimientos, con el fin de atentar contra la estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que de los hechos se desprende que del tipo penal de acoso u hostigamiento, se origina en ocasión de lo manifestado por la victima y que adminiculado con los testimonios de los testigos bajo juramento esta Juzgadora le otorga plena credibilidad y certeza, a los hechos demostrados en juicio; del testimonio de la ciudadana Margarita Vinzo de Piovesan, contesto a preguntas del ASISTENTE DE LA VICTIMA, ABG. JAVIER ROJAS: USTED INDICO QUE IBAN A VIAJAR A GUANARE Y QUE NO LA DEJARON SALIR, COMO FUE? R: eso fue después de la separación, ellos iban a visitar allá, iban a conocer el templo de la virgen almorzaban allá y se regresaban, porque el señor les tranco el garaje se acostó en la entrada. Por otra parte quedó evidenciado en la audiencia de juicio según el relato del testigo Enzo Bozzetto, quien a preguntas del Abg, Javier Rojas manifestó: “NARRRÓ ALGO CON EL PORTON, DE QUE EL SEÑOR VITO SE ESTACIONABA, SABE SI SE DIO VARIAS VECES? R: me consta una sola vez por lo que me dice mi hermana, pero si decía que el se estacionaba al frente de la casa. OTRA: ESO FUE ANTES DE LA SEPARACION? R: posterior a la separación. OTRA: NARRO UNA PERSECUCION, ESO SE DIO CUANDO? R: después de la separación OTRA: PORQUE CREE QUE EL HACIA ESO? R: no se porque el perseguía. OTRA: SABE SI LA SEÑORA LAURA TAMBIEN FUE PERSEGUIDA POR EL SEÑOR VITO? R: si el la perseguía, el perseguía a quien llevaba a los niños”. Resultando siendo estos actos, intimidatorios descritos en la doctrina como de persecución y acoso en contra de la victima, en los cuales quedan suficientemente explanada y demostrada la conducta del acusado VITO DANIELE SUTERA, en los hechos imputados por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en artículo artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.-


Ahora bien, en cuanto al tipo penal de AMENAZA, En cuanto al delito de AMENAZA es uno de los pocos tipos penales que ya formaban parte de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Es un tipo penal, que revierte de entre actos que pudieran a primera vista ser considerados como amenaza para determinar cual es penalmente relevante. En este sentido, la acción de amenazar está relacionada con la probable producción de un daño futuro cuya concreción puede o no prolongarse en el tiempo. Importa a éstos fines observar que la amenaza es al mismo tiempo un delito autónomo que, según lo indica la doctrina clásica, el aspecto moral de la violencia necesaria para cometer otros tipos penales. Establecido el mismo en el Artículo 41 ejusdem, el cual lo tipifica de la siguiente manera:


Artículo 41.- Amenaza: la persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, las penas se incrementaran de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario publico perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementara en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.


Considera quien aquí Juzga que en el debate oral y una vez cumplido con el Principio de Inmediación, el cúmulo probatorio evacuado en juicio no aportó elementos de convicción necesarios para relacionar de manera material y directa los hechos constitutivos del delito de AMENAZA, imputado por el Ministerio Publico que hagan per se y sin lugar a dudas arribar a la culpabilidad del acusado.


Al respecto de lo anterior, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones: El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.


Es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el mas fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del genero femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sala de Casación Penal, 1° de abril de 2009, Blanca Rosa Mármol de León, Expediente N° 09-0080). En el caso de marras, ésta Juzgadora considera plenamente probado que el acusado VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, cometió en contra de la ciudadana LAURA BOZZETTO, actos consustanciales con la violencia de género, al ser su víctima seleccionada en virtud de su sexo y por considerarse en una posición de prevalencia, material y moral sobre ella.

En consideración a las determinaciones de hecho y de derecho expuestas debe prosperar en derecho la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales, dictar en contra del ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, una sentencia condenatoria por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO en los términos de la dispositiva que de seguidas dicta este Tribunal, y asimismo absolutoria por el delito de AMENAZA. ASI SE DECIDE.

DE LA PENA APLICABLE


El ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, fue acusado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y el de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURA BOZZETTO, siendo acreditados por este tribunal, tanto los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión de los hechos punibles antes descrito, el cual el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA dispone una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión y el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, prevé una pena de Ocho (08) a Veinte (20) meses de prisión, resultando no culpable por el delito de Amenaza.

Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por los delitos sancionados en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, señala que:
“…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, el cual es de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, siendo su término medio DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, prevé una pena de Ocho (08) a Veinte (20) meses de prisión siendo su término medio CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN, pero vista la aplicación del artículo 88 del Código Penal, se aplica la pena más alta aumentándose la pena del otro delito, lo que conlleva una pena a imponer del delito de acoso u hostigamiento, pero visto que el acusado de autos, no posee antecedentes penales, se aplica el término mínimo de la pena a imponer que es de OCHO (06) MESES DE PRISIÓN, más la mitad de la pena a imponer por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, lo que corresponde una pena definitiva de UN AÑO Y OCHO MESES (1 AÑO Y 8 MESES) DE PRISIÓN. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se declara NO CULPABLE al ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, venezolano, con cédula de identidad número V.-9.259.975, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se declara CULPABLE al ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE, Titular de la cedula de Identidad Nº ....., por la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURA BOZZETTO PERUCH, Titular de la Cedula de Identidad Nº ...., SE CONDENA a cumplir la pena UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: se ordena el cumplimiento de programas de orientacion, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la ley orgánica para la protección del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, referente a: la realización de diez (10) talleres en INAMUJER-LARA, uno cada 2 meses, por el periodo de tiempo que dure la condena. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5º, 6º, y 13º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° : La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares QUINTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los 18 días del mes de Noviembre de 2013. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 2


ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO



El SECRETARIO
RAFAEL PEREZCARMONA