REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000327
ASUNTO : NP01-S-2012-000327

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano ANTONIO BARCENAS MAESTRE, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: ANTONIO BARCENAS MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.356.681, natural de San Antonio de Maturín, nacido en fecha 13-07-1955, de 57 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Agustina Barcenas (F) y Juan Granados (F), domiciliado en Boquerón, Parroquia Virgen del Valle, calle Nº 2, casa Nº 44, frente a la construcción del Palacio de Justicia, Maturín Estado Monagas,

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del proceso resultan ser los señalados en el escrito acusatorio y subsanados en la sala de audiencia por la Representante del Ministerio Público, estableciéndose de la manera siguiente:
En fecha 27/02/2012, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Municipio Maturín, encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, recibieron llamada radiofónica del sistema de emergencia 171, informándoles que se trasladaran hacia la calle 02 del Barrio Virgen del Valle de la parroquia Boquerón, donde se estaban suscitando hechos de violencia (…) proceden a trasladarse al lugar, fueron abordados por una ciudadana quien manifestó ser y llamarse (SE OMITE IDENTIDAD)(…) manifestándole a la comisión policial que su ex concubino la había agredido verbal y físicamente (…) éste se ha dedicado a agredirme verbal, psicológicamente y físicamente, siendo la última vez, aproximadamente como a las dos horas de la tarde del día de hoy, que se metió a la fuerza a mi casa y luego de insultarme me golpeó con un palo en varias partes del cuerpo, después casi toda la casa y salió huyendo por la parte de atrás (…) cuando regrese a la casa este comenzó a agredirme verbalmente con palabras obscenas además de amenazarme de muerte constantemente (…).

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ANTONIO BARCENAS MAESTRE, en el sentido de que se admite como calificación jurídica, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3 ejusdem, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la referida Ley Especial, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley in commento, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1-. Del Acta de Investigación Penal de fecha 28 de febrero 2012, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, dejan constancias que funcionario perteneciente a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, trayendo oficio Nº 0202-12 de fecha 27-02-12 remiten actuaciones al ciudadano ANTONIO BARCENAS MAESTRE.
2.- Acta de Investigación penal de fecha 27 de febrero 2012, donde funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía del Estado Monagas actuantes describen de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado agrediera físicamente y ocasionara lesiones a la presunta Víctima.
3.- Acta de Entrevista de fecha 27 de febrero 2012, realizada a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien expuso: “desde que me separé de Antonio Bárcenas éste se ha dedicado a agredirme verbalmente, psicológicamente y físicamente siendo la última vez como hacen dos horas de la tarde del día de hoy, que se metió a la fuerza a mi casa y luego de insultarme me golpeó…”.
4.- Examen Médico legal de fecha 27-02-2012, donde el Médico Forense que la evaluada (SE OMITE IDENTIDAD) refiere en el interrogatorio: que su marido la golpeó en la cara y el brazo derecho, de igual forma recibió un corrientaza ocasionado por contacto con una reja cuando trató de entrar en la casa y su marido estaba soldando un tubo para que ella no entrara fue golpearon con algo en la cabeza y del Examen Físico: Arroja Traumatismo y Excoriación en el antebrazo derecho, traumatismo de partes blanda en la región orbitaria izquierda. Lesiones de Mediana Gravedad.-
5.- Orden de Averiguación penal de fecha 27 de Febrero 2012, expedida por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público.
6.- Inspección Técnica. Expediente K-12-0074-00090 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales subdelegación Maturín del Estado Monagas, donde identifican el sitio de ocurrencia de los hechos ABIERTO
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ANTONIO BARCENAS MAESTRE, ha sido la persona que presuntamente de manera reiterada y con la intención de intimidar, ha proferido amenazas de muerte en contra de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), así como también la agredió físicamente ocasionándole lesiones en el antebrazo derecho; lo cual conlleva a desestimar la solicitud de la defensa pública en relación a que se aparte este Tribunal de la calificación jurídica ofrecida por el Ministerio Público, toda vez que la conducta presuntamente desplegada por el imputado de autos encuadra en los tipos penales endilgados, existiendo elementos que sustentan la msima.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Experto Técnico Carlos Vásquez, Agente Richad Guevara.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), Oficial Juaily José Rondón, Oficial Leomar José Osuna Vargas, Oficial Jesús Alberto Rondón Benavides.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 27/02/2012, Acta de Inspección técnica N° 1044. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 27/02/2012.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ANTONIO BARCENAS MAESTRE se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 246 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada veinte (20) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, extendiéndose el lapso para su cumplimiento casa cuarenta y cinco (45) días, en virtud de que el mismo se ha comparecido a todos los llamados realizados por este Despacho, lo que demuestra su voluntad de someterse al mismo.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ANTONIO BARCENAS MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.356.681, natural de San Antonio de Maturín, nacido en fecha 13-07-1955, de 57 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Agustina Barcenas (F) y Juan Granados (F), domiciliado en Boquerón, Parroquia Virgen del Valle, calle Nº 2, casa Nº 44, frente a la construcción del Palacio de Justicia, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3 ejusdem, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la referida Ley Especial, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley in commento, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMA VÁSQUEZ