REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001653
ASUNTO : NP01-S-2012-001653
Visto y recibido oficio N° 3E-1909-13, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, donde solicita a este Órgano Jurisdiccional se sirva informar la fecha desde que el penado LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.336.394, se encuentra detenido, a la orden de este Tribunal en la causa NP01-S-2012-1653, a los fines de realizar nuevo computo en la causa NP01-P-2010-005907. De la revisión minuciosa de la presente causa se verifica que en fecha 25 de Septiembre de 2013, se recibió proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, la presente causa penal, en la cual aparece como acusado el ciudadano: LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO. Asimismo se evidencia que mediante acta el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, de fecha 10 de septiembre de 2012, se dejo constancia de la audiencia de presentación de detenido por parte de la Representación Fiscal; y en Resolución de fecha 11 de septiembre de 2012, ese mismo Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva Libertad en contra del prenombrado ciudadano conforme a lo establecido en los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 244, 246, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, la cual se mantiene incólume hasta la presente fecha. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
El Secretario del Tribunal,
Abg. Orlando Coronado.