REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001014
ASUNTO : NP01-S-2013-001014

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretario: ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano RUBÉN JOSÉ ROJAS ARIZA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: RUBÉN JOSÉ ROJAS ARIZA, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 13-02-1987, de 26 años de edad, profesión u oficio Mecánico, estado civil Soltero, hijo de Violeta Ariza (F) y Rubén Rojas (V), domiciliado en: Sector Coche, vereda 07, casa número 07, avenida el Cerro, a 500 metros aproximadamente de la Estación de Bomberos de Coche, Caracas Distrito Capital.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron establecidos en el escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal, y subsanados en sala de la manera siguiente:
En fecha 26/09/2013 siendo aproximadamente las Ocho horas y veinte minutos de la noche funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía de Maturín, encontrándose de servicio en el Terminal de pasajeros de esta ciudad, cuando estaban realizando recorridos por las diferentes áreas de ese lugar, fueron abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse: RENIEL TORRES GÓMEZ (…) quien solicito un apoyo de su parte en revisar los autobuses expresos que salían hacia la ciudad de Caracas porque él presumía que en uno de esos autobuses, pretendía darse a la fuga un ciudadano que momentos antes había manoseado y tocado las partes intimas de su pequeña hija de cinco años de edad (…) una vez en el organismo policial, se presentó la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien es madre de la niña (…) de cinco años de edad, víctima del hechos, quien manifestó que ella estaba jugando en su casa, luego el muchacho me tomó por mi brazo la llevo a un cuarto del lugar donde residen y comenzó a besarla en la boca y tocarle sus partes, con las manos y le introdujo el dedo en la vagina (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano RUBÉN JOSÉ ROJAS ARIZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.-Acta de investigación Penal de fecha 27 de Septiembre 2013, donde funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín hacen constar que funcionarios policiales perteneciente a la Policía Municipal del Municipio Maturín, trayendo oficio Nº 0524-13 de fecha 26-09-13 remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: RUBÉN JOSÉ ROJAS ARIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.377.332, y demás actuaciones.
2.- Acta de entrevista de fecha 26 de Septiembre 2013, rendida por la niña de cinco años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo que dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien expuso:
Yo estaba jugando en mi casa luego el muchacho me agarro por mi brazo diciéndome para pasar a un cuarto y me empezó a besar en la boca y a tocarme en mi parte y me dio un golpe en la barriga y fue cuando escuche que mi mama me estaba llamando con gritos y fue que el se fue corriendo y yo Salí del cuarto llorando por el golpe que me había dado y mi mama me encontró y yo le conté lo que el muchacho me había hecho. (Sic)
3.- Acta de denuncia común de fecha 26 de Septiembre 2013, realizada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cedula de identidad N° E-95.801.184, quien expuso:
Resulta que el día de hoy 26-09-2013, como a eso de las siete horas de la noche yo estaba en el lugar donde resido con mis dos hijos y mi pareja que se llama REINEL TORRES, y en donde también residen otras personas, porque ahí alquilan habitaciones y en la parte donde nosotros vivimos tenemos una pequeña bodega que atiendo y en ese momento estaba acompañada por mis dos hijos, es decir una hembra de cinco años y un varón de cuatro años, y como estaba muy ocupada no me di cuenta que la niña precisamente no estaba cerca de mi solo el niño y me Salí de la bodega empecé a buscarla por la parte interna de la casa y cuando me encontraba por los alrededores de la ultima habitación, empecé a llamar a mi hija por su nombre y no respondía, luego me devolví por ese mismo lugar y fue cuando vi que la niña venia bastante asustada, nerviosa y llorando y le pregunte varias veces que era lo que tenia y no me quería decir nada, porque creía que yo le iba a pegar, hasta que me dijo que el señor que el alquila en la ultima habitación que se llama RUBEN ROJAS, la había llamado dentro de su habitación y ella se había metido a la misma, donde ese tipo la ha agarrado, la beso en la boca y con los dedos de la mano le había tocado su parte intima. A la Pregunta Séptima la víctima responde si resulté lesionada en la boca y en la espalda cuando me tiró al suelo. (Sic).
4.- Acta de entrevista de fecha 26 de Septiembre 2013, rendida por el ciudadano REYNEL TORRESGOMEZ, padre de la niña de cinco años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo que dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien expuso lo siguiente:
Recibí una llamada de mi esposa quien asustada me dice que el muchacho de la habitación de al lado había manoseado a mi hija de cinco años, y me traslade hasta mi casa y cuando emprendí la búsqueda del ciudadano en su habitación no lo encontré, y fue cuando Salí a la calle y los vecinos me dijeron que el mismo había salido con una maleta y pensé que el mismo se había ido hacia el Terminal y me traslade al modulo que queda allí a pedir ayuda a la policía y empecé la búsqueda en compañía de los funcionarios en los buses y fue cuando dimos con el muchacho, que estaba escondido en el baño de un bus con destino a Valencia (…). (Sic).
5.- Informe médico legal de fecha 27-09-2013, suscrito por la Experta Médica Forense Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región de Maturín Monagas, dejando constancia de lo siguiente:
REFIERE QUE UN VECINO DE INQUILINATO LE INTRODUJO EL DEDO, LE BESO LA BOCA. DEL EXAMEN GINECOLÓGICO: HIMEN DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN ACORDE A SU EDAD CON SIGNOS DE IRRITACIÓN EN INTROITO Y LABIOS MENORES HIMEN ANULAR INDEME. DEL EXAMEN FÍSICO: SIN LESIONES EXTERNAS QUE CALIFIQUEN DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. ANO RECTA: DENTRO DE LIMITES NORMALES. (Sic)
6.- Acta Policial de fecha 30 de enero 2013, donde funcionarios perteneciente a la Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo aprehenden al ciudadano denunciado RUBEN JOSE ROJAS ARIZA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.377.332, al verificar de que se trataba de uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
7.- Orden de Averiguación penal, de fecha 27-09-2013, Nº 9700-074, que riela al folio trece (13) de las actas procesales expedida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano RUBÉN JOSÉ ROJAS ARIZA, fue la persona que presuntamente luego de llevar a la niña víctima de autos hasta una habitación de su residencia, utilizando sus dedos realizó tocamientos en sus genitales, y luego la golpeó en la barriga, y en ese momento la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), madre de la niña, la llamó y el ciudadano salió corriendo de la habitación y la niña también salió llorando del cuarto y le contó a su mamá.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Detective Jessye Porras, Detective Jesús Machado, Dra. Bárbara González, Detective Héctor Maita, Asistente Administrativo Ruth Arias.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Niña (IDENTIDAD OMITIDA) de 5 años de edad, (SE OMITE IDENTIDAD), Reynel Torres Gómez, Oficial Nairivia Cedeño, Oficial Darwin Ramos.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 5214 de fecha 27/09/2013, Examen médico legal N° 3084 de fecha 27/09/2013, Experticia de reconocimiento legal N° 9700-074-0273.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado RUBÉN JOSÉ ROJAS ARIZA se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral, en contra del ciudadano RUBÉN JOSÉ ROJAS ARIZA, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 13-02-1987, de 26 años de edad, profesión u oficio Mecánico, estado civil Soltero, hijo de Violeta Ariza (F) y Rubén Rojas (V), domiciliado en: Sector Coche, vereda 07, casa número 07, avenida el Cerro, a 500 metros aproximadamente de la Estación de Bomberos de Coche, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los seis (06) días del mes de noviembre de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ